La decisión del Alto Tribunal sólo podrá aplicarse a procesos que “estén vivos”

Una sentencia del Supremo supone la anulación parcial de muchas sanciones tributarias a los autónomos

Según una reciente sentencia del Tribunal Supremo, Hacienda deberá modificar muchas sanciones que ha impuesto a los autónomos, recalculándolas en función de lo que ya hayan anticipado en sus impuestos durante el ejercicio.

Una nueva sentencia del Supremo supondrá la anulación parcial de muchas sanciones tributarias
Una nueva sentencia del Supremo supondrá la anulación parcial de muchas sanciones tributarias
Una sentencia del Supremo supone la anulación parcial de muchas sanciones tributarias a los autónomos

A la hora de calcular la cuantía de una sanción tributaria a un autónomo o a cualquier otro contribuyente, Hacienda deberá tener en cuenta y restar la cantidad que haya anticipado durante el ejercicio. Así lo ha dictaminado recientemente la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en una sentencia. 

Según explicó a este diario el abogado del despacho Salcedo Tax Litigation, José María Salcedo, dicha resolución “supondrá la anulación parcial de muchas sanciones tributarias”, ya que parten de un supuesto perjuicio económico “que no se corresponde con el verdadero daño generado al Fisco”. 

Esto únicamente podrá aplicarse en las sanciones “que estén vivas”, aseguró el letrado. Es decir, aquellas que todavía no se hayan dictado o aquellas que ya están dictadas pero que se encuentran en vía de recurso.  

Hacienda podía agravar la sanción según el perjuicio económico generado 

A la hora de imponer una sanción tributaria, Hacienda tiene una forma de agravar la sanción impuesta, que depende del perjuicio económico que el contribuyente haya generado al Fisco. “El artículo 187.1.b) de la Ley General Tributaria (LGT), que regula los criterios de graduación tributarias, establece que el perjuicio económico para la Hacienda Pública se determina por el porcentaje resultante de la relación existente entre la base de la sanción y la cuantía total que hubiera debido ingresarse en la autoliquidación”, explicó José María Salcedo. 

De esta forma, y según la normativa, cuando concurra esta circunstancia, la sanción mínima se incrementará en los siguientes porcentajes:  

  • Cuando el perjuicio económico sea superior al 10% e inferior o igual al 25%, el incremento será de 10 puntos porcentuales. 

  • Cuando el perjuicio económico sea superior al 25% e inferior o igual al 50%, el incremento será de 15 puntos porcentuales. 

  • Cuando el perjuicio económico sea superior al 50% e inferior o igual al 75%, el incremento será de 20 puntos porcentuales. 

  • Cuando el perjuicio económico sea superior al 75%, el incremento será de 25 puntos porcentuales. 

“Si, por ejemplo, la base de la sanción son 100 euros y el importe de la sanción es del 25%, el perjuicio económico que podría agravar la sanción sería de 10 puntos porcentuales. Es decir, en lugar del 25% se tendría que pagar el 35%. Todo eso está regulado por el artículo 186.1.b) de la Ley General Tributaria”, explicó el experto.

El Tribunal Supremo sentencia que se debe tener en cuenta la cantidad que ya se haya pagado 

En una reciente sentencia, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo dictaminó que, a la hora de calcular el perjuicio económico, Hacienda tiene que tener en cuenta otro factor: el dinero que el contribuyente haya anticipado a lo largo del ejercicio en cuestión.  

En este caso, según queda reflejado en la sentencia STS 1641/2023, Hacienda impuso una sanción de casi 400.000 euros a una empresa por haber cometido tres infracciones tributarias “muy graves” relativas al Impuesto sobre Sociedades.  

Teniendo en cuenta el artículo 187.1.b) de la Ley General Tributaria (LGT), y habiendo sostenido que el perjuicio económico es del 97,23%, la sanción se incrementó un 25%. En esta ocasión, lo que pretendió la defensa de la empresa es que se tuviera en cuenta la cuota líquida para calcular dicho porcentaje, lo que reduciría el perjuicio económico del 97,23% al 61,62%. Al no superar el 75%, el incremento de la sanción no sería del 25%, sino que sería del 20%.  

