También actualiza los salarios mínimos de forma retroactiva desde 2022

Nuevas reglas para contratar fijos discontinuos en la Construcción: los autónomos pueden ampliar el plazo

Sindicatos y patronal han firmado el nuevo convenio colectivo de la Construcción, que establece la forma en que los negocios deberán proceder con los contratos fijos discontinuos. También se actualizan los salarios mínimos.

El nuevo convenio colectivo de la Construcción fija las condiciones de los fijos discontinuos en el sector.
El nuevo convenio colectivo de la Construcción fija las condiciones de los fijos discontinuos en el sector.
Nuevas reglas para contratar fijos discontinuos en la Construcción: los autónomos pueden ampliar el plazo

El pasado sábado, 23 de septiembre, se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el séptimo convenio colectivo para el sector de la Construcción, que tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026. Entre sus novedades, destaca la modificación en la regulación del contrato fijo discontinuo, una figura muy habitual en esta actividad debido a la temporalidad de las obras de los negocios, sobre todo entre los más pequeños, a menudo gestionados por autónomos.

El nuevo convenio colectivo de la Construcción tiene efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2022. Ello implica que, entre otras cosas, la actualización de los salarios mínimos por categorías profesionales conllevará que algunos negocios y autónomos con asalariados tengan que regularizar las nóminas de sus empleados de los dos últimos años.

La principal novedad del nuevo convenio de la Construcción tiene que ver con la regulación del contrato fijo discontinuo. Así, se determinan los plazos máximos de inactividad en el caso de las contratas, subcontratas y concesiones administrativas, además del procedimiento legal que deberán utilizar los negocios y autónomos con asalariados para avisar a sus empleados de la vuelta al trabajo o las implicaciones para éstos de no responder a dichos llamamientos.

Según valoraron desde la Confederación Nacional de la Construcción (CNC), el nuevo convenio colectivo, que la organización ha acordado con los sindicatos Comisiones Obreras y la Unión General de Trabajadores (UGT), “debía necesariamente tomar en consideración determinados aspectos sociales, mediante la adaptación en algunos casos de determinadas normas y, en otros creando o innovando desde una posición valiente, equilibrada y responsable, aspectos nuevos.”

“Nosotros presumimos que desde hace 30 años tenemos un diálogo social muy fluido con los sindicatos. En este caso no ha sido una excepción, y hemos conseguido llegar a un acuerdo satisfactorio para ambas partes, en el que tanto nosotros como los sindicatos han hecho cesiones”, valoró a este medio Mariano Sanz, secretario general de la CNC.

El nuevo convenio colectivo de la Construcción amplía la regulación del contrato fijo discontinuo

Según explicaron desde SincroGO, consultora especializada en el ámbito laboral y asesoramiento fiscal y contable, la principal novedad del convenio colectivo de la Construcción es la ampliación de la regulación del contrato fijo discontinuo, una de las figuras más presentes en el sector debido a su idiosincrasia.

Así, el nuevo convenio “determina que, en contratas, subcontratas y concesiones administrativas, el plazo máximo de inactividad se corresponderá con el período de tiempo en el que no sea precisa la prestación de servicios de la persona trabajadora porque la actividad de la empresa no lo requiera o por no existir necesidad de incrementar la plantilla, en la provincia en la cual aquella suscribió el contrato de trabajo”, explicaron desde SincroGO.

Además, el nuevo convenio ha eliminado la figura del contrato por obra y servicio, adecuándose así a la legislación vigente, y añade la del contrato indefinido adscrito a obra que, junto al fijo discontinuo, serán los dos modelos de contratación en situaciones de temporalidad.

“Ambos pueden ser muy útiles, ya que garantizan que haya un número superior de contratos indefinidos. Prueba de ello es que, desde que lo hemos firmado, han aflorado muchos más contratos de este tipo. Tenemos muchas expectativas de cara al futuro, porque hemos pactado indemnizaciones superiores a las que establece la ley. Fue la parte más complicada de negociar, pero también la primera”, valoró a este diario Mariano Sanz.

Los negocios deberán avisar de su reincorporación a los asalariados con una antelación mínima de cinco días

En paralelo, otra de las novedades relativas a los contratos fijos discontinuos que se recogen en el nuevo convenio colectivo de la Construcción tiene que ver con el plazo en el que deben avisar a estos asalariados de su reincorporación, llegado el momento. Según explicaron desde SincroGO, se efectuará con una antelación mínima de cinco días, a través de los siguientes medios:

  • Por burofax
  • Correo certificado con acuse de recibo
  • Cualquier otro medio que garantice que la notificación se ha realizado con suficientes garantías.

Además, en este documento deberá indicarse la fecha de incorporación y el centro de trabajo del asalariado, “y se enviará al domicilio que éste haya comunicado a la empresa.” Además, se establece que el trabajador es el responsable de informar a la empresa de cualquier cambio en los datos de contacto para el envío de la citada comunicación.

En caso contrario, si el asalariado no responde a este llamamiento en el plazo indicado, o no se incorpora a su puesto de trabajo en la fecha indicada por el negocio, “se entenderá como dimisión de la persona trabajadora”, explicaron desde SincroGO. Es decir, el empleado perdería su derecho a indemnización, readmisión e, incluso, a su prestación por desempleo.

La remuneración mínima del sector para 2023 se incrementa hasta los 18.547 euros al año

En paralelo, otra de las novedades del nuevo convenio colectivo de la Construcción tiene que ver con las tablas salariales que los negocios y autónomos deben cumplir en la remuneración que pagan a sus empleados. Para este 2023, la remuneración mínima crece hasta los 18.547 euros brutos anuales para los peones. O, lo que es lo mismo, 1.547,58 euros brutos al mes. Esta cantidad ascenderá hasta los 18.964,73 euros brutos anuales a partir del 1 de enero de 2024.

La Confederación Nacional de la Construcción (CNC) y los sindicatos Comisiones Obreras y UGT subrayaron “que dicho importe supera en un 22% al vigente Salario Mínimo Interprofesional anual, representando un 72% sobre el salario medio de España, con lo que supera en 12 puntos la recomendación establecida por la Carta Social Europea.”

Además de la remuneración mínima, el resto de los salarios también se han actualizado, dependiendo del nivel profesional del empleado, con efectos retroactivos para los años 2022 y 2023, así como los de 2024:

Fuente: Boletín oficial del Estado (BOE)
Fuente: Boletín oficial del Estado (BOE)

Así, los autónomos y negocios con asalariados que hayan remunerado por debajo de dicha cantidad a sus emeados durante este año “deberán regularizar la situación con carácter retroactivo en las próximas nóminas que les abonen”, explicó a este diario. Sin embargo, el acuerdo entre patronal y sindicatos recoge que una parte de estas subidas “deberá realizarse en el plan de pensiones sectorial que acabamos de lanzar”, afirmó a este diario Mariano Sanz.

Así, los negocios que hasta ahora estuvieran pagando a sus empleados los salarios mínimos establecidos en su anterior convenio, deberán pagarles con carácter retroactivo un 4% de sus sueldos de 2022 -el 1% de esta subida se hará en el plan de pensiones sectorial-, un 3% correspondiente a este año y otro 3% a partir del 1 de enero de 2024. De este último incremento, el 0,25% se realizará en el plan de pensiones sectorial, según explicaron a este diario desde la CNC.