Condiciones para percibir el 100% de la prestación

En enero vuelve a cambiar la edad exigida y los años cotizados para la jubilación de los autónomos

A partir del 1 de enero volverá a cambiar la edad legal y el tiempo mínimo de cotización que se exige a los autónomos para acceder a la jubilación. Estas son las nuevas condiciones. 
Nuevos cambios en la solicitud de la jubilación que afectan a los autónomos
En enero vuelve a cambiar la edad exigida y los años cotizados para la jubilación de los autónomos
En enero vuelve a cambiar la edad exigida y los años cotizados para la jubilación de los autónomos

A partir del 1 de enero han vuelto a cambiar los requisitos que deberán cumplir los autónomos -y demás cotizantes a la Seguridad Social- para retirarse y acceder a la pensión de jubilación.  Como ha sucedido en los últimos años, estas modificaciones se deben a la anterior reforma de las pensiones, que fijó un incremento paulatino a aplicar entre 2016 y 2027 para aumentar de 65 a 67 años la edad para acceder a la jubilación ordinaria, así como el periodo mínimo de cotización, que subirá desde los 35 años en 2019 hasta llegar a los 38 años y 6 meses en 2027. 

De momento, en 2022, los autónomos que querían percibir la pensión de jubilación al completo, sin ningún recorte, podían retirarse una vez cumplidos los 65 años si tenían un periodo de cotización de 37 años y seis meses. En el caso de que su periodo cotizado fuera inferior, el trabajador por cuenta propia debía esperar hasta los 66 años y 2 meses. 

A partir de ahora, con la entra de 2023, los autónomos tendrán que haber cotizado más tiempo para jubilarse con 65 años o bien tener más edad si no cumplen el periodo mínimo exigido de cotización. 

Los autónomos deberán tener 66 años y 4 meses para jubilarse si no cumplen el periodo mínimo de cotización

Según explican en la web del Ministerio de Trabajo, los autónomos que quieran retirarse en 2023 y cobrar un 100% de su base reguladora deberán cumplir uno de los dos supuestos que se recogen a continuación:

  • O bien tener 65 años y haber cotizado un mínimo de 37 años y 9 meses en la fecha de solicitud
  • O bien tener cumplidos 66 años y 4 meses 

Esto significa, en resumidas cuentas, que si un autónomo, porque tuvo lagunas de cotización o porque se incorporó tarde al mercado laboral, no cumple en 2023 los 37 años y 9 meses de tiempo mínimo cotizado, tendrá que cumplir los 66 años y cuatro meses para jubilarse. De lo contrario tendría que acceder a la jubilación anticipada, una modalidad que podría recortar su pensión en hasta un 20% de por vida.

La otra opción sería haber cotizado más de 37 años y 9 meses y tener, al menos, 65 años.

A continuación, se detalla en una tabla el incremento año a año del periodo de cotización y edad mínima exigidos para acceder a la jubilación y cobrar el 100%.

tabla

¿Y si ya cumplo la edad legal pero no he cotizado suficiente? 

Con independencia de que ya se cumpla la edad legal de acceso para jubilarse en 2023, si un autónomo no tiene un mínimo de tiempo cotizado tampoco puede acceder al 100% de su pensión. Este periodo varía cada tres años y el próximo ejercicio se modificará. Para jubilarse y cobrar toda la prestación:

  • De 2023 a 2026: deberá tener cotizados 36 años y medio para percibir el 100% de la pensión
  • A partir de 2027: deberá tener 37 años para cobrar el 100% de la pensión

Si no se alcanza este periodo, se aplica un porcentaje a la base reguladora dependiendo de los años que se hayan cotizado. El resultado será lo que determinará la pensión. Así, pongamos el ejemplo de un autónomo que tiene una base reguladora de 1.435,3 euros mensuales. Esto sería el importe a percibir por la prestación tan sólo si el autónomo hubiera cumplido el periodo de cotización vigente en 2021, es decir, 36 años de cotización para percibir el 100%. Si no es así, tendría que aplicar a estos 1.435 euros los siguientes porcentajes:

Por los primeros 15 años cotizados, se tiene en cuenta el 50% a la base reguladora. En el caso de este autónomo, su pensión se quedaría en 717 euros de pensión.

Tras haber cumplido estos quince años,  por cada mes adicional de cotización que se sume entre los meses 1 y 106, hay que añadir un 0,21%. Es decir, si en vez de 15 años, ha cotizado 16 años, habría que aplicar un porcentaje no del 50% sino del 52,5% sobre la base reguladora para obtener la pensión, y así sucesivamente hasta llegar al mes 106. En el caso de haber cotizado 16 años, la pensión de este autónomo sería de 753,3 euros.

A partir del mes 106, por los 146 meses siguientes, habría que aplicar un 0,19% más por cada mes, hasta llegar al 100%, que sería una pensión por la base reguladora completa, es decir, 1.454 euros.