Contratación de trabajadores en prácticas: Seguridad Social aclara cómo deben proceder los autónomos
Además de tener que pagar sus cotizaciones desde el próximo 1 de enero, los autónomos y negocios que contraten alumnos en prácticas deberán realizar otros trámites con la Seguridad Social. Unos cambios que han sido objeto de airadas respuestas. Estas son las novedades.
- La Seguridad Social aclara cómo tendrán que actuar los autónomos y negocios que contraten alumnos en prácticas desde el próximo 1 de enero
- ¿Cómo se debe dar de alta en la Seguridad Social a los alumnos en prácticas?
- ¿Cómo informar a la Tesorería de los días de prácticas realizados por los alumnos?
- ¿Cuánto costará al autónomo la contratación de un alumno en prácticas?
- ¿Cómo deben presentar los negocios la liquidación de cuotas de sus alumnos en prácticas?
- ¿Cómo se debe dar de alta en la Seguridad Social a los alumnos en prácticas?
- Empresarios y universidades se posicionan en contra de la nueva legislación
A partir del próximo 1 de enero del 2024, todos los autónomos y negocios que contraten alumnos en prácticas -sean éstas remuneradas o no- deberán pagar a la Seguridad Social sus cotizaciones. Se trata de una medida que ha creado polémica en las últimas semanas, y que cuenta con la opinión adversa tanto de los empresarios como de las universidades, quienes consideran que podría ser un freno para la incorporación de estos alumnos.
Así, en 2024 todos los negocios que contraten un alumno en prácticas formativas o académicas deberán pagar las cotizaciones correspondientes a la Seguridad Social. No obstante, se acogerán a una bonificación del 5%, por lo que el coste no será tan elevado como la carga administrativa a la que tendrán que hacer frente.
Ello es debido a la aparición de nuevos trámites que tendrán que hacer con la Tesorería para informar sobre, por ejemplo, el número de horas de prácticas realizadas cada mes, así como la asignación del número de la Seguridad Social de sus alumnos, ya que “muchos de ellos todavía no contarán con experiencia laboral previa cuando se incorporen a las prácticas”, explicaron los expertos.
Ante la confusión creada entre los autónomos, la Seguridad Social ha publicado, a través de su boletín de noticias RED, una serie de aclaraciones sobre los trámites y el modo de ingresar las cuotas de los alumnos en prácticas a partir del 1 de enero de 2024. De esta manera, se ha pospuesto la entrada en vigor de la medida, propuesta en un primer momento para octubre de este año.
La Seguridad Social aclara cómo tendrán que actuar los autónomos y negocios que contraten alumnos en prácticas
¿Cómo se debe dar de alta en la Seguridad Social a los alumnos en prácticas?
- Si las prácticas no son remuneradas
Tal y como explicaron desde la Seguridad Social, en el caso de las prácticas no remuneradas, “las altas, las bajas, la comunicación de los días efectivos de prácticas, o días previstos de prácticas, y la información sobre la no realización de prácticas formativas en un determinado mes, se deben comunicar a través del Sistema RED.”
- Si las prácticas son remuneradas
Por el contrario, si las prácticas realizadas por el alumno si conllevan una contraprestación económica, deberán ser inscritos mediante el sistema tradicional, mediante los códigos cuenta de cotización. “Se identificarán con el valor 9939, correspondiente a ‘Prácticas de Formación Remuneradas’, dentro del campo Relación Laboral de Carácter Especial”, explicaron desde la Seguridad Social.
¿Cómo informar a la Tesorería de los días de prácticas realizados por los alumnos?
Según la nueva legislación, los negocios que contraten alumnos en prácticas están obligados a informar a la Seguridad Social de una serie de datos relativos al número de días que éstos realicen su trabajo en la empresa, ya que el número de horas en las que se pueden realizar estas prácticas quedará limitado a 480. “Se realizará a través de la funcionalidad online denominada Anotación de Jornadas”, disponible en el Sistema RED, explicaron. Para ello, se incorporarán cuatro nuevos campos:
- Número de días efectivos de prácticas: para la comunicación del número de días efectivos de prácticas formativas.
