Muchos no están obligados a hacer la RENTA pero aún así se les retiene

¿Qué retenciones e impuestos pagan los autónomos jubilados por sus pensiones en 2024?

No todos los autónomos jubilados tendrán que hacer la declaración de la RENTA este año. A pesar de ello, Hacienda les cobra a muchos de ellos entre un 3% y un 17% de su pensión todos los meses a través de las retenciones de IRPF.
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Esto pagan los autónomos jubilados de IRPF en 2024
¿Qué retenciones e impuestos pagan los autónomos jubilados por sus pensiones en 2024?

La campaña de la RENTA comenzará en escasos días y miles de autónomos jubilados tendrán que rendir cuentas con Hacienda si sus pensiones superaron determinados límites. Sin embargo, y aún cuando no estén obligados a declarar el IRPF, muchos de ellos pagan a lo largo del año entre un 3% y un 17% de la prestación que les corresponde en concepto de impuestos.

Según los últimos datos publicados en las estadísticas sobre pensiones de la Seguridad Social, los pensionistas del RETA percibieron en febrero de este año una media de 959,74 euros por su jubilación frente a los alrededor de 925 euros al mes que cobraban a finales del año pasado.  

Ésta sería la pensión media que deberían cobrar los jubilados del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) por lo que han cotizado durante toda su vida laboral a la Seguridad Social, pero lo cierto es que muchos de estos pensionistas, a pesar de estar ya retirados, siguen pagando impuestos todos los meses a la Agencia Tributaria como cualquier otro trabajador.

De hecho, independientemente de que los pensionistas estén o no obligados este año a presentar la declaración de la RENTA, todas  las prestaciones públicas contributivas que puede generar un autónomo- jubilación, viudedad, incapacidad permanente total...- y superen los 16.476 euros brutos anuales tributan de la misma manera que lo haría la nómina de un asalariado. 

La ley establece que los pensionistas que perciban más de 22.000 euros -si tienen un único pagador-  o más de 15.000 euros -si tienen dos pagadores, por ejemplo una persona en jubilación activa que cobra de la Seguridad Social y también de su negocio; o un jubilado que percibe la pensión y también rentas de un alquiler- están obligados a hacer todos los años la declaración del IRPF.

Ahora bien, una cosa es la obligación de hacer la RENTA -que afecta sólo a unos pocos pensionistas- y otra cuestión diferente son las retenciones, que afectan a una buena parte de ellos -sean autónomos o no- y perceptores de otras prestaciones como viudedad o Incapacidad Total. Estos ingresos a cuenta, normalmente, los descuenta directamente la Seguridad Social a la hora de hacer el pago mensual de la pensión.

Retenciones de IRPF que hace Hacienda en las pensiones de los autónomos

En general, "casi todas las pensiones públicas, independientemente de que las haya generado un autónomo o un asalariado, tributan como rendimientos del trabajo", explicaron fuentes de la Agencia Tributaria. Por lo tanto, se les aplica los mismos porcentajes de retención que a una nómina, que variarán en función de la cantidad que perciba el trabajador por cuenta propia.

Para este año, todas las prestaciones que estén por debajo de los 16,476 euros brutos al año no están sujetas a ninguna retención. A partir de ahí, estas retenciones suelen oscilar entre un 1% -para las pensiones más bajas- y en torno a un 15% -para las más altas-. 

En la ecuación intervienen muchos otros componentes, como los mínimos por ascendientes o descendientes. También la edad del contribuyente -cuantos más años tiene, más beneficios fiscales se le podrían aplicar-, si tiene alguna discapacidad reconocida y hasta la Comunidad Autónoma en la que reside.

Retenciones aplicables según la pensión que perciba el autónomo

La Agencia Tributaria puso varios ejemplos de las retenciones que se le podrían aplicar a un autónomo jubilado, dependiendo del importe de su pensión. Prescindiendo de las circunstancias familiares y tomando como referencia un pensionista que en el año 2024 tiene entre 65 y 75 años, sin discapacidad ni cónyuge a cargo, los tipos de retención que se le aplicarían son los siguientes:

