La nueva norma de tributación incluye sanciones superiores a los 1.000 euros

Nuevo impuesto para los autónomos: a partir del 1 de enero pagarán una tasa si usan plásticos en el negocio

El nuevo impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables empezará a aplicarse el próximo 1 de enero de 2023. Los autónomos y negocios tendrán que pagar un tipo impositivo de 0,45 euros por kilogramo de este material.

Nuevo impuesto para los autónomos_ a partir del 1 de enero tendrán que pagar por fabricar o importar
Nuevo impuesto para los autónomos: a partir del 1 de enero tendrán que pagar por fabricar o importar plástico no reutilizable
Nuevo impuesto para los autónomos: a partir del 1 de enero pagarán una tasa si usan plásticos en el negocio

En su Plan de Acción en materia de economía circular, la Comisión Europea identificó los plásticos como una de las áreas prioritarias de intervención, al considerar que solo se recicla menos de la cuarta parte del plástico recogido y casi la mitad termina en vertederos. Con el objetivo de proteger el medio marino, sentar los principios de la economía circular, luchar contra el cambio climático y cumplir con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), el pasado mes de abril entró en vigor la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Dicha ley busca “minimizar la llegada al mar de residuos plásticos y contribuir al buen estado ecológico de los mares”, según lo publicado en el Boletín Oficial del Estado.

Una de las medidas que establece esta normativa es de ámbito fiscal, ya que incorpora dos nuevos impuestos con el fin de incentivar la economía circular. Uno de ellos es el impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables, que afectaría directamente a un gran número de autónomos y negocios de todo el territorio nacional al suponer un incremento de los costes y, por tanto, un aumento de los precios. “La cuestión más importante es que los productores tienen que cambiar sus líneas de producción y de proveedores para utilizar otro material distinto. No todos los negocios pueden hacer frente a estos costes y a estas inversiones nuevas”, explicó a este diario el doctor en economía y consultor en Analistas Financieros Internacionales (AFI), Javier Serrano.

La base imponible de este impuesto está constituida por la cantidad de plástico no reciclado contenida en los productos, siendo el tipo impositivo de 0,45 euros por kilogramo. En caso de que el autónomo acredite de forma incorrecta o falsa la cantidad de plástico de los productos, podría ser sancionado con multas de, como mínimo, 1.000 euros.

Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables

El próximo 1 de enero de 2023 empezará a aplicarse el Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Se trata de un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre la utilización de envases no reutilizables que contengan plástico, tanto si se presentan vacíos, como si se presentan conteniendo, protegiendo, manipulando, distribuyendo y presentando mercancías. Su objetivo principal es fomentar la prevención de la generación de residuos de envases de plástico, así como fomentar el reciclado.

La base imponible está constituida por la cantidad de plástico no reciclado que contengan los productos sujetos a este impuesto, siendo el tipo impositivo de 0,45 euros por kilogramo. Esta cantidad de plástico deberá ser certificada por una entidad acreditada para ello.

"El impuesto sobre los envases de plástico no reutilizables va a tener un necesario impacto en empresas y autónomos. Es importante que en estos meses que quedan por delante hasta su entrada en vigor revisemos el porfolio de productos que adquirimos, si están sujetos, o si por el contrario no deben tributar. Hay que asegurarse de que tenemos la información necesaria para cumplir con las obligaciones tributarias que la implantación del impuesto conlleva. Es muy posible que en este proceso surjan dudas y es mejor estar preparado", explicaron a este diario la socia del área de Derecho Financiero y Tributario de Cuatrecasas, Marta Álvarez, y la asociada principal del mismo área, Laura Pla.

"A su vez, los adquirentes de esos productos, sin ser sujetos pasivos del impuesto, muy probablemente vayan a soportar su repercusión económica y, por tanto, noten un incremento de los precios de los bienes de consumo adquiridos. Con todo, la norma contempla determinados supuestos en los que cabe pedir la devolución del impuesto (por su envío fuera de España o por su utilización para fines exentos, entre otros). Es conveniente que revisemos si podemos aplicarlos", añadieron.

¿Qué productos están sujetos a este impuesto?

Tal y como está reflejado en el Boletín Oficial del Estado, los productos sujetos a este impuesto son:

  • Los envases no reutilizables que contengan plástico

  • Los productos plásticos semielaborados destinados a la obtención de los envases no reutilizables que contengan plástico

  • Los productos que contengan plástico destinados a permitir el cierre, la comercialización o la presentación de envases no reutilizables

Según la ley, se consideran envases todos los artículos diseñados para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías. Estos envases serán considerados no reutilizables cuando no hayan sido concebidos, diseñados y comercializados para realizar múltiples circuitos o rotaciones a lo largo de su ciclo de vida. Aquellos productos que, estando compuestos de más de un material, contengan plástico, se gravarán por la cantidad de plástico que contengan.

