Así lo indica una reciente sentencia del Alto Tribunal

El Tribunal Supremo avala como prueba de despido las imágenes tomadas por videovigilancia en el negocio

Una nueva sentencia del Tribunal Supremo ha admitido el uso de la imágenes captadas a través de las cámaras de seguridad como forma de justificar un despido disciplinario. Para implementar la videovigilancia en un negocio, el autónomo deberá cumplir una serie de requisitos. 
El Tribunal Supremo avala como prueba de despido las imágenes tomadas por videovigilancia
El Tribunal Supremo avala como prueba de despido las imágenes tomadas por videovigilancia
El Tribunal Supremo avala como prueba de despido las imágenes tomadas por videovigilancia en el negocio

A mediados de octubre de 2021 una sentencia del Tribunal Supremo creó jurisprudencia al afirmar que es posible grabar a los empleados durante sus pausas dentro del horario laboral, algo que hasta la fecha no podía hacerse, según el artículo 20.3 del Estatuto de Trabajadores. Además, los magistrados consideraron proporcional que los negocios puedan justificar un despido haciendo uso de las imágenes captadas por videovigilancia. Ahora, un nueva sentencia del Supremo ratifica dicha justificación y avala de nuevo que los autónomos o negocios puedan utilizar como prueba de despido las secuencias tomadas a través de las cámaras de seguridad. 

El control y la vigilancia de los trabajadores sigue creando polémica pese a las distintas sentencias dictadas. Hoy en día, ya no es de extrañar que muchos autónomos instalen cámaras en sus negocios para prevenir determinadas conductas negativas, tanto por parte de los empleados, como por parte de los clientes. Es completamente legal poner en práctica este tipo de medidas de seguridad y control, aunque la captación de imágenes está sujeta a una serie de condiciones, como la obligatoriedad de informar a los empleados de la existencia de cámaras de seguridad.

El Supremo sentencia de nuevo que una prueba de videovigilancia justifica un despido

En 2018, un empleado que trabajaba para un negocio de restauración fue despedido al cometer irregularidades en su puesto de trabajo. Estas irregularidades fueron descubiertas gracias a las imágenes captadas por las cámaras de seguridad. A principios de 2019, el Juzgado de lo Social número Ocho de Madrid sentenció la improcedencia del despido. La empresa presentó un recurso de suplicación, que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid desestimó ratificando la sentencia anterior. Tras la resolución, la empresa interpuso un recurso de casación para que se determinase si la prueba de videovigilancia debía haber sido admitida como prueba para justificar el despido disciplinario. 

Sin embargo, de nuevo, en enero de 2020 el Tribunal Superior de Justicia de Madrid confirmó la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social, declarando la nulidad del despido al no admitirse la prueba de videovigilancia. Tras dicha sentencia, la empresa interpuso un recurso de casación argumentando que la prueba de videovigilancia era lícita y se invocó como sentencia de contraste una en la que se había enjuiciado el despido disciplinario de otro empleado de la misma empresa por motivos similares. Esta sentencia referencial había estimado que la prueba obtenida por cámaras de videovigilancia era lícita. Así, concurrió el requisito de contradicción, ya que los fundamentos del despido eran los mismos pero los fallos eran contradictorios

A finales de marzo de 2022, el Tribunal Supremo anuló la sentencia en cuestión y determinó que las imágenes tomadas a través de videovigilancia “se pueden admitir como prueba, en el ámbito laboral y en el marco de un despido”. El motivo principal por el que el Supremo consideró el despido como disciplinario es que la instalación de las cámaras era una medida justificada “que permitía al empresario descubrir eventuales infractores y sancionar conductas”, pues existía un problema consistente en la pérdida desconocida en el comercio al por menor. Además, el Supremo sentenció que no existía otro tipo de medios menos intrusivos para conseguir la finalidad perseguida, tal y como explicaron desde Cuatrecasas, el despacho encargado de defender el asunto judicial.