  • Hasta 16.476 euros brutos anuales a un pensionista no se le retiene nada.
  • Con una pensión bruta anual de 18.000 euros el porcentaje de retención es 3,64 %
  • Con una pensión bruta anual de 20.000 euros, el porcentaje de retención es 7,57 %
  • Con una pensión bruta anual de 22.000 euros, el porcentaje de retención es 10,79 %
  • Con una pensión bruta anual de 24.000 euros, el porcentaje de retención es 13,48 %
  • Con una pensión bruta anual de 26.000 euros, el porcentaje de retención es 15,04 %
  • Con una pensión bruta anual de 28.000 euros, el porcentaje de retención es 16,11 %
  • Con una pensión bruta anual de 30.000 euros, el porcentaje de retención es 17,04 %

A partir de aquí, según añadieron desde la Agencia Tributaria, los tipos pueden ser inferiores si el pensionista tiene cónyuge o descendientes  a cargo, algún grado de discapacidad, paga pensiones compensatorias, anualidades por alimentos...

¿Qué pensionistas están obligados a hacer la RENTA y cuánto podrían pagar?

La Ley de IRPF establece en 22.000 euros el tope máximo de ingresos que se pueden percibir de un solo pagador sin necesidad de hacer la declaración de IRPF y este límite, según apunta la ley, afecta igualmente a “las pensiones y haberes pasivos percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y demás prestaciones públicas por situaciones de incapacidad, jubilación, accidente, enfermedad, viudedad, o similares”. 

Ahora bien, este tope se estable sólo para aquellos pensionistas que perciben ingresos por una única fuente, que en este caso sería la Seguridad Social. En el hipotético caso de que el pensionista percibiera sus ingresos a través de dos pagadores diferentes, el límite para estar exento de declarar la RENTA se situaría en 15.000 euros. Esto último, siempre y cuando la segunda fuente de ingresos no sume más de 1.500 euros al año. Es decir, un  jubilado con una pensión de 800 euros, tendrá que elaborar todos los años la renta si obtiene más de 1.500 euros anuales por una vivienda alquilada o por su negocio, en caso de estar acogido a la modalidad de jubilación activa. 

En todo caso, apuntan fuentes de la Agencia Tributaria, "hay que tener en cuenta que, a veces, aunque no se esté obligado a hacer la declaración de IRPF, podría ser que por las circunstancias personales del pensionista -como los mínimos y otras reducciones familiares a las que pudiera tener derecho- le convenga hacer esta declaración y que se le devuelvan parte de las retenciones practicadas durante el año anterior". 

Los jubilados que sólo perciben su pensión no tendrían que pagar nada en la RENTA

De hecho, según las mismas fuentes de la Agencia Tributaria, habría tres casos en los que se podría encontrar un autónomo de cara a la campaña de la RENTA de este año:

  • Pensionista que percibe menos de 22.000 euros de pensión con un solo pagador o 15.000 euros con dos: no tendrían que elaborar la RENTA, por lo que no tendría que pagar nada.
  • Pensionista que percibe más de 22.000 euros y su único ingreso es la pensión: tendrá que hacer la RENTA pero las retenciones ya estarán ajustadas por lo que seguramente no le saldrá ni a pagar ni a devolver. En algunos casos podría salirle a devolver un pequeño importe.
  • Pensionista que percibe más de 15.000 euros y tiene varias fuentes de ingresos: este último supuesto es el único en el que un pensionista podría verse obligado a pagar en la RENTA. Este sería el caso de un autónomo en jubilación activa, que percibe ingresos por su pensión y también de su negocio o un pensionista con rentas inmobiliarias. En este caso, sus ingresos estarían sujetos a los tramos generales y los impuestos a pagar dependerían de su situación particular y de los ingresos que haya obtenido.

Los planes de pensiones también cuentan como segundo pagador 

Otra de las particularidades de la fiscalidad de los pensionistas es que, muchos de ellos -y especialmente los autónomos- han ido depositando a lo largo de su vida dinero en un plan de pensiones. Al jubilarse, pueden cobrar todo lo ahorrado de golpe o a través de rentas. En este último caso, aunque el efecto fiscal se reparte y puede ser más ventajoso, no hay que perder de vista que estos ingresos mensuales se contabilizan también como renta del trabajo y cuentan como segundo pagador de cara a Hacienda.

Por lo tanto, si un pensionista autónomo cobra 1.100 euros al mes de prestación pública por la jubilación, pero además percibe 300 euros al mes por su plan de pensiones privado, estaría también obligado a hacer la declaración de IRPF.