El anteproyecto de ley ya ha sido sacado a consulta pública

¿Cómo afecta a los autónomos con empleados los permisos para la conciliación que prepara el Gobierno?

El Gobierno planea la transposición de dos directivas europeas para establecer permisos de cinco días al año cuando un empleado tenga responsabilidades en el cuidado de familiares.

La vicepresidenta segunda del Gobierno y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz
La vicepresidenta segunda del Gobierno y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz
¿Cómo afecta a los autónomos con empleados los permisos para la conciliación que prepara el Gobierno?

El Ministerio de Trabajo y Economía Social ha sacado a consulta pública un anteproyecto de ley para transponer dos directivas europeas relativas a la transparencia y previsión de las condiciones laborales y a la conciliación de la vida familiar y profesional de los progenitores y cuidadores. Este anteproyecto, que afectaría a la relación del autónomo con sus empleados, tiene como objetivo reconocer a las personas trabajadoras unos “derechos mínimos nuevos” para promover la seguridad y la previsibilidad de las relaciones laborales. Uno de los derechos que blindaría esta ley sería el permiso de cinco días laborales al año para cuidadores, algo que tiene como objetivo ofrecer “más oportunidades de permanecer en el mercado de trabajo a los hombres y a las mujeres con responsabilidades en el cuidado de familiares”, aseguraron desde el ministerio.

Estas directivas europeas pretenden que existan permisos parentales para el cuidado de los hijos e hijas, retribuidos e intransferibles, que garantizarían el disfrute flexible de los mismos -ya sea a tiempo parcial, a tiempo completo o de manera acumulada-. Con esta ley todas las personas trabajadoras conservarían su derecho a ausentarse del trabajo, "sin menoscabo de sus derechos laborales, por causa de fuerza mayor por motivos familiares urgentes o inesperados". Asimismo, aquellos trabajadores que sean progenitores y cuidadores podrían adaptar su calendario de trabajo a sus necesidades y preferencias personales.

Este anteproyecto de ley, por tanto, obligaría a los autónomos a adaptarse como empleadores a las nuevas medidas propuestas, favoreciendo la transparencia en sus negocios y facilitando la conciliación familiar de sus empleados sin que sus derechos laborales se vean afectados.

Esta decisión del ministerio abre una vez más el debate sobre la discriminación en materia de igualdad que sufren las mujeres autónomas frente a la asalariadas, al no tener las primeras las mismas facilidades que las segundas para conciliar su vida personal y su vida profesional. Si bien es cierto que algunas comunidades autónomas ofrecen ayudas económicas para afrontar esta situación, “sigue siendo una asignatura pendiente”, según aseguró a este medio la coordinadora del área de mujer de la Federación Nacional de Asociaciones Autónomos (ATA), Candelaria Carrera.

Qué reformas supondría la aprobación de esta ley

El Ministerio de Trabajo y Economía Social sacó a consulta pública el pasado 14 de junio este anteproyecto de ley, que permanecerá abierto hasta el próximo 28 de junio. Dicha ley tiene la finalidad de transponer al ordenamiento español la Directiva 2019/1152, de 20 de junio de 2019, y la Directiva 2019/1158, de 20 de junio de 2019. La primera es relativa a las condiciones laborales transparentes y previsibles en la Unión Europea, mientras que la segunda es relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores.

En concreto, la Directiva 2019/1152 del Parlamento Europeo y del Consejo, de junio de 2019, tiene por objeto actualizar y adaptar la lista de elementos esenciales del contrato de trabajo o la relación laboral, en lo que respecta a la información por escrito que deben recibir las personas trabajadoras. En concreto, se centra en el conjunto de derechos básicos que debe tener y conocer el trabajador, como el derecho a la previsibilidad o al empleo en paralelo. Así, los autónomos no podrán prohibir a un empleado aceptar trabajo de otros empleadores fuera del calendario de trabajo establecido, ni someterle a un trato desfavorable por dicho motivo. Asimismo, se deberá cumplir con el derecho a la transición a otras formas de empleo más estables y a la formación para el trabajo para el cual ha sido contratado.

Por su parte, la Directiva 2019/1158 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 20 de junio de 2019, sustituye a la Directiva 2010/18/UE, que regulaba el permiso parental, de manera que complementa las normas establecidas con anterioridad, refuerza los derechos existentes e introduce otros nuevos. En concreto, se centra en asegurar una integración real de los derechos de conciliación y el reconocimiento de derechos iguales de cuidado familiar para mujeres y hombres.

Esta directiva que el Gobierno quiere transponer se centra en tres aspectos básicos, que tendrían que cumplirse en todos los negocios o empresas:

  • Los permisos parentales para el cuidado de los hijos e hijas, retribuidos e intransferibles, garantizando el disfrute flexible de los mismos, ya sea a tiempo parcial, en periodos alternos, a tiempo completo o de manera acumulada.
  • El derecho a disfrutar de un permiso para cuidadores de cinco días laborables al año, con el fin de ofrecer más oportunidades de permanecer en el mercado de trabajo a los hombres y las mujeres con responsabilidades en el cuidado de familiares.
  • El derecho al permiso para cuidadores establecido en la presente directiva: todas las personas trabajadoras deben conservar su derecho a ausentarse del trabajo, sin menoscabo de sus derechos laborales adquiridos o en proceso de adquisición, por causa de fuerza mayor por motivos familiares urgentes o inesperados. Además, las personas trabajadoras que sean progenitores y cuidadores pueden adaptar su calendario de trabajo -en sus distintos elementos- a sus necesidades y preferencias personales.

