Los societarios deben cumplir dos requisitos adicionales para acceder a esta prestación

¿Cómo puede un administrador de una sociedad cobrar el paro de los autónomos?: éstas son las condiciones

Los autónomos societarios, administradores o consejeros de una sociedad mercantil, también pueden acceder al cese de actividad. Sin embargo, deben cumplir dos requisitos adicionales. 
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¿Cómo puede un administrador de una sociedad cobrar el paro de los autónomos?: éstas son las condiciones
¿Cómo puede un administrador de una sociedad cobrar el paro de los autónomos?: éstas son las condiciones

Más de 1,2 millones de autónomos españoles están al frente de una sociedad mercantil, ya sea como consejeros o como administradores. Estos trabajadores por cuenta propia que están bajo el paraguas de una entidad jurídica pagan como el resto del colectivo su cuota mensual a la Seguridad Social. A cambio de sus cotizaciones, estos empresarios tienen igualmente derecho a coberturas como la Incapacidad Temporal, la baja por paternidad o maternidad, la jubilación y también el cese de actividad o paro de los autónomos.

Esta prestación está en vigor desde hace más de 15 años, cuando se aprobó La Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo (LETA) y se reguló por primera vez el cese de actividad para los autónomos. Desde aquel momento, y aunque muchos lo desconocen, los autónomos societarios tienen derecho, al igual que los trabajadores por cuenta propia persona física, a cobrar esta prestación si su negocio va mal y pierden su principal fuente de ingresos.

De hecho, en ambos casos, tanto para los autónomos societarios como para los persona física, la Ley de Mutuas de 2015 flexibilizó los requisitos, hasta ese momento muy estrictos, para poder acceder al cese de actividad y cobrar la prestación. Desde ese año, por ejemplo, sólo se exige que la caída de ingresos a acreditar durante un año para acceder al paro por motivos económicos sea del 10% y no del 30%, como sucedía hasta ese momento.

Mutua universal, una de las doce entidades colaboradoras con la Seguridad Social encargada de abonar el "paro" a los autónomos, ha publicado una guía donde explica los requisitos que tienen que cumplir los trabajadores por cuenta propia en general y los administradores o socios de una sociedad de capital en particular para acceder al cese. Estos últimos tienen que cumplir algunas condiciones adicionales.

Dos requisitos adicionales para que los autónomos societarios puedan accedan al cese de actividad

Según Mutua Universal, los autónomos societarios que sean administradores o consejeros en una actividad mercantil tienen derecho a  cobrar el paro si cesan en su actividad. Sin embargo, estos trabajadores por cuenta propia, están constituidos de manera distinta a los demás autónomos y, por lo tanto, se les exige diferentes requisitos para acceder al cese de actividad y cobrar un 70% de su base de cotización.  

Así pues, las personas que tienen un cargo de administrador o de consejero en una sociedad y que, por lo tanto, están obligadas a darse de alta como autónomo tienen derecho a cobrar el cese de actividad siempre que cumplan todos los requisitos generales que se le exigen al colectivo además de dos condiciones adicionales:

  • Tienen que haber cesado involuntariamente en el cargo de consejero o administrador de la sociedad o en la prestación de servicios a la misma 
  • La sociedad que dirigen tiene que haber incurrido en pérdidas en un año completo superiores al 10% de los ingresos o bien haya disminuido su patrimonio neto por debajo de las dos terceras partes de la cifra del capital social.

Lo que pretende la ley, en este caso, es trasladar con estos dos requisitos el concepto de pérdidas de los autónomos persona física a los societarios. En el primer supuesto, se tienen en cuenta las especiales dificultades del trabajador por cuenta propia para seguir adelante con el negocio. En el segundo, lo que se valora es la situación patrimonial en la que se encuentra la sociedad. 

A nivel práctico, lo cierto es que los autónomos societarios tienen que cumplir, por un lado, con estos dos requisitos adicionales -cese involuntario y pérdidas o disminución del patrimonio de la sociedad que dirigen- y, por otro, con todas las demás condiciones generales que se exigen al resto de trabajadores por cuenta propia.

 Requisitos generales para acceder al cese de actividad

Los requisitos generales para acceder a la prestación por cese de actividad, son básicamente estar afiliado y en situación de alta vigente en la Seguridad Social. 

Además se debe contar con un período mínimo de cotización por cese de actividad de 12 meses, comprendido en los 24 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad. 

El trabajador autónomo debe encontrarse en situación legal de cese de actividad, debidamente justificada. Además, acreditar una disposición activa para reincorporarse al mercado de trabajo emprendiendo, o bien, mediante actividades formativas y de orientación profesional. Es decir, debe estar dispuesto a reincorporarse al mercado laboral.

Si se trata de cese definitivo, no debe haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación, salvo que no tuviera acreditado el período de cotización requerido para jubilarse.

Los autónomos societarios tienen aún más complicado acceder al cese de actividad, según los expertos

A pesar de que la Ley permite a los autónomos societarios acceder al cese de actividad y cobrar la prestación en las mismas circunstancias que el resto del colectivo, lo cierto es que estos trabajadores por cuenta propia pueden encontrarse con más dificultades para beneficiarse del paro. Principalmente porque se tienen que dar dos condiciones: un cese involuntario, que no es algo habitual, y una situación de desequilibrio patrimonial en la sociedad mercantil.

Hay varios motivos por los que un consejero o administrador puede cesar involuntariamente de su cargo. Sin embargo, según Jordi Rovira, CEO del despacho AGM abogados, el administrador de una Sociedad Limitada, que es la fórmula en la que operan la inmensa mayoría de autónomos societarios "sólo suele cesar en su cargo, sin renunciar, por dos motivos. El primero es que la junta directiva decida destituirlo por mayoría simple. Es decir, se echa y sustituye al administrador".

El segundo es que la sociedad esté en situación de desbalance y, cumpliendo con la obligación de la Ley de Sociedades de Capital, "se convoque junta y por imposición legal se cese al administrador. Ahí, el autónomo podría pasar a ser liquidador o no, pero siempre perdería su cargo", apuntó Jordi Rovira. 

Por lo tanto, en ambos supuestos, según confirmó el abogado y CEO de AGM abogado, la ley intenta con estos requisitos que los autónomos societarios sólo puedan acceder al cese de actividad "en circunstancias de desbalance patrimonial".