Exenciones en algunos impuestos y bonificaciones en la cotización

Los cinco incentivos que ofrece Hacienda y Seguridad Social a los autónomos que tienen negocios familiares

Los autónomos al frente de empresas familiares, que representan nueve de cada diez negocios que hay en España, apenas si pueden acceder a algunos beneficios fiscales, como exenciones en el Impuesto del Patrimonio o a la hora de traspasar el negocio. 
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Los cinco incentivos que ofrece Hacienda y Seguridad Social a los autónomos que tienen negocios familiares
Los cinco incentivos que ofrece Hacienda y Seguridad Social a los autónomos que tienen negocios familiares

En España, nueve de cada diez empresas privadas son familiares y ocupan el 67% del empleo del sector privado. Eso es lo que dice el estudio  'La empresa familiar en España' elaborado por el Instituto de la Empresa Familiar y su Red de Cátedras. En miles de estos pequeños negocios es habitual que den empleo o tengan como socio a su cónyuge, hijos u otros familiares.

Tanto Hacienda como la Seguridad Social prevén algunos incentivos para estas empresas familiares. Los autónomos al frente de este tipo de negocios pueden beneficiarse de reducciones en las cotizaciones, tanto a la hora de contratar a un familiar, como en el pago de la cuota de su cónyuge si es socio del negocio y se da de alta como 'autónomo colaborador'.

Las empresas familiares también se pueden beneficiar de algunas exenciones fiscales en el Impuesto sobre el Patrimonio, a la hora de declarar sus propiedades, acciones y ahorros, y también en el impuesto de Sucesiones, si deciden traspasar el negocio a un familiar directo. Eso sí, los empresarios pueden donar las acciones o participaciones de la empresa a la siguiente generación familiar y quedar exentos del pago de impuestos por esta donación en el IRPF.

A continuación, se recopilan los cinco beneficios fiscales y en las cotizaciones de los que se pueden beneficiar los autónomos al frente de una empresa familiar, así como los requisitos para optar a estos incentivos.

Cinco beneficios fiscales y en las cotizaciones para las empresas familiares

Los incentivos a los que pueden optar las empresas familiares se dividen entre beneficios fiscales y en las cotizaciones. De hecho, Hacienda prevé un régimen fiscal especial para las sociedades que se califiquen a efectos fiscales como “empresa familiar”, para lo que hay que contar con un determinado reparto de las acciones entre los familiares directos, como el cónyuge, hijos o ascendientes. Del mismo modo, la Seguridad Social exige algunas condiciones para optar a los beneficios previstos por contratar o dar de alta como autónomo a un familiar.

Beneficios fiscales de las empresas familiares

Según la asesoría 'Arrabe Integra', las empresas calificadas por Hacienda como familiares pueden acceder a tres beneficios fiscales: 

  • Exención en el Impuesto sobre el Patrimonio. Los empresarios al frente de un negocio familiar no tienen que tributar por la titularidad de las acciones o participaciones en la sociedad familiar.

  • Bonificación del 95% de la base para el heredero o donatario en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Esto permite que las siguientes generaciones tengan un coste fiscal de sólo el 5% por heredar el conjunto de la empresa, desde el local que podría ser comprado, hasta la maquinaria o el stock.
  • Exención en IRPF de la ganancia patrimonial. En caso de donación de las acciones o participaciones a la siguiente generación de la familia, no tendrán que tributar en renta por las ganancias que suponga esta donación. 

Eso sí, hay que tener en cuenta que no toda empresa que está regentada por una familia se considera a nivel fiscal 'empresa familiar'. Los requisitos a cumplir para que una sociedad sea calificada como tal son: 

  • Que no se trate de una entidad patrimonial. Es decir que su objeto principal no sea la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario. Este requisito es especialmente relevante, ya que la normativa prevé diferentes supuestos y escenarios. Sobre todo en el caso de sociedades dedicadas al negocio inmobiliario. Dependiendo de las circunstancias del caso, la sociedad se calificará o no como patrimonial  y podría quedar excluida de las ventajas fiscales del régimen de empresa familiar.

  • Que la participación del socio que pretende acceder a este beneficio fiscal en el capital de la entidad sea al menos del 5% individualmente. O del 20% con su cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales de segundo grado.
  • Que alguno de los miembros del grupo familiar  ejerza funciones de dirección en la sociedad. Y obtenga por ellas la mayoría de sus rendimientos del trabajo y de actividades económicas. Se trata de un requisito a veces difícil de determinar por lo ambiguo que es el término “funciones de dirección”.

