Tras la reforma del Código Penal que entra en vigor hoy

Los empresarios que contraten falsos autónomos podrían sufrir penas de hasta seis años cárcel

Este jueves entra en vigor la reforma del Código Penal, en la que se incluyen penas de cárcel de hasta seis años para los empresarios que contraten falsos autónomos en sus plantillas o impongan condiciones abusivas a sus asalariados. 
Los empresarios que contraten falsos autónomos podrían ir a la cárcel hasta seis años a partir de hoy.
Los empresarios que contraten falsos autónomos podrían ir a la cárcel hasta seis años a partir de hoy.
Los empresarios que contraten falsos autónomos podrían sufrir penas de hasta seis años cárcel

A partir de hoy, los empresarios que contraten falsos autónomos podrían llegar a sufrir penas de prisión. Así lo estipula la reforma del Código Penal que ha entrado en vigor este jueves, y que incluye varias novedades que persiguen sancionar “a quienes impongan condiciones ilegales a las personas trabajadoras mediante su contratación bajo fórmulas ajenas al contrato de trabajo, o las mantengan en contra de requerimientos o sanciones administrativas”, tal y como explicaron los expertos consultados por este diario.

Así, una de las grandes novedades de la reforma del Código Penal atañe a todos los empresarios que contraten falsos autónomos, contemplando penas de prisión de entre seis meses y seis años, así como multas de entre seis y 12 meses. Además, el nuevo delito también hace referencia a otro tipo de prácticas ilegales relativas a las condiciones abusivas impuestas por los empresarios a sus asalariados.

Tal y como explicaron los expertos consultados por este diario, la reforma no hace referencia sólo a las empresas de reparto a domicilio, como sí parecía hacer la llamada Ley Rider. “También a empresas de todo tipo y sectores, por lo que, con esta reforma, los empresarios deben estar atentos a no caer en este tipo de contrataciones y actos, que les pueden conllevar penas de prisión severas”, valoró Luis San José, abogado laboralista del despacho AGM Abogados. 

Hasta seis años de cárcel por contratar falsos autónomos 

Las nuevas penas para los empresarios que contraten falsos autónomos se incluyen en el artículo 311 del Código Penal, que contempla con penas de prisión de entre seis meses y seis años, así como multa de seis a 12 meses, a los dueños de los negocios que:  

  • Mediante engaño o abuso de situación de necesidad, impongan a los trabajadores a su servicio condiciones laborales o de Seguridad Social que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales, convenios colectivos o contrato individual. 

  • Den trabajo a varios trabajadores sin comunicar su alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda o sin haber obtenido la autorización de trabajo. Dependiendo del número de trabajadores de la empresa, la ley fija una cantidad mínima para imponer este tipo de condenas. Si el negocio cuenta con más de 100 asalariados, el 25% de la plantilla; si cuenta con más de diez y menos de 100, el 50%; y el 100% en el caso de las empresas con más de cinco y menos de diez empleados. 

  • Mantengan este tipo de condiciones abusivas después de haber adquirido o traspasado una empresa. 

  • Si este tipo de conductas se hubieran producido con violencia o intimidación, la pena impuesta al empresario podría alcanzar los seis años de cárcel y multa de 12 meses. 

Así “no solamente estamos delante de un delito que combate el fraude de los falsos autónomos, sino que entendemos que esta reforma se dirige también, entre otros, a los falsos becarios, a los falsos voluntariados, a las cooperativas ficticias, a las horas extras ilegales, a la cesión ilegal de trabajadores o a las jornadas parciales simuladas", explicó Luis San José.  

Y, ¿cómo actuará la Inspección para esclarecer este tipo de situaciones? “Entendemos que bajo las denuncias correspondientes ante la Inspección de Trabajo o visitas de esta entidad o siguiendo el plan estratégico de la Inspección de Trabajo, procediéndose a vigilar a las empresas presuntamente responsables y, a la vista de los hechos sancionables observados, procederá a trasladar el expediente ante la fiscalía por la responsabilidad penal que pudiera existir”, valoró el abogado laboralista. 

¿Qué es un falso autónomo y qué diferencias tiene con un trabajador autónomo económicamente dependiente? 

A menudo, muchos confunden a un falso autónomo de un trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE). Se trata de una confusión tan recurrente como peligrosa, pues el primer término hace referencia a una situación ilegal, y que a partir de ahora podría conllevar penas de prisión para los dueños de los negocios que se aprovechen de esta manera de sus asalariados. 

Por definición, los falsos autónomos son aquellos trabajadores que cuentan “con un contrato ilícito con un empresario, realizando como autónomos las mismas tareas y bajo las mismas notas de ajenidad, subordinación y retribución que un trabajador por cuenta ajena”, explicó Luis San José. Los casos más famosos se dan entre algunos repartidores, pero también en negocios como “clínicas privadas o despachos profesionales, donde en ocasiones se mantienen trabajadores bajo fórmulas ajenas a las condiciones legales”, valoró el abogado laboralista.

Un autónomo es una persona que arriesga su dinero o asume un crédito para el desarrollo de su actividad, utiliza sus propios medios materiales, distribuye su tiempo y cobra por su trabajo un precio que ha pactado. Ello independientemente de si tiene uno o varios clientes. En el caso de que el 75% o más de sus ingresos provengan de un solo pagador se le llama trabajador autónomo económicamente dependiente (Trade) y su figura es perfectamente legal, regulada por el Estatuto del Trabajo Autónomo, porque cumple con todas las condiciones establecidas para considerársele por cuenta ajena. Un falso autónomo es un trabajador que ha firmado un contrato mercantil porque la empresa empleadora desea ahorrarse los costes sociales. Ocupa un puesto de asalariado, no arriesga su dinero, cobra un salario, cumple un horario establecido o utiliza los medios de producción de la empresa para la que trabaja.   

Así, no conviene confundir a los falsos autónomos con los trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE), cuya figura está recogida por la ley. El trabajador por cuenta propia y su cliente deben firmar un acuerdo y cumplir con una serie de condiciones: 

  • Estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). 

  • El autónomo debe organizar el trabajo por su cuenta y criterios propios

  • El trabajador por cuenta propia no puede tener asalariados a su cargo

  • El trabajo que se desarrolle debe ser diferenciado al que desarrollen los trabajadores por cuenta ajena de la empresa. 

Además, “en el contrato deben incluirse los derechos y obligaciones de cada parte. Incluso, la posibilidad de recibir una indemnización en el supuesto de que el contrato se rescinda sin ningún tipo de causa, o que ésta no se pueda acreditar”, explicó a este diario el abogado Alberto Ara en otra ocasión. Por ejemplo, un autónomo con un contrato para gestionar una VTC podría cobrar una indemnización si la empresa que le contrata decide rescindir el contrato alegando que siempre llega tarde y no tiene una forma de demostrarlo. 

En paralelo, el contrato de TRADE debe incluir las condiciones económicas del trabajo, un punto donde se producen algunos abusos de derecho. “Al igual que nadie se creería que un piso de 300 metros cuadrados en la calle Serrano de Madrid tuviera un alquiler de 500 euros, aquí pasa lo mismo. No se pueden poner unas cláusulas abusivas”, concluyó Alberto Ara.