Cuantía de las cinco modalidades y de las exoneraciones

¿Cuánto cobrarán los autónomos con las nuevas ayudas por cese de actividad a partir de octubre?

Desde el 1 de octubre los autónomos con grandes caídas de facturación o con bajos ingresos y los afectados por la erupción del volcán en La Palma van a tener cinco tipos diferentes de ayuda por de cese de actividad. Esto es lo que cobrarán en cada modalidad.
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Reunión entre las organizaciones de autónomos y el ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
¿Cuánto cobrarán los autónomos con las nuevas ayudas por cese de actividad a partir de octubre?

El Gobierno aprobó el pasado martes en Consejo de Ministros la nueva prórroga del cese de actividad, tras haber alcanzado un acuerdo con las organizaciones representativas de los autónomos, que exigían que se mantuvieran intactas estas prestaciones. Finalmente, no sólo lograron que permanecieran las cuatro modalidades de prestación que había hasta el momento, sino que también se añadió una quinta, como solicitaba la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) para cubrir a los trabajadores por cuenta propia afectados por la erupción del volcán en La Palma.

Todos los actuales beneficiarios del cese de actividad (226.000 en el caso de las prestaciones), seguirán acogidos de uno u otro modo a alguna de las nuevas modalidades de ayuda, ya sea a través de la prestación o de la exoneración. A partir de octubre y durante cinco meses, hasta el 31 de enero, los autónomos con grandes caídas de facturación o con bajos ingresos, así como los trabajadores por cuenta propia afectados por las consecuencias de la erupción del volcán en La Palma podrán acceder a cinco modalidades de prestación: una prestación compatible con la actividad (POECATA); una prestación por bajos ingresos para aquellos que hayan agotado su periodo de cotización para acceder a la POECTA; una ayuda que cubre a negocios suspendidos por la Administración; una prestación para trabajadores de temporada y una última para los afectados por la catástrofe de La Palma.

A éstas cinco prestaciones se una la extensión de una sexta ayuda, que como sucedió en mayo, cubrirá mediante exoneraciones en la cuota a los antiguos beneficiarios del cese. En este caso, será a autónomos que estuvieran acogidos a la prestación hasta septiembre y que no vuelvan a solicitarla. Éstos estarán exonerados de parte de sus cotizaciones entre octubre y enero.  

Hasta la fecha, y según los últimos datos de Seguridad Social, habría entorno a 226.000 autónomos percibiendo el cese de actividad: más de 140.000 en la prestación por bajos ingresos; 84.000 en la POECATA; 400 en la ayuda para trabajadores por cuenta propia que han sufrido una suspensión de su actividad y algo más de 800 percibiendo la prestación para autónomos de temporada. Además, otros más de 200.000 habrían estado exonerados hasta este mes de septiembre de sus cotizaciones por haber sido beneficiarios del cese hasta mayo.  

¿Cuánto cobrarán los autónomos en cada modalidad de ayuda por cese de actividad?

Ahora bien, como en las anteriores prórrogas, no todas las prestaciones tienen las mismas condiciones de acceso ni dan derecho al cobro de las misma cuantía. Esto es lo que corresponderá a cada autónomo dependiendo de la modalidad de cese de actividad a la que acceda, según una guía de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA), en base al Real Decreto- Ley 18/2021 de 28 de septiembre. 

  • POECATA: prestación de un mínimo de 661 euros y un máximo de 995 euros

A partir de octubre, los autónomos que todavía conserven periodo contributivo -es decir, aquellos que lo hayan empezado a cobrar más tarde de enero de 2020, o que cotizaran por cese antes de 2019, por ejemplo- podrán acceder de nuevo a la prestación compatible con la actividad hasta septiembre. Este cese de actividad será, una vez más, del 70% de la base de cotización del autónomo.  

Esto significa que la cuantía de la prestación que cobre cada autónomo dependerá de la suma de las bases por las que haya cotizado en los últimos 12 meses. Tras calcular la media de cotización en el año previo a su solicitud, se determinará la cuantía, siendo 661 euros lo mínimo que podría cobrar - si cotiza por la mínima de 945 euros- y 995 euros la máxima, ya que lo máximo que se puede percibir está topado en un 175% del IPREM para 2021 (que es de 564 euros). 

