La sentencia observa que se cumplen las condiciones del Estatuto

El Supremo diferencia el caso de una clínica dental y considera que en esta ocasión no hay falsos autónomos

El Tribunal Supremo ha emitido una sentencia que da la razón a una clínica odontológica, demandada por la Seguridad Social, cuyos dentistas trabajan como supuestos falsos autónomos porque, en este caso, se cumplían las condiciones que marca el Estatuto. En otras ocasiones los dictámenes han sido contrarios.
El Supremo diferencia las condiciones de los contratos para no considerar falsos autónomos a los empleados.
El Supremo diferencia las condiciones de los contratos para no considerar falsos autónomos a los empleados.
El Supremo diferencia el caso de una clínica dental y considera que en esta ocasión no hay falsos autónomos

El Tribunal Supremo, en una reciente sentencia, ha dado la razón a una clínica odontológica cuyos dentistas están dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Se trata de un fallo novedoso, ya que por primera vez no considera a estos profesionales falsos autónomos, y deja claro la diferencia entre lo que pueden y no pueden hacer las empresas que contraten trabajadores por cuenta propia.

Así, la sentencia del Tribunal Supremo unifica la doctrina judicial sobre los falsos autónomos, una cuestión que siempre ha levantado polémica, en algún caso precisamente en sectores como el de las clínicas dentales o el reparto a domicilio. En este sentido, el fallo deja claro cuáles son las condiciones que deben cumplir los contratos entre las empresas y los trabajadores que ejerzan su actividad como autónomos.

Curiosamente la decisión del Alto Tribunal se ha producido unas semanas después de que varios tribunales emitieran varias sentencias condenando a empresas que contrataron a supuestos autónomos de manera fraudulenta, así como de la entrada en vigor de la reforma del Código Penal que abre la puerta a que los empresarios que utilicen estas prácticas puedan sufrir, incluso, penas de prisión.

El Tribunal Supremo recalca las condiciones que debe cumplir un contrato con un trabajador para que no sea considerado falso autónomo

El caso al que alude la sentencia del Tribunal Supremo hace referencia a una clínica odontológica cuyo equipo de dentistas estaba constituido por siete profesionales, todos ellos dados de alta por cuenta propia y con un contrato de Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente (TRADE). Todos ellos elegían su horario de trabajo, acudían a la clínica entre uno y tres días a la semana para atender a sus pacientes, establecían las tarifas que les parecían pertinentes, y compraban a proveedores externos el material que necesitaban para su actividad.

  • El lugar de prestación de servicios era la clínica, pero el profesional desarrollaba su actividad en régimen de libertad de horarios, aunque siempre dentro del horario de apertura al público de las instalaciones. 
  • El profesional abonaba un canon anual de 1.200 euros en concepto de arrendamiento de instalaciones, maquinaria y uso de personal auxiliar.
  • Del total facturado por el dentista autónomo, las deducciones de gastos de laboratorio o de depósito corrían por su cuenta.
  • El profesional podía adquirir sus materiales y productos necesarios para el ejercicio de su actividad dentro de una lista de laboratorios recomendados por la central de la empresa.
  • Los odontólogos autónomos no contaban con un director médico que actuara como superior jerárquico, por lo que actuaban según su propio criterio como profesionales.
  • Además, los porcentajes que estos profesionales facturaban a la empresa son diferentes en cada caso, variando entre el 20% y el 30% de los importes de los tratamientos realizados.

¿Qué condiciones tendrían que incumplirse para que fueran considerados falsos autónomos?

Tal y como explicaron los expertos consultados por este medio, “la denominación de falso autónomo, fundamentalmente, va dirigida al trabajador que es contratado por cuenta propia y realmente esconde una relación laboral por cuanta ajena o de asalariado.”

Es decir, que “el trabajador contratado no posee una autonomía e independencia en la gestión de su trabajo, una autoorganización, sino que está bajo las órdenes, dependencia y organización de la empresa o empresario contratante, además de no asumir ningún riesgo del negocio”, explicó a este medio Luis San José, abogado laboralista del despacho AGM Abogados. “Este sistema de contratación es una forma que algunos empresarios están utilizando, consciente o inconscientemente, para evadir las responsabilidades laborales que supone tener empleados asalariados”, añadió.

En el caso al que alude la sentencia, los jueces valoraron que no existen estas condiciones fraudulentas, por lo que se trata de un acuerdo de TRADE completamente legal. Incluso, en lo respectivo al arrendamiento de las instalaciones, por las que los dentistas pagaban una tasa de 1.200 euros anuales. O, lo que es lo mismo, 100 euros al mes.