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La conciliación familiar de los autónomos sigue siendo una asignatura pendiente

Si bien es cierto que con este anteproyecto de ley el Gobierno tiene como objetivo facilitar la conciliación entre la vida laboral y la vida familiar de los empleados, los trabajadores autónomos siguen sin ver medidas suficientes para los que deciden ser padres en el colectivo. Aunque hombres y mujeres ven afectados sus negocios por no poder adaptarlos a su vida personal, las mujeres autónomas son las que más dificultades tienen a la hora de conciliar. “Las mujeres, por una cuestión cultural, dedicamos el doble de horas que los hombres al trabajo doméstico o no remunerado. Debido a esos factores personales, dejamos de estar pendientes de nuestros negocios y entornos por sentirnos malas compañeras, madres o esposas, haciendo aún más difícil el emprendimiento y la conciliación familiar”, explicó la coordinadora del área de mujer de la Federación Nacional de Asociaciones Autónomos (ATA), Candelaria Carrera.

Actualmente, los trabajadores por cuenta propia tienen derecho por un periodo de hasta doce meses a una bonificación del 100% de la cuota de autónomos por contingencias comunes. Para ello, deben acogerse a los siguientes supuestos:

  • Cuidado de menores de 12 años a su cargo
  • Tener a cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, en situación de dependencia, debidamente acreditada
  • Tener a cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual con un grado de discapacidad

Para acceder a estas ayudas, los autónomos deberán permanecer dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y, además, tendrán que contratar a un trabajador, a tiempo completo o parcial, que deberá mantenerse durante todo el período de disfrute de la bonificación. Asimismo, el contrato tendrá que ser al menos de tres meses desde la fecha de inicio del disfrute de la bonificación.

En el caso de la conciliación por maternidad o paternidad, los autónomos tienen derecho a una bonificación del 100% de la cuota de autónomos durante los periodos de descanso. Además, aquellas autónomas que se reincorporen a su actividad, en un plazo máximo de dos años, tienen derecho a una bonificación de su cuota de 60 euros mensuales durante los siguientes 12 meses.

A pesar de algunos esfuerzos por parte de varias administraciones, sobre todo regionales, para apoyar al colectivo durante los meses de crianza de sus hijos, lograr que alguien les sustituya en sus negocios durante el tiempo en que deben ser padres o madres, sigue siendo una de las grandes asignaturas pendientes. Por ello, los autónomos exigen que las ayudas a la conciliación también se perciban durante los trimestres previos al nacimiento del hijo, para que así puedan contratar con mayor antelación a un trabajador y que este pueda haber estado durante tiempo suficiente al frente del negocio para manejarlo con soltura. Esta falta de ayudas puede suponer el cierre de muchos negocios, pero “si existiesen medidas eficaces se estaría abriendo un escenario efectivo a la contratación laboral”, indicó Herrera.

¿Qué ayudas hay actualmente para la conciliación de los autónomos?

Aunque en los últimos años algunas comunidades autónomas han impulsado ayudas para la conciliación de los trabajadores por cuenta propia, como puede ser el caso de Castilla La Mancha, Madrid o Navarra, actualmente solo se ofrecen ayudas directas para la conciliación en Andalucía. El resto de comunidades que disponen de planes para la conciliación, lo hacen con subvenciones fundamentalmente dirigidas al impulso del teletrabajo, algo que no serviría para aquellos autónomos cuyos negocios no pueden desarrollarse de forma telemática. 

A principios de junio de 2022, la Junta de Andalucía lanzó dos líneas de ayudas para facilitar la conciliación personal, familiar y laboral de los afiliados al RETA en el territorio. Estas subvenciones pueden alcanzar los 7.200 euros y podrán solicitarse hasta el próximo 30 de septiembre. La primera línea de ayudas está destinada a la contratación de empleados para que cuiden de sus hijos menores de tres años. La segunda línea está dirigida a la búsqueda de un trabajador que sustituya al emprendedor o emprendedora en los supuestos de riesgo por el embarazo, periodos de descanso por nacimiento de hijo, adopción o acogimiento familiar.

Para la primera línea de ayudas, se darán 6.000 euros por cada nueva contratación de una persona desempleada – e inscrita en Servicio Andaluz de Empleo como demandante de trabajo – a tiempo completo por un periodo de doce meses. En el caso que dicha contratación tenga como objetivo a una mujer, un hombre menor de 30 años, personas con una discapacidad igual o superior al 33%, víctima de violencia de género o terrorismo, la cuantía de la ayuda ascenderá hasta los 7.200 euros.

En el segundo supuesto, la cuantía será de 3.200 euros por un periodo máximo de ocho meses para las trabajadoras autónomas en los supuestos de riesgo de embarazo. Para el descanso por motivo de nacimiento o adopción, será de 1.700 euros por un periodo de 16 semanas y de 1.900 por 18 semanas. Cabe destacar que todas estas cuantías se incrementarán en un 50% cuando las contrataciones para la sustitución de los autónomos los hagan personas no ocupadas o mujeres, hombres menores de 30 años, personas con discapacidad, etc.