Así pues, a partir de una base de cotización de 1.370 euros, la cuantía mensual a percibir por el autónomo pasará a estar topada en los 995 euros. 

Si el autónomo está en pluriactividad, la prestación será de 460 euros fijos 

Sin embargo, la prestación será de una cuantía fija del 50% de la base mínima de cotización que corresponda en función de la actividad, para los autónomos que estén en pluriactividad. Esto significa que tendrá derecho a 460 euros en casi todos los casos, ya que la base mínima en 2021 es de 944,4 euros. 

En la POECATA primero hay que pagar la cuota y luego la mutua la devuelve

En cuanto al pago de cotizaciones, como ha ocurrido hasta ahora, durante el tiempo que esté percibiendo el autónomo esta prestación deberá ingresar a la Tesorería General de la Seguridad Social la totalidad de su cuota mensual. Luego, la mutua le abonará al trabajador por cuenta propia, en un mismo ingreso junto con el importe de la prestación, el importe de las cotizaciones por contingencias comunes, que son alrededor del 98% de lo que paga el autónomos.

Esto significa que si el autónomo cotiza sobre la base mínima de 944,40, la mutua le devolverá 267,26 euros y el autónomo asumirá 18,88 euros. Es decir, cobrará la prestación en este caso, más 267 euros de las cuotas que pagó a final de mes y se le devuelven. Ambos ingresos se harán, en la mayoría de los casos, a la vez.

  • Prestación para autónomos con bajos ingresos que no puedan acceder a la POECATA: 377 euros o 460 euros fijos

A pesar de la primera propuesta del Gobierno, las organizaciones lograron que, finalmente, se mantuviera esta prestación para autónomos que hayan agotado sus cotizaciones y no puedan acceder a la POECATA. Esta prestación seguirá siendo -para la mayoría- de alrededor de 440 euros al mes (el 50% de la base mínima).  

Se estima que todos los autónomos que hayan cobrado alguna prestación desde antes de enero hasta la fecha, ya no tendrían periodo de cotización suficiente para acceder a la POECATA y, por tanto, deberían acceder a esta modalidad, en caso de que cumplan las demás condiciones. 

Para ilustrar el estado en el que se encuentran la mayoría de los autónomos, basta con acudir a la tabla de relación entre cotización y periodo de derecho al cese de actividad. Cabe recordar que la mayoría empezaron a cotizar por cese hace apenas dos años y medio, lo que supone estar en el grupo con un periodo de cotización de entre treinta y treinta y cinco meses.

Período de cotización (meses)      

Período de la protección (meses)

De doce a diecisiete. 4
De dieciocho a veintitrés.                                    6
De veinticuatro a veintinueve. 8
De treinta a treinta y cinco. 10
De treinta y seis a cuarenta y dos. 12
De cuarenta y tres a cuarenta y siete. 16
De cuarenta y ocho en adelante. 24

En cuanto a las condiciones, los requisitos serían algo más restrictivos que en la anterior prórroga: los autónomos tendrán que acreditar una caída del 75% de la facturación comparando el último trimestre de 2019 con el último trimestre de 2021. En cuanto al límite de ingresos, se exigirá que los autónomos no tengan unos ingresos superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). 

Eso sí, la cuantía -como en la anterior prórroga-  será de un 40% de la base mínima cotización - 377 euros-  en el caso de que convivan en un mismo domicilio dos o más personas con vínculo familiar o análogas y que tengan derecho a esta prestación.

Al igual que con la POECATA, durante el tiempo que este percibiendo el autónomo esta prestación deberá ingresar a la Tesorería General de la Seguridad Social la totalidad de sus cotizaciones. La mutua abonará al trabajador autónomo junto con el importe de la prestación el importe de las cotizaciones por contingencias comunes. 

  • Prestación para autónomos afectados por la erupción del volcán en Palma: entre 661 euros y 995 euros

Para acceder a esta prestación sólo será necesario que el autónomo desarrolle su actividad como trabajador por cuenta propia en la zona de Cumbre Vieja en La Palma y se haya visto obligado a suspender o cesar en la actividad como consecuencia directa de la erupción volcánica. 