Sobre este asunto, el abogado Alberto Ara explicó que la legislación no contempla que este tipo de arrendamientos tengan por qué adecuarse a los precios del mercado. “Están a lo que hayan pactado las partes. Es como cuando se alquila un piso para vivir. Se puede acordar que el precio suba con el IPC o no, y en ambos casos es igual de válido”, valoró.

Además, la sentencia alude a un caso muy concreto, por lo que incumplir una de las condiciones no tendría por qué servir para que sí se considerara falsos autónomos a los dentistas. Para que así fuera, “habría que ver cuál es la que se incumple. Por ejemplo, si se les exigiera el cumplimiento de un horario o recibieran directrices por parte de un superior, serían falsos autónomos, como ha ocurrido en otras ocasiones. Es imposible hacer tabla rasa”, explicó Alberto Ara.

No obstante, el fallo judicial da muchas pistas a los negocios sobre las cláusulas que deben incluir sus contratos con trabajadores autónomos económicamente dependientes. “Las empresas comenzarán a hacerlo de esta manera, porque el Tribunal Supremo sienta jurisprudencia y podrán justificarlo”, concluyó Alberto Ara.

¿Qué es un TRADE y qué condiciones debe cumplir para no ser considerado falso autónomo?

En el caso de la sentencia del Tribunal Supremo, los odontólogos que trabajaban en la clínica lo hacían bajo el paraguas de la figura del trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE), un tipo de trabajador por cuenta propia que depende, al menos, en un 75% de los ingresos de un solo cliente. Según el Estatuto del Trabajo Autónomo, un autónomo ha de ser una persona física que realiza de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena. Además, deberá:

  • Disponer de infraestructura productiva y material propios, necesarios para el ejercicio de la actividad e independientes de los de su cliente, cuando en dicha actividad sean relevantes económicamente;
  • Desarrollar su actividad con criterios organizativos propios, sin perjuicio de las indicaciones técnicas que pudiese recibir de su cliente
  •  Y percibir una contraprestación económica en función del resultado de su actividad, de acuerdo con lo pactado con el cliente y asumiendo riesgo y ventura de aquélla.

Junto con ello, un trabajador autónomo económicamente dependiente está obligado a formalizar un contrato con la empresa –como así hicieron en el caso de esta clínica dental-, y cumplir los siguientes requisitos:

  • El autónomo no puede tener asalariados a su cargo.
  • El trabajo que se desarrolle debe ser diferenciado al que desarrollen los trabajadores por cuenta ajena de la empresa.

“En el contrato deben incluirse los derechos y obligaciones de cada parte. Incluso, la posibilidad de recibir una indemnización en el supuesto de que el contrato se rescinda sin ningún tipo de causa, o que ésta no se pueda acreditar”, explicó a este diario Alberto Ara. Por ejemplo, un autónomo con un contrato para gestionar una VTC podría cobrar una indemnización si la empresa que le contrata decide rescindir el contrato alegando que siempre llega tarde y no tiene una forma de demostrarlo.

En anteriores ocasiones, la Justicia sí condenó a las empresas por contratar falsos autónomos

Caso diferente es el de otras recientes sentencias, emitidas por tribunales de menor rango que el Supremo, que sí condenaron a algunos negocios por contratar a trabajadores como falsos autónomos en sus negocios. En este sentido, cabe recordar que la reciente reforma del Código Penal contempló penas de prisión de entre seis meses y seis años, así como multas de entre seis y 12 meses, para los empresarios que impongan “condiciones ilegales a las personas trabajadoras mediante su contratación bajo fórmulas ajenas al contrato de trabajo.”

El ejemplo más reciente se encuentra en un fallo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, que ha obligado a una editorial a contratar como asalariada a una trabajadora que fue despedida tras prestar servicios a la empresa como falsa autónoma durante 20 años. Además, el negocio deberá abonar los salarios dejados de percibir desde el día siguiente al despido, e incluye una indemnización adicional de 30.000 euros para la afectada por daños y perjuicios.

Por último, retomando la situación de las clínicas de odontología, la sentencia del Tribunal Supremo muestra una clara diferencia con el caso que, hace ya unos años, se vivió en la misma cadena de franquicias odontológicas. En aquella ocasión, los jueces impusieron elevadas sanciones a algunas clínicas por no cumplir con las condiciones para que sus dentistas no fueran considerados falsos autónomos. “Lo que dice ahora el Tribunal Supremo es que se debe atender a cada caso por separado”, concluyó a este diario Alberto Ara.