Fuera del plazo legal o del estipulado por contrato

El Supremo abre la puerta a que los autónomos cobren 40 euros por cada factura pagada con retraso

Una sentencia de Tribunal Supremo ha resuelto que los acreedores -muchas veces autónomos-, tienen derecho a cobrar a sus clientes 40 euros a sus clientes por cada factura que paguen fuera de plazo. En principio se aplicaría a las deudas de la Administración.
Tribunal Supremo
El Supremo abre la puerta a que los autónomos cobren 40 euros por cada factura pagada con retraso

El Tribunal Supremo ha dado la vuelta a la interpretación que se hacía hasta ahora del artículo 8 de la Ley de Morosidad y, a priori, favorecerá a los autónomos, que son a los que más suelen afectar los pagos fuera de plazo y la morosidad de sus clientes. La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo estableció en una reciente sentencia que los deudores tendrán que pagar a sus acreedores- empresas o trabajadores por cuenta propia- una cantidad fija de 40 euros más por cada una de las facturas que abonen fuera del plazo legal, o pactado.

Este recargo no es nuevo. De hecho, está regulado en el artículo 8 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones. En este apartado, bajo el nombre "Indemnización por costes de cobro", la norma establece que "cuando el deudor incurra en mora, el acreedor tendrá derecho a cobrar del deudor una cantidad fija de 40 euros, que se añadirá en todo caso y sin necesidad de petición expresa a la deuda principal".  

Ahora bien, "hasta la fecha, la interpretación que se hacía de esta norma era que los 40 euros para cubrir la gestión del cobro con retraso se añadían a la totalidad de la deuda, ya viniera de una o de 100 facturas. Sin embargo, con esta nueva interpretación, este recargo ya no sería por el conjunto de la deuda sino por cada una de las facturas que se abonen fuera de plazo. Aunque la sentencia no crea jurisprudencia -faltaría una más del Alto Tribunal-, no deja de ser una primera interpretación del Supremo que abre la puerta a que los proveedores puedan cobrar 40 euros por cada una de las facturas que tengan impagadas, además de la deuda", explicó Miquel Morales, abogado y socio director del Departamento de Derecho Civil de AGM Abogados.

Una sentencia que se aplica por primera vez a una entidad pública 

En este caso, el tribunal reconoce el derecho de una entidad financiera a cobrar del Servicio Extremeño de Salud 40 euros por cada una de las facturas emitidas por 28 empresas diferentes, más de 5.000, que fueron pagadas fuera de plazo . Estas empresas emitieron facturas por suministros y servicios prestados al Servicio Extremeño de Salud y cedieron el cobro a la entidad financiera, que las agrupó en una única reclamación. Esto significa que la Administración pasaría de tener que pagar a la entidad 40 euros -un recargo por todas las facturas- a abonarle más de 200.000 euros -40 euros por cada una- para cubrir gastos de gestión interna del cobro demorado, a lo que habrá que añadir la propia deuda.  

Pero lo importante para los autónomos, que son también los más afectados por la morosidad de algunas administraciones es que la sentencia reconoce que en la norma se estableció una cantidad mínima, que opera como suelo, y que es un importe fijo y asegurado de 40 euros que se paga con carácter automático sin necesidad de recordatorio, cuando el deudor incurra en mora.

Y, además de ello, deduce que la cantidad es por factura y no por el conjunto de la deuda, ya que no hay "ninguna norma, ni ninguna razón, para considerar que la indicada cantidad fija de 40 euros únicamente se devengaría en cada reclamación de pago presentada en vía administrativa, aunque agrupe miles de facturas respecto de las cuales el deudor ya incurrió en mora en cada una de ellas. Sería una suerte de tasa por la redacción del escrito de reclamación en vía administrativa, lo que no se compadece con la regulación contenida en la Ley 3/2004 y en la Directiva 2011/7/UE".  

El resultado, para Miquel Morales, abogado y socio director del Departamento de Derecho Civil de AGM Abogados, "podría ser una buena noticia en algunos casos, en los que las facturas sean de importes altos, y el acreedor sea un autónomo o pequeño negocio que soporta muchos costes tan sólo por gestionar ese cobro demorado. Sin embargo, en el caso de las grandes empresas, que tienen este tipo de procedimientos de gestión completamente automatizados, podría llegar a ser desmesurado pagarles 40 euros de más en cada factura demorada, ya que no les cuesta tanto dinero la gestión". 