Otras sentencias anteriores confirman que es lícito usar como prueba ciertas grabaciones 

Esta nueva sentencia no es la única que ha avalado la utilización de las imágenes captadas a través de las cámaras de seguridad como prueba para llevar a cabo un despido disciplinario. A finales de 2021, el Tribunal Supremo sentenció algo similar. Dicha sentencia se produjo a raíz de que el Tribunal Superior de Justicia de Galicia desestimase una sentencia del Juzgado número Dos de Vigo, que avalaba el despido de un asalariado tras ser filmado en su tiempo de descanso.

En concreto, un trabajador de una empresa de autobuses fue grabado con una cámara de seguridad durante su pausa haciendo un uso indebido del vehículo en cuestión. La parte demandante, presentó pruebas de que el asalariado no estaba cumpliendo sus deberes contractuales y de que sabía de que en el vehículo existían cámaras de videovigilancia. Esta tesis fue respaldada por el Juzgado de Vigo. Por el contrario, el demandado recurrió la sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia alegando que se vulneró el derecho fundamental a la intimidad y que la obtención de dichas imágenes era ilícita. El TSJG declaró nulo el despido.  

Ante ello, el Tribunal Supremo, en un recurso de casación, respaldó la sentencia del Juzgado número dos de Vigo, afirmando que el trabajador era consciente de que existían dichas cámaras en su puesto de trabajo y que realmente no estaba cumpliendo con sus obligaciones contractuales. Por tanto, sentenció que se trataba de un despido disciplinario y anuló la sentencia previa del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. El Supremo afirmó que este tipo de videovigilancia se trataba de una medida dirigida “a controlar el cumplimiento de la relación laboral”. El fin, explicó el Supremo en su sentencia, no era vulnerar los derechos de intimidad o la protección de datos del trabajador, sino que el demandado incumplió dentro de su espacio laboral sus obligaciones contractuales.

¿Qué requisitos debe cumplir un autónomo para poder instalar videovigilancia en su negocio? 

Tanto el Tribunal Supremo de España como el Tribunal Europeo de Derechos humanos han esclarecido en los últimos años que sí se puede filmar a los trabajadores, pero con ciertas restricciones. El artículo 20.3 del Estatuto de Trabajadores afirma que el emprendedor o autónomo puede poner en práctica las medidas de seguridad y control necesarias para garantizar el cumplimento de las normas de su negocio, siendo una de ellas la instalación de cámaras de seguridad. Por lo tanto, es legal grabar a los trabajadores dentro del espacio laboral. Sin embargo, los trabajadores por cuenta propia deben tener en cuenta que esta captación de imágenes está sujeta a una serie de condiciones que no pueden vulnerar:

  • Los trabajadores deben ser informados de que existen cámaras de seguridad dentro de su espacio de trabajo, ya sea a través de distintivos o señales.
  • Se deben respetar los espacios públicos siempre que sea posible.
  • No se puede, bajo ningún concepto, grabar imágenes en vestuarios, aseos o zonas de descanso. En este último punto, como hemos visto en la sentencia del Tribunal Supremo, el demandado fue despedido porque hizo uso del espacio laboral para su descanso de forma inadecuada.
  • Se respetará, en todo momento, la integridad moral y el derecho a la intimidad de los trabajadores.

Asimismo, el Tribunal Supremo, en diferentes sentencias, abre la puerta a que los autónomos y pequeños negocios puedan poner cámaras de seguridad sin avisar a los empleados, siempre y cuando cumplan el requisito de proporcionalidad y no existan otras alternativas para garantizar la seguridad. En cualquier caso, lo más recomendable es indicar al empleado que está siendo grabado por motivos de seguridad.

Otra de las dudas más frecuentes entre los autónomos es si las cámaras de seguridad pueden grabar solo imágenes o si también pueden registrar audio. En este sentido, la respuesta es no. La grabación de audio se considera una medida que no responde al principio de proporcionalidad, en especial contra el derecho a la intimidad de los empleados. La única excepción, recogida en la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD), es en el caso de que dichas grabaciones de audio hayan sido judicialmente autorizadas.