Resoluciones a raíz de las sentencias de inconstitucionalidad de este impuesto

El Supremo aclara qué autónomos recuperarán la plusvalía que pagaron por venta de locales o viviendas

El Tribunal Supremo ha resuelto las cuatro primeras reclamaciones de autónomos y particulares que solicitaban que se les devolviera el Impuesto de Plusvalía que pagaron antes de 2021 por sus locales y viviendas, al haber sido declarado inconstitucional. Estos son los supuestos que dan derecho a indemnización.
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El Supremo aclara qué autónomos recuperarán la plusvalía que pagaron por venta de locales o viviendas
El Supremo aclara qué autónomos recuperarán la plusvalía que pagaron por venta de locales o viviendas

El Tribunal Supremo ha resuelto los cuatro primeros recursos de negocios y particulares que solicitaban una indemnización al Estado por el impuesto de plusvalía que abonaron antes de haberse declarado inconstitucional este tributo. Como ya avanzó este diario, el 26 de octubre de 2021, el Constitucional invalidó el método de cálculo que utilizaba Hacienda para determinar cuánto había que pagar al vender una vivienda o local por el incremento del valor del terreno.

Tres años después, el Supremo ha empezado a resolver estos recursos. En las cuatro primeras resoluciones, el Alto Tribunal ha desestimado las reclamaciones de los particulares y empresas que solicitaban la responsabilidad patrimonial del Estado por haber pagado un impuesto que, más adelante, se vio que era inconstitucional. 

Ahora bien, según los expertos consultados, más allá de la decisión que ha adoptado el Supremo de desestimar todas estas demandas, se podrían sacar varias interpretaciones en claro. La primera sería que el resultado de las sentencias no significa que los autónomos y empresas no tengan derecho a reclamar una indemnización por la plusvalía que pagaron, sino que también habría que demostrar que el método de cálculo que se utilizó les había perjudicado y por ello deberían ser indemnizados. Algo que no ocurrió en ninguno de los cuatro casos.

La segunda de las interpretaciones que se desprenden de las sentencias es que sí podría haber más adelante autónomos y empresas que reciban una indemnización del Estado, puesto que la sentencia aclara en qué casos podría haber responsabilidad del Estado. En principio, podrán cobrar todos "aquellos que reclamaron en plazo y se vieron perjudicados por el método de cálculo al haber pagado plusvalía a pesar de haber tenido pérdidas al vender su propiedad, También aquellos que obtuvieron ganancias pero pagaron más de lo que deberían", explicó José María Salcedo, Socio Director de Salcedo Tax Litigation

¿Qué autónomos podrían recibir una indemnización del Estado por el impuesto de plusvalía que abonaron?

Las sentencias examinan las reclamaciones planteadas por quienes han pedido la responsabilidad patrimonial del Estado, como consecuencia de la citada sentencia del Constitucional, que limitó de forma expresa otras vías de reclamación distintas a la indemnización.

El Supremo concluye que la expulsión del ordenamiento jurídico de determinados preceptos que realiza la sentencia del Constitucional, “no conduce necesariamente (…) a calificar de antijurídico el abono de determinadas cantidades en concepto del impuesto o que esas cantidades, por equivalencia, constituyan un daño desde la perspectiva de la responsabilidad patrimonial. Para llegar a tal conclusión es preciso que se acredite a través de los medios de prueba establecidos en el ordenamiento tributario que el hecho imponible no se ha producido o que se ha producido en cuantía distinta a la establecida por la Administración con su método de estimación objetiva, o que las reglas de cálculo aplicadas eran incorrectas”.

Según José María Salcedo, esto se puede interpretar de varias maneras. La primera es que la sentencia considera que la limitación de efectos que hizo el Constitucional al impedir revisar liquidaciones que ya eran firmes no quita para solicitar una indemnización al Estado. Por lo tanto, esta vía sería válida porque la liquidación, que es firme, no se intenta revisar ni revocar, sino que se solicita responsabilidad patrimonial por los daños ocasionados.

Para cobrar la indemnización es necesario que el método de cálculo perjudicara al autónomo

En segundo lugar, continuó Salcedo, el Supremo dice que sí se puede pedir indemnización pero pone matices a la declaración del Constitucional. "Todos entendíamos que al no haber normas para calcular el impuesto -porque se declararon inconstitucionales- se tenía que indemnizar automáticamente por los importes pagados por cada contribuyente. Frente a ello, la sentencia considera que no eran inconstitucionales las normas como tal sino el método de cálculo. Por lo tanto, sólo se puede pedir la indemnización si el sistema objetivo de cálculo que había perjudicó al contribuyente".

Según el Socio Director de Salcedo Tax Litigation en base a esto, se puede deducir que habría dos tipos de autónomos o particulares que a día de hoy podrían solicitar la indemnización:

  • Si el contribuyente demuestra que hubo pérdida al vender su propiedad y, por lo tanto, pagó sin tener que haber abonado nada por este impuesto. En este caso, directamente tiene derecho a ser indemnizado
  • El segundo supuesto es, si hubo una ganancia al vender la propiedad pero se demuestra que eran inferiores a lo que resultaba de aplicar el método objetivo. En este caso se le indemnizaría por la diferencia, considerando que el daño que se le ha producido es lo que se le ha cobrado de más aplicando el método objetivo en un momento en el que no había alternativa. 

Por ello, avisó el abogado tributario, todos los que presentaron indemnización simplemente pidiendo la devolución del impuesto por haberlo pagado sin entrar en cómo les ha afectado el método de cálculo, van a ver desestimados sus recursos. Por el contrario, los que aleguen por pérdidas o ganancias inferiores a lo tributado, tendrán posibilidades de devolución.

Sólo se admitirán las reclamaciones que se realizaron antes de octubre de 2022

Otra cuestión que hay que tener en cuenta es que la responsabilidad patrimonial tiene fechas límite. El plazo para reclamar la indemnización es de un año desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de última sentencia de inconstitucionalidad, es decir, a partir del que fue el 25 de noviembre de 2021.

Por lo tanto no es posible iniciar ahora un procedimiento para responsabilidad patrimonial. Sólo se podrían admitir las reclamaciones que se hicieron, como tarde, en noviembre de 2022.