Cómo mejorar la pensión a partir de los 40 años

Jubilación de los autónomos: ¿A qué edad hay que subir la cuota para poder cobrar una pensión de 1.500 euros?

Los autónomos tienen una oportunidad a partir de los 42 años para subir su base de cotización si quieren acceder a una pensión de jubilación digna.
Jubilación de los autónomos: ¿A qué edad hay que subir la cuota para poder cobrar una pensión de 1.500 euros?
Jubilación de los autónomos: ¿A qué edad hay que subir la cuota para poder cobrar una pensión de 1.500 euros?

Los autónomos siguen siendo el colectivo con las pensiones más precarias de todo el sistema. Tras toda una vida cotizando, los trabajadores por cuenta propia aún acceden a la jubilación con prestaciones que apenas alcanzan los 830 euros de media, según los últimos datos de abril de 2022. Una cuantía con la que viven miles de jubilados españoles que cotizaron la mayor parte de su vida laboral por la base mínima, a pesar de que con esta cantidad es muy difícil subsistir en cualquier ciudad española. 

Según distintos expertos consultados, teniendo en cuenta la actual inflación y el coste desproporcionado que están alcanzando los productos más básicos, un jubilado que no resida en una gran capital como podría ser Madrid, Barcelona o Sevilla, necesitaría como mínimo 600 euros más de lo que están cobrando actualmente los autónomos por su jubilación, es decir, entorno a 1.500 euros al mes. Y, probablemente, para subsistir en las grandes urbes, donde el coste de la vida es más elevado, se necesitaría una pensión de al menos 1.600 euros mensuales.

Ahora bien, la pregunta que se hacen la mayoría de los autónomos es ¿cuánto y cuándo hay que subir la cuota mensual para alcanzar una pensión que asegure un nivel de vida suficiente durante la jubilación? 

 ¿A qué edad tienen que subir los autónomos su cuota para jubilarse con una pensión de 1.500 euros o más?

Desde hace años, la Seguridad Social ha ido extendiendo el tiempo que tiene en cuenta para el cálculo de la pensión de autónomos y asalariados. A día de hoy, la prestación por jubilación depende de los últimos 25 años cotizados, es decir, de las últimas 300 cuotas que han pagado los trabajadores por cuenta propia a la Tesorería antes de retirarse. 

Esto significa que habría una "edad óptima"  para que los trabajadores por cuenta propia empiecen a subir la base por la que cotizan y 'maximicen el rendimiento' de sus aportaciones, si hasta entonces estaban en la mínima. La Seguridad Social cuenta los últimos 25 años para calcular la pensión de los autónomos que, a partir de 2027, se jubilarán a los 67 años. Por lo tanto, a partir de los 42 años, habría que empezar a plantearse subir la cuota ya que estas aportaciones serán las que cuenten para calcular la jubilación.

¿Cuánto hay que aumentar la base para cobrar una pensión de 1.500 euros netos al mes?

La primera cuestión que hay que tener en cuenta es que la cuota determina la base de cotización, y la base es la que fija las prestaciones. Cuánto mayor sea la base, mayores serán las pensiones. 

Siguiendo el anterior ejemplo propuesto en el que se estima que en la mayoría de ciudades españolas son necesarios unos ingresos netos de 1.500 euros -alrededor de 1.600 euros brutos-, se podría decir que la cuota que tendrían que pagar los autónomos a partir de los 42 años para jubilarse con esa pensión sería de alrededor de 570 euros mensuales.

Esta cuota corresponde a una base de cotización de casi 1.900 euros. Como la pensión se cobra en 14 pagas, si el autónomo cumpliera todos los requisitos para cobrar el 100% de su base reguladora -edad legal y tiempo cotizado- y pagara 570 euros de cuota desde los 42 años, tendría derecho a una pensión de 22.560 euros anuales, que son algo más de 1.600 euros al mes por 14 pagas.

Como esta cantidad es bruta y la pensión queda recortada por los impuestos entre un 1% -para las más bajas- y entorno a un 15% -para las más altas-. Teniendo en cuenta el IRPF que tiene que pagar el pensionista, sería necesaria una base de cotización de 1.900 euros para poder cobrar unos ingresos netos de 1.500 euros al mes. 

En todo caso,  habrá autónomos que no hayan subido a partir de los 42 años su base de cotización, por lo que tendrán que 'compensar' ese déficit con cuotas superiores a los 575 o 600 euros para obtener al final de su vida laboral una pensión de entre 1.500 y 1.600 euros.. A mayor edad y más tiempo cotizando por la mínima, mayor subida necesitará el autónomos para compensar los periodos de baja cotización.