Así desde el 1 de octubre y durante cinco meses, estos autónomos tendrán derecho a una prestación equivalente al 70% de la base de cotización que corresponda. En el caso de la base mínima sería 661 euros pero, si la base fuera superior, lógicamente, sería más. Previsiblemente, si se entiende esta medida como una prestación por cese de actividad, ésta vaya a estar también topada por el IPREM.

Por tanto, la cuantía de la prestación que cobre cada autónomo dependerá de la suma de las bases por las que haya cotizado en los últimos 12 meses. Tras calcular la media de cotización en el año previo a su solicitud, se determinará la cuantía, siendo 661 euros lo mínimo que podría cobrar - si cotiza por la mínima de 945 euros- y 995 euros la máxima, ya que lo máximo que se puede percibir está topado en un 175% del IPREM para 2021 (que es de 564 euros).  

Por otro lado, los cinco meses de prestación no se les computarán a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos por cotización de cese de actividad..

  • Prestación extraordinaria por cierre de la actividad: 661 euros fijos 

Una vez más, el nuevo decreto también prorroga la prestación extraordinaria por suspensión de la actividad decretada por las autoridades sanitarias. Frente a posibles rebrotes del virus, a partir de octubre de 2021 aquellos autónomos que se vieran obligados a suspender todas sus actividades como consecuencia de la adopción de medidas restrictivas por parte de autoridad competente tendrán derecho a una prestación económica extraordinaria. 

Como hasta ahora, para acceder a esta prestación tan sólo hará falta haber sufrido el cierre por decreto de la Administración. Precisamente la fecha de cierre es el momento desde que el autónomo podrá solicitar esta prestación ante su mutua, rellenando el formulario correspondiente y firmando una declaración responsable.  

En este caso, la cuantía será del 70% de la base mínima de cotización que le corresponda a la actividad, es decir, 661 euros por norma general, independientemente de la base por la que cotice.  

Sólo 378 euros si vive con otro beneficiario de la prestación

Sin embargo, la cuantía será de un 40% de la base mínima de cotización, es decir, 378 euros,  cuando convivan en un mismo domicilio personas con vínculo familiar o análogas donde dos o más miembros tengan derecho a esta prestación. 

Cuota 100% exonerada

En cuanto a la exoneración de cuotas, en este caso, no sucederá como en las demás prestaciones que hay que abonar a la mutua las cotizaciones y luego ésta las devuelve, sino que tendrán automáticamente exoneradas las cuotas a la seguridad, desde el primer día del mes en el que se adopte la medida y hasta el último día del mes siguiente al que se levante dicha medida.  

  • Prestación extraordinaria para autónomos de temporada: 661 euros fijos

También se recoge de nuevo en este decreto una prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos de temporada. 

Para acceder a ella, esta vez,  se exigen, entre otros requisitos, haber estado de alta y cotizando como trabajador autónomo durante un mínimo de 4 meses y un máximo de 7 meses de cada uno de los años 2018 y 2019, siempre que en ese marco temporal, se haya estado dado de alta 2 meses de octubre a diciembre del año 2018 y del año 2019;  no haber estado en alta o asimilado al alta como trabajador por cuenta ajena más de 60 días durante el tercer y cuarto trimestre de 2021; o no haber obtenido durante el tercer y cuarto trimestre del año 2021 unos ingresos netos computables fiscalmente superiores a 6.725 euros. .

En este caso, sucede al igual que con la prestación extraordinaria por cierre de la actividad, es decir, la cuantía de la prestación será la equivalente al 70% de la base mínima de cotización que corresponda, 661 euros fijos, por norma general. Durante la percepción de la prestación, el autónomo estará exento de abonar su cuota. 

  • Exoneraciones decrecientes  para los que cobraran el cese hasta septiembre y no accedan de nuevo a las prestaciones  

Por último, y como sucedió en la anterior prórroga, habrá exoneraciones para todos aquellos autónomos que a 30 de septiembre fueran beneficiarios del cese de actividad y que no vuelvan a solicitar la prestación. La exoneración se volverá a aplicar de forma automática y sería de:   

a) El 90% de la cuota de autónomos del mes de octubre.

b) El 75% de la cuota de autónomos del mes de noviembre.

c) El 50% de la cuota de autónomos del mes de diciembre.

d) El 25% de la cuota de autónomos del mes de enero.