Incentivos a la contratación y reducciones en la cuota para las empresas familiar

La Seguridad Social prevé también algunas bonificaciones e incentivos para los autónomos que contraten a un familiar como empleado, o tengan como socio a un familiar que se haya dado de alta como 'autónomo colaborador'.

  • Bonificación del 100% de las cotizaciones por contratar a un familiar como indefinido

Según el Servicio Público de Empleo (SEPE), los autónomos que contraten como indefinido en su negocio a su cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, pueden beneficiarse de una exoneración del 100% de las cotizaciones del trabajador a la Seguridad Social por contingencias comunes durante doce meses. Además, el trabajador debe estar desempleado e inscrito en la oficina de empleo.

Para beneficiarse de esta exoneración, el autónomo también debe cumplir algunos requisitos como:

  • No haber extinguido contratos de trabajo, bien por causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido declarados judicialmente improcedentes, bien por despidos colectivos que hayan sido declarados no ajustados a Derecho, en los doce meses anteriores a la celebración del contrato que da derecho a la bonificación prevista.
  • El empleador deberá mantener el nivel de empleo en los seis meses posteriores a la celebración de los contratos que dan derecho a la citada bonificación.
  • A efectos de examinar el nivel de empleo y su mantenimiento, no se tendrán en cuenta las extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que no hayan sido declarados improcedentes, los despidos colectivos que no hayan sido declarados no ajustados a Derecho, así como las extinciones causadas por dimisión, muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, o por resolución durante el periodo de prueba. 

Para beneficiarse de esta bonificación otra de las condiciones imprescindibles es que los familiares no convivan con el autónomo, aunque hay dos excepciones:

  1. Los hijos del autónomos menores de 30 años que compartan vivienda con el empleador podrán ser contratados, pero no cotizarán ni por paro, ni por Fogasa.
  2. Los hijos del autónomos mayores de 30 años que convivan con el autónomo podrán ser contratados si están en riesgo de exclusión social (discapacitados, víctimas de terrorismo o violencia de género o pertenezcan a otros colectivos desfavorecidos).

Bonificación en la cuota de los autónomos colaboradores

En el caso de que el familiar conviva con el autónomo, podría trabajar igualmente en el negocio pero tendría que darse de alta como autónomo colaborador. La Seguridad Social también prevé algunos incentivos para este tipo de trabajadores por cuenta propia. Éstos deben de darse de alta en el RETA y tienen derecho a una bonificación del 50% de su cuota durante el primer año y medio y del 25% durante los siguientes seis meses.

El artículo 35 de la Ley del Estatuto del Trabajador Autónomo (LETA) recoge que un autónomo colaborador es aquel cónyuge o pariente – hasta un segundo grado de consanguinidad – que  convive con el dueño del negocio y es contratado por él. 

Tanto la normativa laboral como la Seguridad Social considera a los trabajadores familiares como parte del negocio. Es decir, si un autónomo contrata a su esposa en su cafetería o pequeño comercio – a pesar de recibir una compensación económica por su desempeño – se considera que también acarrea los riesgos de la actividad. Dado que la normativa entiende la existencia de un fondo común que actúa como sostén económico de la unidad familiar. Este tipo de autónomos no están obligados a hacer la declaración trimestral del IVA ni el pago fraccionado del IRPF, ya que estas obligaciones fiscales son competencia del autónomo titular del negocio. 

Una de las cosas a tener en cuenta es que los autónomos colaboradores, al iniciar su actividad, no podrán optar a la ayuda conocida como Tarifa Plana que bonifica la cuota de la Seguridad Social el primer y segundo año de actividad. Actualmente, la cuota mínima de este colectivo con la entrada en vigor del sistema de cotización por ingresos reales es de 306 euros mensuales. Sin embargo, a pesar de no disfrutar de la Tarifa Plana, durante los primeros dos años su cuota está bonificada.

Los autónomos colaboradores disfrutarán de una reducción en su cuota a la Seguridad Social del 50% los primeros 18 meses de su actividad -pagarán entorno a 150 euros- Los seis meses restantes, la deducción será del 25% -pagarán alrededor de 225 euros-.. Una vez concluido este periodo, pasaran a pagar la cuota completa de 306 euros al mes.