Límites para subir la cuota: a partir de los 47 las bases están topadas 

Cabe recordar que, si bien todos los autónomos pueden cambiar cuatro veces al año su base de cotización, no todos ellos tienen los mismos límites a la alza y a la baja. A partir de una determinada edad, los trabajadores por cuenta propia tienen una base de cotización máxima diferente y, por lo tanto, su cuota también es distinta. 

Tal y como señalaron desde la Seguridad Social, si el autónomo es menor de 47 años, podrá solicitar cualquier base de cotización comprendida entre las bases máxima y mínima permitidas para el Régimen. Es decir, podría elegir cualquier base entre los 960 euros (293 euros al mes) y los 4.139 euros al mes (1.266 euros).

  • Autónomo de 47 años en 2022

Sin embargo, en el caso de que el autónomo tenga 47 años en 2022 pueden darse dos supuestos:

- Que tenga una edad de 47 años y su base de cotización en el mes de diciembre de 2021 haya sido igual o superior a 2.077,80 euros/mes o haya causado alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con posterioridad a esa fecha: podrá elegir entre la cuota mínima y máxima general, es decir, entre 293 euros  y 1.266 euros al mes. 

- Que tenga 47 años en 2022 y antes su base de cotización fuera inferior a 2.077,80 euros/mes. A no ser que antes de junio de 2022 suba su base, a partir de esa fecha, tendrá un límite para siempre diferente al general y sólo podrá optar por una base entre la mínima general (960 euros) y una máxima de 2.113,20 euros/mes. Esto suponen unos límites de cuota de entre 293 euros y 646 euros al mes.

  • Autónomo de 48 años o más en 2022

 En el caso de que el autónomo tenga 48 años o más en 2022:

- Si su última base fuera inferior a 2.077,80 euros/ mes: una vez tenga cumplida la edad de 48 o más años, la base de cotización estará comprendida entre las cuantías de 1.035,90 y 2.113,20 euros/mes. Es decir, sólo podrán elegir una cuota de entre 316 euros (de mínima) y 646 euros (de máxima) este año

- Si su última base fuera superior a 2.077,8 euros/mes: en este caso, el autónomo sólo podrá cotizar entre la mínima general de 960,60 euros/me y  tendrá como tope su última base máxima de cotización acreditada. Es decir podrá elegir entre una cuota de 293 euros y la última que hubiera elegido antes de los 48 años. 

Condiciones genéricas para cobrar el 100% de la base de cotización

La jubilación es de las pocas coberturas donde el autónomo puede acceder al 100% de su base si cumple algunos requisitos. Para no sufrir ningún recorte en la pensión, todas las personas que tienen ahora entre 40 y 60 años, tendrán que tener o bien 65 años, para carreras de cotización superiores a los 38 años y seis meses o bien 67 años para los que no hayan logrado alcanzar esta cifra. 

Si se cumplen algunos de los dos requisitos el autónomo cobrará toda la base reguladora -que es la media de todas las bases de cotización- que haya generado durante los 25 años previos al retiro.

Cuándo y cómo modificar la base de cotización

A diferencia de los asalariados del sector privado y los empleados públicos, los autónomos son los únicos que pueden decidir cuánto cotizan cada mes a la Tesorería y, por lo tanto, cuánto les quedará de pensión al jubilarse, o de Incapacidad Temporal cuando estén enfermos, de cese de actividad si cierran el negocio o de maternidad o paternidad si tienen un hijo. 

Los autónomos pueden cambiar hasta cuatro veces al año su base de cotización y subir su cuota para mejorar las prestaciones. Sin embargo, para preparar una estrategia sólida que asegure a los trabajadores por cuenta propia una pensión suficiente para vivir durante su jubilación, los expertos aconsejan tener en cuenta varias cuestiones: edad, cuantía y límites para subir la base.

Los afiliados al RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) pueden modificar su base de cotización en cuatro periodos establecidos.

  • Entre el 1 de enero y el 31 de marzo, con efecto a partir del 1 de abril
  • Entre el 1 de abril y el 30 de junio, con efecto desde el 1 de julio
  • Entre el 1 de julio y el 30 de septiembre, con efecto a partir del 1 de octubre
  • Entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre, con efecto desde el 1 de enero del año siguiente

Este cambio se debe realizar telemáticamente en la Sede Electrónica de la TGSS. Desde la página principal y a través de la pestaña “Afiliación e Inscripción”, el trabajador por cuenta propia debe acceder a “Cambio en la base de cotización de autónomos”