- Número de días previstos prácticas-pago directo: para la comunicación del número de días previstos de realización de prácticas formativas durante los que se perciban prestaciones económicas de la Seguridad Social mediante pago directo por parte de la entidad gestora o mutua colaboradora. Es decir, si el alumno prevé acogerse a un permiso de paternidad o riesgo durante el embarazo.
- Número de días previstas prácticas-IT AT: para la comunicación del número de días previstos de realización de prácticas formativas durante los que se perciba la incapacidad temporal derivada de accidentes de trabajo y enfermedad profesional.
- Indicativo prácticas: “en el supuesto de que en un mes concreto no se haya realizado ningún día de prácticas, se cumplimentará el campo Días efectivos prácticas a ceros y el campo Indicativo prácticas con el valor N – no prácticas en el mes”, explicaron.
Además, el plazo para informar a la Seguridad Social será durante el mes inmediatamente posterior, a excepción de los datos correspondientes al primer trimestre de 2024, que deberán aportarse a la Tesorería entre el 1 y el 29 de abril. Así, por ejemplo, los datos de un alumno en prácticas correspondientes a junio de 2024 deberán aportarse entre el 1 y el 30 de julio.
¿Cuánto costará al autónomo la contratación de un alumno en prácticas?
El boletín de noticias RED recoge que “la cotización consistirá en una cuota fija empresarial por contingencias comunes y accidentes de trabajo, por cada día de prácticas formativas, con un límite máximo mensual. A dichas cuotas les resultará de aplicación una reducción del 95% de las cuotas por contingencias comunes.”
En este punto, cabe recordar que el importe de las cuotas de la Seguridad Social para 2024 no está determinado todavía. Atendiendo a los tipos de cotización correspondientes a 2023, un autónomo que incorpore a un alumno en prácticas remuneradas debería pagar el 23,6% de la base de cotización, 297,36 euros mensuales. Al contar con una reducción del 95%, los negocios deberán pagar 14,87 euros al mes por cada becario remunerado. O, lo que es lo mismo, unos 178,40 euros anuales.
¿Cómo deben presentar los negocios la liquidación de cuotas de sus alumnos en prácticas?
Por último, Seguridad Social ha explicado cómo deben proceder los autónomos para liquidar las cuotas que a partir de enero de 2024 tendrán que pagar por contratar un alumno en prácticas. Tal y como afirmaron, “se efectuará durante el mes siguiente a la finalización de cada trimestre natural.” Es decir, en enero, abril, julio y octubre de cada año.
En este apartado, la Tesorería recordó que, para ello, es imprescindible que previamente se “hayan comunicado, en el ámbito de afiliación, el número de días de prácticas realizadas, o previstas a realizar, en el trimestre anterior, conforme a lo indicado en el apartado anterior. En el caso de que no se haya remitido esta información, no será posible realizar el cálculo de la liquidación de cuotas”, avisaron.
Empresarios y universidades se posicionan en contra de la nueva legislación
La aprobación de la nueva norma ha sido motivo de polémica en las últimas semanas, debido al coste tanto económico como de tiempo de trabajo que los negocios tendrán que invertir a partir del próximo año para incorporar a un alumno en prácticas a su plantilla. Según explicaron empresarios y universidades, podría ser un freno para la incorporación de éstos en el mercado laboral.
En este sentido, el presidente de la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE), afirmó hace uno días que el llamado Estatuto del Becario tiene "la vocación de que posiblemente no haya prácticas en este país. Sobre todo, es un acto electoral", manifestó.
Por su parte, la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas (CRUE) también se mostró contraria al cambio legislativo. En su opinión, “la sobrecarga de esfuerzos y de costes que se les imponen a las prácticas dificultará su gestión por las universidades y las hará poco atractivas para empresas, instituciones y entidades del tercer sector que se vienen comprometiendo en programas de cooperación educativa”, concluyeron.