El reglamento que está en consulta pública prevé algunos deberes para los receptores

El Gobierno quiere establecer nuevas obligaciones para los autónomos que reciban facturas electrónicas

El Gobierno ha incluido varias novedades en el Reglamento de la Ley 18/2022, que está todavía en consulta pública. Los autónomos también tendrán nuevos deberes cuando reciban una factura electrónica, no sólo cuando la emitan.
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El Gobierno quiere incluir nuevas obligaciones para los autónomos que reciban facturas electrónicas
El Gobierno quiere establecer nuevas obligaciones para los autónomos que reciban facturas electrónicas

El Gobierno sacó recientemente a consulta pública el Reglamento de la Ley 18/2022, que marca las líneas maestras de la futura obligación de emitir facturas electrónicas para los autónomos y empresas que trabajan con otros profesionales.

La norma todavía tiene que ser ratificada por el Consejo de Estado y aprobada en Consejo de Ministros. Sin embargo, en ella ya se avanza cuáles serán las nuevas obligaciones de facturación para el colectivo, no sólo cuando emitan facturas por un trabajo, sino también cuando las reciban.

Según confirmaron fuentes del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital a este diario, "este es el primer reglamento que ha regulado la factura electrónica obligatoria entre empresas". Y las obligaciones que establece esta norma no sólo afectan a los autónomos en su faceta de proveedores, cuando presten un servicio y emitan la factura, sino también como clientes, cuando contraten los servicios de otro profesional y la reciban.

Por ejemplo, "según el artículo 8 del reglamento, la obligación de informar sobre los estados de la factura -recibida, aceptada o pagada- recae en el destinatario", explicaron las mismas fuentes. Los autónomos que reciban la factura electrónica, en un futuro, deberán comunicar las distintas fases del proceso en el que se encuentra el encargo como, por ejemplo, si se ha aceptado la factura o contiene algún error, y si el cliente ya ha abonado una parte o la totalidad del importe. Además, también deberán hacer publico su punto de entrada de facturas.

Los autónomos que reciban una factura electrónica deberán comunicarlo en el plazo de cuatro días, según el reglamento

Según el artículo 8 del Reglamento de la Ley 18/2022, los destinatarios de facturas electrónicas -es decir, los autónomos que contratan servicios a otros negocios- deberán informar al obligado a expedir la factura -el proveedor empresario o profesional- de los distintos estados de recepción o pago en el plazo de cuatro días naturales, sin contar sábados, domingos o festivos. 

Por ejemplo, si un autónomo recibe una factura un lunes deberá informar al emisor de su recepción, como tarde, el viernes. Si ese viernes se realizara el pago, deberá comunicar, como tarde, el jueves siguiente que ya se ha realizado el pago, indicando la fecha.

Concretamente, las nuevas facturas electrónicas deberán incluir un espacio para que se informe del estado (recibida, aceptada o pagada). En este campo, los destinatarios de las facturas electrónicas -es decir, los clientes- deberán incluir los siguientes elementos:

  • Aceptación o rechazo comercial de la factura y su fecha

  • Pago efectivo completo de la factura y su fecha

Adicionalmente, se podrá informar de los siguientes estados;

  • Aceptación o rechazo comercial parcial de la factura y su fecha
  • Pago parcial de la factura, importe pagado y su fecha,
  • Cesión de la factura a un tercero para su cobro o pago, con identificación del cesionario y su fecha de cesión.

También tendrán que publicar su "punto de entrada de facturas"

Además, el reglamento establece la obligación para las empresas y autónomos que reciban sus facturas electrónicas, total o parcialmente, a través de una plataforma de intercambio de facturas electrónicas privadas, de hacer público su punto de entrada de facturas electrónicas en todas sus comunicaciones con otras empresas y profesionales y, en su caso, en su página web.

Según añade el reglamento, en caso de que las empresas y profesionales no hayan identificado aún su punto de entrada de facturas electrónicas, se entenderá que su punto de entrada es la solución pública de facturación que va a poner en marcha Hacienda.

¿Cuándo entrarán en vigor las nuevas obligaciones para los autónomos que reciban una factura electrónica?

Según la Ley 18/2022, la obligación de emitir facturas electrónicas se pondrá en marcha en un plazo de dos años para los trabajadores por cuenta propia y pequeños negocios y en el plazo de un año para las empresas de más ocho millones de euros de facturación anual desde el momento en que se apruebe el reglamento.

Todavía no se sabe cuándo se publicará esta normativa en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Sin embargo, una vez se apruebe, el plazo transitorio para adaptarse a la obligación empezará a correr. Como medida transitoria, durante los primeros 12 meses desde la entrada en vigor de este real decreto, las empresas de más de ocho millones de euros de facturación que ya estén obligadas a emitir facturas electrónicas en sus transacciones con empresarios y profesionales deberán acompañar dichas facturas electrónicas de un documento en formato PDF.

Esto sirve para asegurar que los autónomos y pymes que todavía no están obligados a facturar electrónicamente puede acceder y leer este documento. Por lo tanto, los receptores de la factura electrónica no tendrán ninguna obligación de comunicar la recepción de este documento hasta que haya transcurrido un año, ya que durante ese tiempo sólo recibirán documentos en PDF.