Por tanto, todos aquellos negocios o autónomos que fabriquen, importen o adquieran intracomunitariamente este tipo de productos, estarán sujetos al impuesto. También deberán pagar este tributo aquellos que los introduzcan de forma irregular, es decir, los que posean, comercialicen, transporten o utilicen los productos sin haber acreditado o justificado su fabricación, importación o adquisición.

Nuevo impuesto para los autónomos_ a partir del 1 de enero tendrán que pagar por usar plastico

¿En qué casos el autónomo no tiene que tributar?

La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular regula una serie de supuestos de no sujeción, así como una serie de productos que están exentos y por los que los autónomos no deben tributar. Estos son:

- Fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de:

  • Pinturas, tintas, lacas y adhesivos concebidos para ser incorporados a los productos que sí están sujetos al impuesto

  • Productos que, aunque desempeñen funciones de contención, protección y manipulación de mercancías, no estén diseñados para ser entregados conjuntamente con dichas mercancías

  • Envases o productos plásticos semielaborados que se destinen a contener, proteger, manipular, distribuir o presentar medicamentos, productos sanitarios, alimentos para usos médicos especiales, preparados para lactantes de uso hospitalario o residuos peligrosos de origen sanitario

  • Rollos de plástico empleados en las pacas o balas para ensilado de forrajes o cereales de uso agrícola o ganadero

  • Productos plásticos semielaborados, cuando no se vayan a destinar a obtener envases

  • Productos que contengan plástico destinados a permitir el cierre, la comercialización o la presentación de envases

- Fabricación o adquisición intracomunitaria de:

  • Productos que, con anterioridad al devengo del impuesto, hayan dejado de ser adecuados para su utilización o hayan sido destruidos (siempre que los hechos sean probados ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria)

  • Productos que sean directamente enviados por el fabricante, o un tercero, a un territorio distinto al que se aplica el impuesto

- Importación o adquisición intracomunitaria de:

  • Envases, siempre que el plástico reciclado contenido no exceda los 5 kilogramos al mes

Sanciones de más de 1.000 euros si la cantidad de plástico es incorrecta o falsa

En caso de que el autónomo o negocio cometa algún tipo de infracción tributaria, se calificará y sancionará conforme a lo establecido en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y demás normas de desarrollo. En concreto, se impondrán sanciones por los siguientes motivos:

  • Falta de inscripción en el Registro territorial del impuesto: supondrá una multa fija de 1.000 euros.

  • Falta de nombramiento de un representante por los contribuyentes no establecidos en el territorio: supondrá una multa fija de 1.000 euros.

  • Falsa o incorrecta certificación de la cantidad de plástico reciclado que contengan los productos sujetos al impuesto: supondrá una multa proporcional al 50% del importe de las cuotas del impuesto que se hayan dejado de ingresar, con un importe mínimo de 1.000 euros.

  • Disfrute indebido por parte de los adquirientes de los productos, por no ser el destino efectivo de los mismos: supondrá una multa proporcional al 150% del beneficio fiscal indebidamente disfrutado, con un importe mínimo de 1.000 euros.

  • Incorrecta consignación en la factura o en el certificado de los datos: supondrá una multa fija de 75 euros por cada factura o certificado emitido con la consignación incorrecta.

La regulación de la economía circular podría suponer un importante incremento de costes

A principios de año, los Analistas Financieros Internacionales (AFI) presentaron un informe en el que analizaron el impacto que podría suponer para los pequeños negocios la aplicación de las distintas leyes que buscan regular la economía circular. Por ejemplo, el proyecto de ley del Real Decreto de Envases y Residuos de Envases, que se encuentra en tramitación parlamentaria, pondría en peligro la supervivencia de 2.400 pequeños negocios y 26.500 puestos de trabajo. Esta futura ley tiene por objetivo la reutilización de envases y la reducción al 50% del uso de botellas de plástico para 2030.

Si bien es cierto que las medidas no empezarían a aplicarse hasta 2025, la normativa haría peligrar a un gran número de pequeños negocios. “En el informe no se está diciendo que vayan a cerrar, sino que se les pone en peligro de cierre. Para cumplir la futura normativa, los negocios deberán hacer un cambio en su modelo productivo y muchos, especialmente los de menor tamaño, no tendrán la capacidad financiera para hacerlo”, explicó Javier Serrano.