La ministra abre la puerta a lo que denomina "despido reparativo"

Los laboralistas alertan sobre las consecuencias del "despido a la carta" que propone Yolanda Díaz

Una sentencia judicial ha fijado por primera vez una indemnización por despido superior a los 33 días por año trabajado. Lo que ha servido a los sindicatos y al Gobierno para reavivar el debate sobre el “despido reparativo” o "a la carta". Los abogados laboralista alertan sobre los efectos que podría tener para los autónomos y negocios.
Alarma por la propuesta de adaptar las indemnizaciones a las circunstancias de cada trabajador.
Alarma por la propuesta de adaptar las indemnizaciones a las circunstancias de cada trabajador.
Los laboralistas alertan sobre las consecuencias del "despido a la carta" que propone Yolanda Díaz

El debate sobre el llamado despido a la carta ha vuelto a saltar a la actualidad. El motivo es una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña que, por primera vez, fija una indemnización por despido superior a los 33 días por año trabajado que contempla la actual legislación laboral.  

Se trata de una cuestión de calado, que ha llegado hasta el Gobierno. Así, la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, ha aprovechado la sentencia para recuperar el debate sobre lo que, en esta ocasión, denominó “despido reparativo”. Es decir, abre la puerta para que las cuantías de las indemnizaciones por despido improcedente varíen en función de las condiciones socioeconómicas del trabajador El problema para algunos expertos es que los empleadores discriminen y contraten sólo a aquellos trabajadores cuyas indemnizaciones por despido sean menos onerosas.  

Esta cuestión ha sido trasladada por los sindicatos a las instituciones europeas, alegando que las indemnizaciones contempladas por la legislación española actual, 33 días por año trabajado, son insuficientes atendiendo a dos tratados internacionales: 

  • El convenio 158 sobre la terminación de la relación de trabajo de la Organización Internacional del Trabajo (OIT): este convenio establece el derecho del trabajador despedido de manera improcedente a recibir una indemnización, “cuya cuantía se fijará en función, entre otras cosas, del tiempo de servicios y del monto del salario”, como ocurre en la legislación española. 
  • El artículo 24 de la Carta Social Europea, cuando establece que “todos los trabajadores tienen derecho a protección en caso de despido.” 

Es bueno recordar que en plena crisis de 2012, ambos sindicatos solicitaron ERE's para reducir sus propias plantillas de trabajadores y propusieron para ellos indemnizaciones de 20 días por año trabajado, pudiendo obviamente haberles ofrecido más. Se acogieron a la legislación vigente.     

Los expertos alertan sobre los peligros del despido reparativo que proponen los sindicatos y el Gobierno 

Los expertos laboralistas consultados por este medio valoraron que “la legislación laboral española está plenamente adaptada al convenio 158 de la OIT”, así como que “la Carta Social Europea es sólo una recomendación. Prueba de ello es que, en otros países de Europa, despedir a un trabajador es mucho más barato que en España”, explicó Jaume Barcons, abogado laboralista de la gestoría Barcons. 

Así, la propuesta de los sindicatos, a la que Yolanda Díaz abre ahora la puerta, “va a generar muchos problemas”, tal y como recalcaron los expertos. En primer lugar, en lo referente a la contratación de los colectivos cuya indemnización por despido fuera más alta. “Si contratarlos supone un aumento de los costes para el negocio, lo más lógico es que se decida optar por incorporar a otros trabajadores”, razonaron. 

El problema puede surgir cuando un empleador sabe que ciertos colectivos de trabajadores pueden tener una indemnización por despido superior a otros por sus circunstancias personales. En ese caso, puede que opte por el trabajador o trabajadora que a la larga sea menos oneroso para el negocio en el caso de rescisión del contrato.

En este sentido, Carlos Piñero, abogado de Piñero Romero Abogados, valoró a este diario que la solución debería pasar por “incentivar que el trabajador encuentre otro empleo lo antes posible, y no penalizando el despido. Deberían ser ayudas proactivas: bonificaciones fiscales a las empresas, subvenciones, ayudas a la contratación...”, explicó. 

Por otro lado, la cuantificación de las indemnizaciones “a la carta” podría generar un efecto de inseguridad jurídica que, según los abogados, sería muy perjudicial para el mercado laboral español. “¿Cómo se va a saber cuál es el criterio en cada caso y qué cantidades corresponden a cada situación para fijar una indemnización? La ley debe objetivar los criterios”, valoró Jaume Barcons. 

En definitiva, los abogados valoraron que la propuesta del despido reparativo “lo único que genera es pánico para los autónomos y negocios”, aunque ven factible que termine aprobándose. “De la misma manera que llegarán otras cuestiones que están llevando las relaciones sociales al extremo y elevando mucho la conflictividad”, expresó Jaume Barcons. 

Una sentencia fija por primera vez una indemnización superior a los 33 días por año 

El debate sobre el despido a la carta se ha reavivado tras una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, emitida el pasado 30 de enero, que fijó por primera vez una indemnización por despido superior a los 33 días por año trabajado en favor de una asalariada que fue despedida en marzo de 2020, a comienzos de la pandemia, después de trabajar durante cinco meses para un negocio.  

En un primer momento, la empresa abonó a la trabajadora la indemnización máxima, de 33 días, equivalente a 941,78 euros. Además, le transfirió la cantidad correspondiente a la liquidación de saldo y el finiquito, alcanzando la compensación un importe total de 2.766,58 euros.  

Sin embargo, y aunque el TSJ reconoce el derecho del negocio a despedir a la asalariada, los jueces consideraron que la decisión excluyó a ésta del Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) iniciado pocos días después, lo que supuso un perjuicio económico importante para la empleada, que tiene un hijo a su cargo.

“Es indudable que la empleada, de no haber actuado la empresa de manera abusiva, amparada en el mínimo coste que suponía su despido por su escasa antigüedad en la empresa, tenía una expectativa cierta y real de haber sido incluida en el inminente ERTE tramitado por fuerza mayor”, argumentaron los jueces del TSJ de Cataluña en la sentencia. 

"En este caso, la asalariada no tenía derecho a paro, y por esto el TSJ entiende que su despido le ha causado un perjuicio mayor”, valoró a este medio Jaume Barcons. Ante esta situación, la justicia ha condenado a la empresa a abonar la cantidad equivalente a los salarios dejados de percibir por la asalariada desde el momento del despido. Así, la indemnización pasa de los 941,78 euros ya abonados a 4.435,08 euros, una cifra muy superior a los 33 días por año trabajado que le corresponderían según la legislación.