El Gobierno recorta más de un 50% el presupuesto de ayudas para el retiro de los transportistas
“El ministerio tiene poca sensibilidad con los transportistas de más edad”, aseguró José Carlos-López Jato vicepresidente de la Federación Española de Transportistas Autónomos (Fetransa). El Boletín Oficial del Estado ha publicado este martes la convocatoria anual dirigida de ayudas para el abandono de la actividad de los transportistas autónomos de más edad o en situación de incapacidad. En comparación a 2022, el presupuesto de estas ayudas de 30.000 euros se ha reducido en casi un 50%, dejando fuera a dos de cada tres solicitantes dicen las organizaciones del sector.
El año pasado, el aumento del precio del gasóleo profesional llevó a muchos transportistas a realizar un paro técnico por no poder afrontar los costes de su actividad. Después de varias reuniones y multitud de protestas la Comisión Nacional del Transporte por Carretera (CNTC) llegó a un acuerdo con el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana para crear la bonificación de 20 céntimos por litro de combustible y duplicar el presupuesto de las ayudas del abandono de la actividad.
“Cada año tenemos que pelear el presupuesto de las ayudas para el abandono de la actividad. Incluso cuando se duplicó – de 9,7 millones a 20 millones de euros en 2022 – miles de autónomos del transporte no pudieron abandonar el sector”, afirmó López Jato. La patronal lamentó que su petición al ministerio para mantener el presupuesto no se haya alcanzado. “Parece que el ministerio sólo corresponde a los autónomos del transporte cuando salen a la calle”, concluyó el portavoz de los transportistas.
Dos de cada tres solicitantes se quedarán fuera de estas ayudas
Este Plan de Ayudas, que puso en marcha el Ministerio de Transportes en la década de los 90, se ha venido articulando como una medida de carácter social destinada a contribuir a la restructuración del sector del transporte por carretera, tanto de mercancías como de viajeros, lo que a lo largo de estos años ha posibilitado que miles de transportistas hayan podido abandonar el sector debido a su avanzada edad o estado de salud, como alternativa a la falta de regulación de la jubilación anticipada en el sector del transporte por carretera, pese a la reiterada demanda por parte tanto de las organizaciones empresariales como sindicales.
Sin embargo, “el recorte en más de un 50% en las ayudas respecto de la convocatoria anterior dejará previsiblemente fuera de las mismas a 2 de cada 3 solicitantes”, añadió la Federación Nacional de Asociaciones de Transporte de España.
¿Han cambiado los requisitos para pedir las ayudas del abandono a la actividad?
Como en anteriores ocasiones, los requisitos para acceder a estas ayudas no han variado, de forma que podrán ser beneficiarios aquellos transportistas autónomos que lleven más de 10 años ejerciendo la actividad, con una edad mínima de 63 años, o bien aquellos que, sea cual sea su edad, tuvieran reconocida a fecha de solicitud una incapacidad permanente absoluta, total o gran invalidez, los cuales gozarán de preferencia en el otorgamiento de las ayudas en el caso de que el presupuesto asignado no cubra todas las solicitudes presentadas.
Las solicitudes y tramitación de los expedientes de abandono de actividad deberán efectuarse de forma telemática a través de la sede electrónica del Ministerio de Transportes. El plazo oficial de presentación de solicitudes finaliza el 7 de ABRIL de 2023 (un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación en el BOE).
Requisitos para acogerse a las ayudas del abandono de la actividad
- Tener cumplidos 63 años sin existir límite superior de edad. Esta edad mínima no se exige a los solicitantes que dispongan, en el momento de la presentación de la solicitud, de una resolución que determine la fecha de efectos de la aprobación de la pensión por incapacidad permanente absoluta, total o gran invalidez para el desempeño de la profesión habitual de transportista.
- Ser titular, en el momento de la solicitud de una autorización vigente de transporte público de ámbito nacional, de mercancías o de viajeros en autobús con un máximo de tres copias, o bien simultáneamente de ambas autorizaciones con un máximo total de tres copias. En ningún caso se considerará vigente una autorización que no tuviese, al menos, una copia en vigor. Podrán ser beneficiarios de las ayudas los transportistas de mercancías o viajeros en autobús que, reuniendo los demás requisitos, hubieran constituido una sociedad mercantil unipersonal que fuera titular de la autorización de transporte público de mercancías o de viajeros siendo el beneficiario el único socio (acreditado con certificación del registro mercantil que la sociedad ha sido unipersonal durante los últimos diez años).
- Haber sido titular, de forma ininterrumpida durante los diez últimos años, de una de las autorizaciones contempladas en el apartado anterior, con un máximo de tres copias, o bien de ambas igualmente con un máximo total de tres copias. Dicha autorización no podrá haber estado suspendida en ningún momento, contando con al menos una copia en vigor. Se permitirá, no obstante, una única interrupción en la titularidad o vigencia de la autorización por un plazo que no supere tres meses. Se entenderá, a estos efectos, que han estado vigentes las autorizaciones caducadas por falta de visado que estén rehabilitadas en el momento de presentación de la solicitud.
- La autorización que dé lugar al otorgamiento de la ayuda deberá estar en vigor hasta el momento de la renuncia para el cobro de la subvención, excepto cuando se trate de incapacidad permanente absoluta o total para el desempeño de la profesión habitual de transportista o de gran invalidez, en cuyo caso deberá estar en vigor hasta el reconocimiento de estas situaciones.
- Estar dados de alta en el régimen de trabajadores autónomos de la Seguridad Social los últimos diez años de forma ininterrumpida, permitiéndose únicamente una sola interrupción por un plazo que no supere tres meses. En los supuestos de solicitantes afectados por una incapacidad permanente absoluta, el referido plazo de diez años se computará desde que ésta les hubiese sido reconocida.
- Comprometerse a abandonar la actividad de transporte público en nombre propio, procediendo a la renuncia de todas las autorizaciones de transporte público y de actividades auxiliares y complementarias de que fuera titular, obligándose a devolver las ayudas obtenidas y los correspondientes intereses en caso de reiniciarla.
- No haber desaprovechado otras ayudas por el abandono de la actividad que le hubieran sido otorgadas por el Ministerio de Fomento en los tres años anteriores, por haber renunciado a ellas o no haber aportado la documentación necesaria para su cobro.
Cuantías de las ayudas para cada los autónomos del transporte
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Por la autorización o autorizaciones de transporte público de que fuera titular, 30.000 euros.
- Por cada seis meses completos que falten para cumplir los sesenta y cinco años: 5.300 euros.
El cómputo de los semestres completos se hará a partir del 1 de junio del ejercicio en que se otorgan las ayudas. Los beneficiarios a los que se hubiera declarado incapacidad permanente en grado total, absoluta o gran invalidez no percibirán cantidad alguna por este concepto, con independencia de su edad.