El SEPE les estaba discriminando frente al resto de asalariados

El Supremo confirma que los hijos de los autónomos que trabajan en el negocio tienen derecho a paro

Una sentencia del Tribunal Supremo ha sentado doctrina reconociendo que los hijos menores de 30 años que trabajan como asalariados para sus padres tienen derecho a paro si no conviven en el mismo domicilio. Hasta ahora, el SEPE les estaba denegando la prestación.
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El Supremo confirma que los hijos de los autónomos que trabajan en el negocio tienen derecho a paro
El Supremo confirma que los hijos de los autónomos que trabajan en el negocio tienen derecho a paro

Los hijos de un autónomo que trabajan como asalariados en el negocio familiar tienen derecho a cobrar el paro como cualquier otro trabajadorsiempre y cuando estén independizados. Algo que, aunque pueda parecer lógico la administración hasta ahora estaba negando. Así lo ha confirmado una reciente sentencia del Tribunal Supremo que obliga al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) a abonar la prestación por desempleo al hijo de un trabajador por cuenta propia al que se le había denegado esta cobertura por el simple hecho de trabajar para su padre y tener menos de 30 años.

En la sentencia 417/2022, el Alto Tribunal unifica doctrina y reconoce el derecho al paro de los hijos de los autónomos en las mismas condiciones que cualquier otro asalariado, siempre y cuando demuestren algunos requisitos como vivir fuera de casa de su progenitor, tener nómina, un contrato de trabajo o mantener en la actividad una relación laboral idéntica a la de cualquier empleado. Según los expertos consultados, el SEPE lleva años denegando el paro a los hijos de los autónomos aunque cumplieran los requisitos para cobrar esta prestación, y a pesar de que estaban cotizando por el desempleo. 

Sin ir más lejos, en esta última sentencia, el recurrente es una persona de menos de 30 años que trabajaba como oficial de segunda para su padre autónomo y al que el SEPE le había denegado el derecho al paro, a pesar de que estaba independizado -como exige la Ley para cobrar la prestación- y que además cotizaba a la Seguridad Social por desempleo. "Se trata de un enriquecimiento injusto de la Administración y una desigualdad que llevan años sufriendo los hijos de los autónomos por el simple hecho de trabajar para sus padres. Ahora, con esta sentencia, el Supremo pone coto al SEPE, unifica doctrina y reconoce esta cobertura para estos empleados", explicó Luis San José, abogado laboralista del despacho AGM abogados.

El problema, según explicó San José, viene de la propia Ley de la Seguridad Social y de la Ley del Estatuto de Trabajo Autónomo (LETA). En ambas normas se sobreentiende que si un autónomo contrata a su hijo para trabajar en el negocio familiar debería hacerlo normalmente bajo la figura de autónomo colaborador, que no es un asalariado y, por lo tanto, no tiene derecho al paro sino al cese de actividad. "La cuestión es que si deja de trabajar en el negocio no puede cobrar el cese de actividad porque la empresa sigue abierta y funcionando. Por eso, se recogieron algunas excepciones en las que un autónomo podría contratar como empleado a su hijo y que además éste cobrara el desempleo del Régimen General", dijo el abogado.

¿Cuándo pueden cobrar el paro los hijos de un autónomo que trabajan en el negocio familiar?

Según recoge  la disposición adicional décima de la Ley de Estatuto del Trabajo Autónomo (LETA), "los trabajadores autónomos podrán contratar, como trabajadores por cuenta ajena, a los hijos menores de 30 años, aunque convivan con ellos. En este caso, del ámbito de la acción protectora dispensada a los familiares contratados quedará excluida la cobertura por desempleo".

Esto significa, según el abogado Luis San José, que caben dos posibilidades: "la primera es que el hijo del autónomo tenga menos de 30 años, en cuyo caso se le podrá contratar, viva o no viva con sus padres. Pero si vive con ellos, no tendrá derecho a paro. La segunda es que tenga más de 30 años, en cuyo caso sólo se le podrá contratar como asalariado si no vive en casa de sus padres y tendrá derecho a paro. Es en el primero de los casos cuando el SEPE suele denegar la prestación, ya que sobreentiende automáticamente que si el hijo del autónomo tiene menos de 30 años, está conviviendo con sus padres y no tiene derecho a paro".