“Ignorar los pagos fraccionados para calcular el perjuicio económico conduce a resultados absurdos, porque hace depender la sanción de lo que el contribuyente ingrese por los pagos a cuenta, en lugar de considerar su esfuerzo tributario total. Lo que resulta tanto más incorrecto en los casos en que los pagos fraccionados se hubieran realizado en base a las cuotas ingresadas en ejercicios anteriores, sin que tengan nada que ver con los beneficios del ejercicio a considerar”, señaló la defensa de la empresa.

Lo que ha fallado el Tribunal Supremo es que, "a la hora de calcular ese perjuicio económico y a la hora de hacer la comparación entre la base de la sanción y lo que se tendría que haber ingresado, debe restarse lo que el contribuyente haya pagado durante el ejercicio”, explicó el abogado. A los contribuyentes se le pueden aplicar retenciones, y hay veces que durante el año se presenta un modelo para ir anticipando el impuesto de la Renta o el impuesto de sociedades, dependiendo de si es persona física o sociedad. 

“En este contexto, lo que dice la sentencia es que todo eso que el contribuyente ha ido pagando a lo largo del ejercicio debe restarse. Es decir, que el perjuicio económico no puede ser simplemente el resultado de lo que salga sin haber tenido en cuenta todo lo anticipado”.  

Por ejemplo, explicó, si dos contribuyentes han defraudado 100.000 euros cada uno, a la hora de calcular el perjuicio económico el resultado sería el mismo. Sin embargo, eso no puede ser si uno de los dos a lo largo del ejercicio ha anticipado 60.000 euros. No puede calcularse el mismo perjuicio económico para las dos personas, ya que para uno se tendría que tener en cuenta todo lo pagado en el último año. 

“Básicamente, lo que ha dictaminado el Tribunal Supremo es que si la persona, durante el ejercicio, ha ido anticipando esa cantidad, el perjuicio económico será menor en el momento en que llegue la liquidación”, señaló José María Salcedo. 

Lo que está en juego, añadió, es eso: el agravamiento del tipo sancionador. “Quizás tienes una sanción del 50%, y se te agrava en 25 puntos según el perjuicio económico. Lo que ha dicho el Supremo es que hay que tener en cuenta todos los pagos que hayas ido anticipando, como las retenciones, los fraccionamientos, etcétera.  

La sentencia supondrá la anulación parcial de muchas sanciones tributarias 

La consecuencia principal derivada de la reciente sentencia del Tribunal Supremo es que muchas sanciones que estén “vivas” podrán ser anuladas de forma parcial. 

“Habrá que analizar todas las sentencias que, o estén pendientes de imponerse, o bien ya se hayan impuesto y estén recurridas. Esta sentencia del Supremo podrá utilizarse para reclamar que determinados incrementos no son correctos debido a que no se hayan tenido en cuenta los anticipos que hayan realizado los contribuyentes”. 

Por tanto, destacó, la sentencia servirá para reducir dichas sanciones. “Al final, lo que se puede conseguir es una estimación parcial de la sanción. Con esto no vas a eliminar una sanción, sino que podrás quitar la parte correspondiente de ese agravante, de ese incremento en la sanción generado por el perjuicio económico”, señaló.  

No obstante, recalcó el experto, es importante matizar que únicamente podrá aplicarse a las sanciones que “estén vivas”. Es decir, las que todavía no se han dictado y, por tanto, una vez dictadas puedan recurrirse, y las que ya están dictadas pero que se encuentran en vía de recurso.  

"Si, por ejemplo, se trata de una sanción interpuesta a un contribuyente hace dos años, que no se recurrió y que se pagó, la sentencia no permitirá su revisión, porque es una situación firme. Las sanciones deben estar vivas”, concluyó el experto.