Las mujeres llevan cinco meses sin poderse beneficiar de esta bonificación

La Seguridad Social admite que hasta julio las autónomas no recibirán la ayuda por riesgo de lactancia

La Tesorería General de la Seguridad Social ha reconocido que aún no está aplicando la bonificación del 100% de la cuota a las autónomas que deben parar su actividad por riesgo durante la lactancia.
La Seguridad Social admite que hasta julio las autónomas no recibirán la ayuda por riesgo de lactancia

Con la entrada en vigor del sistema de cotización por ingresos reales el pasado 1 de enero también se sumó nuevas bonificaciones para los trabajadores por cuenta propia. Entre ellas se incluyó por primera vez la posibilidad de una deducción del 100% de la cuota a la Seguridad Social para las mujeres que deben parar su actividad por riesgo durante la lactancia. La Tesorería General de la Seguridad Social ha reconocido que su sistema informático aún no está aplicando dicha bonificación. No resolverán la incidencia hasta el próximo julio.

El BNG registró en el Congreso de los Diputados una pregunta parlamentaria para denunciar que muchas autónomas con derecho a esta reducción a la cuota, inmediatamente después de la maternidad, no se les estaba aplicando.

El Ejecutivo contestó al grupo político explicándole que los sistemas informáticos de la Tesorería General de la Seguridad Social contemplan todos los casos en que aplica la bonificación del 100% de la cuota de autónomas recogida en el artículo 38 de la ley de tasas, "pero no la ocasionada por una situación de riesgo durante la lactancia natural".

Tras preguntar a la Seguridad por qué no se aplicó esta deducción, este medio no ha obtenido respuesta por parte de la Tesorería. No obstante, para intentar dar solución a este problema, el Gobierno afirmó en la respuesta al BNG que se estima "se estima como fecha probable el mes de julio de 2023, para la finalización de las adaptaciones necesarias". Por lo que, hasta entonces, las autónomas con riesgo por lactancia no recibirán su bonificación del 100% de la cuota a la Seguridad Social como sí establece la ley. Llevan más de cinco meses sin poder hacerlo.

En su explicación del problema, el Gobierno se justifica en la pandemia. En concreto, apunta que los desarrollos informáticos necesarios para solucionar tal situación "no han podido acometerse con antelación a consecuencia de los trabajos que se han debido realizar para la aplicación de todas las medidas adoptadas durante el período pandémico".

¿Qué nuevas bonificaciones entraron en vigor con la cotización por ingresos reales? 

La Seguridad Social modificó algunos beneficios desde el pasado 1 de enero de 2023 con la entrada en vigor del nuevo sistema de cotización por ingresos reales. Al cuidado de menores por enfermedad grave y la nueva Tarifa Plana se la suman nuevas modificaciones en los siguientes beneficios:

Reincorporación al trabajo autónomas

 Las trabajadoras autónomas que hubiesen cesado su actividad por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, y vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los dos años siguientes a la fecha de cese podrán disfrutar de una bonificación por la base mínima establecida para ese año por la Seguridad Social. En el caso de poder optar a este beneficio, la bonificación será del 80% sobre la cotización por contingencias comunes. Hasta la fecha, este beneficio sólo se podía disfrutar 12 meses desde la vuelta a la actividad. La Tesorería ha ampliado esta bonificación 12 meses más: 24 meses en total.

De Descanso por nacimiento, adopción, guarda, acogimiento, riesgo embarazo o lactancia natural

Los autónomos pueden bonificar el 100% de su cuota por el nacimiento de un hijo, , adopción, guarda, acogimiento, riesgo embarazo o lactancia natural. Con la entrada en vigor del nuevo sistema de cotización por ingresos reales – explicó la Tesorería General – los trabajadores por cuenta propia podrán disfrutar de este beneficio por un periodo inferior a un mes, algo que antes no estaba permitido.

Conciliación de la vida profesional y familiar

Existen bonificaciones de entre el 50% y el 100% para aquellos autónomos que contraten a un empleado para encargarse de su negocio durante el tiempo que deban ausentarse para cuidar de algún familiar, es decir, por conciliación laboral. Según el texto entregado por la Seguridad Social a los Gestores Administrativos, esta bonificación será del 100% en el nuevo sistema en vez del 50% como se atribuía a algunas casuísticas.

Altas de familiares colaboradores

En este beneficio se mantienen los porcentajes de bonificación para las altas de familiares colaboradores en seno del negocio: 50% de la cuota en los primeros 18 meses y el 25% en los 6 siguientes por contingencias comunes. Lo que cambia en este apartado será – explicó la Seguridad Social – será la base sobre la que se calcule el importe de la bonificación. Para ello, la Tesorería cogerá la base mínima de cotización establecida en el tramo 1 de la tabla general de cotización por ingresos reales. Base que en 2023 será de 950,98 euros al mes y que puede ser modificada en 2024 y 2025 por la Seguridad Social.

Familiares del titular de la explotación agraria

Cuando un familiar de un autónomo dedicado a una explotación agraria se da de alta en el negocio familiar tenía una bonificación del 30% en sus cuota por contingencias comunes. Con el nuevo sistema de cotización por ingresos reales dicho porcentaje se eleva hasta el 40%.

Trabajadores autónomos de Ceuta y Melilla

Recientemente distintos medios locales de Ceuta y Melilla y agentes sociales como CEOE, llamaron la atención de la Seguridad Social por la posibilidad de perder la bonificación del 50% de su cuota adquirida por su condición de ciudad autónoma en el nuevo sistema de cotización por ingresos reales. Finalmente, la Tesorería comunicó a los Gestores Administrativos que se mantendrá ese beneficio para los autónomos de Ceuta y Melilla.