La sentencia se focaliza en las deudas de la Administración pero no excluye a particulares

En todo caso, cabe recordar que la sentencia emana de la sala de lo contencioso-administrativo del Alto Tribunal, y no de lo civil, por lo que tendría efectos a nivel público, cuando el cliente es la Administración y deja a deber dinero a su proveedor - muchas veces un autónomo-. Por lo que si se creara jurisprudencia, de momento, sería a este nivel y no entre empresas. "Aunque eso no significa que esta sentencia no abra la puerta también a que se aplique la misma interpretación a las situaciones de morosidad entre autónomos y empresas, y llegue un momento en que otros tribunales entiendan del mismo modo que las empresas deban pagar 40 euros por factura fuera de plazo a los trabajadores por cuenta propia", añadió Morales.  

La mayoría de administraciones incumplen los plazos de pago con los autónomos

Aunque esta sentencia se pueda extrapolar también a lo civil y dar pie a una nueva forma de interpretar la norma también entre empresas, "la clave en este caso es que cubriría a los autónomos y pequeñas empresas frente a la Administración. Y precisamente es la Administración la que lleva a cabo una morosidad más sangrante. No se puede admitir, y menos aún en los tiempos que corren, que las administraciones perjudiquen al tejido productivo pagando fuera de plazo", dijo el experto de AGM abogados

Si bien desde 2010 existe la obligación de que las administraciones públicas abonen sus facturas en un plazo máximo de 30 días y las empresas privadas en menos de 60 días, ni unos ni otros están cumpliendo la ley. El motivo es que no existen sanciones para aquellos que la trasgreden y pagan sus facturas más allá de los plazos establecidos, provocando graves perjuicios a los autónomos y pequeños negocios que necesitan liquidezSe dice que uno de cada cuatro cierres de negocios en España se debía a la morosidad tanto pública como privada. 

Según los datos del informe sobre la morosidad que realiza ATA, aunque con el tiempo algo se ha mejorado, el periodo medio de pago en el sector privado es aún hoy de unos 89 días, 29 días por encima de los 60 que establece la Ley de Morosidad. Lo mismo ocurre en el sector público, que los ayuntamiento tardan en pagar 66 días de media, las administraciones autonómicas 33 y la central 29. Hubo épocas en que estos plazos medios de pago superaban los seis meses e incluso el año en ambos sectores

Y la única forma de que pudiera limitar esta morosidad sería mediante un régimen sancionador, que propuso el Gobierno a principios de año pero que lleva ya seis meses bloqueado en el Congreso. rante los últimos 10 años muchos, ayuntamientos y comunidades autónomas siguieron incumpliendo la norma, así como miles de empresas privadas con el consiguiente perjuicio a los autónomos que difícilmente pueden aguantar meses sin cobrar las facturas. El motivo es que no había sanciones para los infractores.  

A la espera de un régimen sancionador de la morosidad

El proyecto de reforma de la Ley de Morosidad para dotarle de un régimen sancionador sigue dando pasos, a pesar de la vorágine creada por la pandemia. El pasado 22 de septiembre, el pleno del Congreso aprobó por unanimidad llevar a cabo una modificación de la norma para crear este régimen sancionador y penalizar a todos aquellos que no paguen sus facturas en los tiempos que marca la norma con multas de hasta 1 millón de euros.  

No obstante, y tras varios meses, la reforma sigue bloqueada en la mesa y con constantes prórrogas para enmiendas. A la espera de ver cuándo y qué se pactará, éstas serían las infracciones que prevé el proyecto: 

  • Las infracciones leves se sancionan con multas de hasta 3.000€.

  • Las graves hasta 100.000€.
  • Las muy graves, hasta 1 millón de euros. 

Al parecer, sería un órgano  administrativo gestionado, por las CCAA o la Administración, el que tendría potestad para imponer sanciones en virtud de los comportamientos morosos tipificados. Asimismo, y en los casos de reincidencia como infractor grave, la norma recoge otras penas como no poder ser contratado por el sector público, no poder ser beneficiario de subvenciones, no poder acceder a créditos ICO e, incluso, no poder deducirse el Impuesto de Sociedades o IRPF..

Otro de los aspectos que destacan los expertos sobre el régimen es que es un modelo sancionador abierto. Es decir, incluye la facultad de graduación de las infracciones, lo que sin duda favorecerá, en principio, su adaptación a la realidad y una más justa aplicación a cada supuesto concreto”.