Según el Tribunal Supremo, aunque la ley no diga explícitamente que los menores de 30 años emancipados y que trabajan para sus padres tienen derecho a paro, se puede llegar a esta conclusión por la "propia literalidad del precepto. Tras precisar que los trabajadores autónomos podrán contratar, como trabajadores por cuenta ajena, a los hijos menores de 30 años, aunque convivan con ellos, advierte que, en este caso, es decir, cuando los hijos menores de 30 años convivan con sus padres, quedarán excluidos de la cobertura de desempleo. Consiguientemente, no concurrirá dicha exclusión a los hijos menores de 30 años que no convivan con sus padres".

La clave para que los hijos de un autónomo cobren el paro está en la convivencia

Lo contrario, es decir, dejar excluidos del paro a los hijos menores de 30 años e independizados, que es lo que estaba haciendo el SEPE en algunos casos, "provocaría un trato discriminatorio entre los hijos menores y mayores de 30 años del trabajador autónomo, toda vez que, los mayores disfrutarían de la cobertura de desempleo y los menores no. Por esa razón, consideramos que, la edad no constituía una razón objetiva que justificase el trato diferenciado, mientras que la convivencia si lo es, puesto que dicha circunstancia permitía considerar la concurrencia de indicios de dependencia económica", apunta el Supremo.

Tras esta sentencia que unifica doctrina, quedaría claro que los requisitos para que el hijo de un autónomo pueda demostrar que su situación en el negocio familiar es la misma que la del resto de trabajadores y tiene derecho al paro serían seis:

  • Tener salario.
  • Dependencia del trabajo.
  • Que realice una prestación de servicios.
  • Que no tenga ningún control efectivo de la sociedad. 
  • Que no conviva y dependa económica del autónomo titular del negocio.
  • Cotizar por desempleo 

La discriminación de los hijos de un autónomo frente a los demás asalariados en un mismo negocio

Los autónomos pueden contratar a sus hijos en algunos casos pero, según los expertos, estos trabajadores siguen sufriendo una discriminación frente a los demás trabajadores del mismo negocio. Cuando un trabajador por cuenta propia contrata a su hijo menor de 30 años, si éste no se ha emancipado, quedaría desprotegido. Es cierto que la Ley permite que en estos casos tampoco se abonen las cotizaciones por desempleo pero muchos lo desconocen y pagan aún así la cuota al completo.

Por ello, podría darse el caso de que un negocio, por ejemplo un restaurante, cerrara y todos los empleados se quedaran sin su puesto de trabajo. En este supuesto, si hubiera cuatro empleados menores de 30 años y uno de ellos fuera hijo del autónomo y no se hubiera independizado, todos podrían acceder al paro menos él. 

Hace tres años ni si quiera se reconocía el derecho a paro de los familiares del autónomo

Aunque sigue habiendo una discriminación, en pocos años, ha mejorado mucho la situación de los hijos de los autónomos. Hasta 2019, cuando el Supremo emitió la primera sentencia reconociendo el derecho de esos trabajadores al desempleo, los familiares contratados por un autónomo para trabajar en su negocio no podían acceder al paro en casi ningún caso porque la ley ni siquiera les reconocía como trabajadores por cuenta ajena.

Así lo establecía el apartado 1.e del artículo 3 del Estatuto de los Trabajadores, que señalaba que quedarán excluidos de la prestación “los trabajadores familiares, salvo que se demuestre la condición de asalariados de quienes los llevan a cabo”.  En la misma línea, el artículo 12 la de Ley de la Tesorería General de la Seguridad Social preveía que “no tendrán la consideración de trabajadores por cuenta ajena -salvo prueba en contrario- el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes del empresario, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, ocupados en su centro de trabajo, cuando convivan en su hogar y estén a su cargo