Autónomo agrario: qué es, requisitos, cotizaciones...

¿Quieres emprender como agricultor? Te contamos los requisitos, bases y tipos cotización de los autónomos agrarios
Los agricultores y ganaderos ya pueden beneficiarse de una subvención de hasta el 65% para contratar el seguro agrario.
Autónomo agrario: qué es, requisitos, cotizaciones...
Autónomo agrario: qué es, requisitos, cotizaciones...

​Un paso importante para una persona que busca emprender con un proyecto agrario, que incluso ya está realizando cultivos, cría animales y quiere vender productos, es darse de alta como autónomo agrario

En España, el autónomo agrario tiene características especiales, que diferencian su actividad del resto de autónomos, por eso es importante reconocer cómo funciona este régimen, cómo cotizan y cuáles son las condiciones que se deben cumplir para poder inscribirse como tal.

  1. ¿Qué es un autónomo agrario?
  2. Requisitos para ser un autónomo agrario
  3. ¿En qué régimen cotizan los autónomos agrarios?
  4. Obligaciones fiscales de los autónomos agrarios
  5. ¿Los autónomos agrarios pueden acogerse a la tarifa plana?

 

¿Qué es un autónomo agrario?

¿Qué es un autónomo agrario?
¿Qué es un autónomo agrario?

Un autónomo agrario es un trabajador agrario por cuenta propia que en general es además propietario o arrendatario de una explotación agraria. 

Además, se caracteriza por desarrollar una actividad agraria de manera personal y directa. 

La actividad agraria es el conjunto de trabajos para la obtención de productos agrícolas, ganaderos y forestales, incluyendo la venta directa de la producción propia en mercados habilitados.

También se vinculan a esto, las actividades de gestión, dirección y gerencia de la explotación por parte de la agricultora o agricultor.

Requisitos para ser un autónomo agrario

Los requisitos para ser un autónomo agrario están descriptos en relación al Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, comprendidos en el Régimen de autónomos

Deben ser mayores de 18 años y tienen que reunir los requisitos establecidos en el art. 324 de la LGSS.

Estos son los requisitos necesarios para darse de alta en la Seguridad Social agraria:

  • Los rendimientos netos que recibe dicho trabajador autónomo agrario cada año, no pueden superar el 75% de la base de cotización máxima del Régimen General.
  • Desarrollar uno mismo el trabajo de explotación con o sin el apoyo de otros trabajadores contratados como asalariados.
  • Del total de la renta, como mínimo, la mitad debe ser generada por una explotación agraria de la que sean titulares.
  • En los casos que la persona esté casada o tiene familiares mayores de edad que trabajan en la explotación agraria (hasta el tercer grado de consanguinidad) también deben darse de alta y cotizar en el Régimen Especial Agrario para Trabajadores por Cuenta Propia, siempre y cuando no estén contratados.  

Además, la cobertura por incapacidad temporal en la cotización tiene carácter voluntario en cuanto a contingencias comunes y también las contingencias profesionales.

¿En qué régimen cotizan los autónomos agrarios?

¿En qué régimen cotizan los autónomos agrarios?
¿En qué régimen cotizan los autónomos agrarios?

El régimen en el que cotizan los autónomos agrarios es el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)

Como se dijo antes deben cumplir con los requisitos mencionados anteriormente, cotizarán por el Sistema Especial para Trabajadores Autónomos Agrarios (SETA), que se encuadra dentro del RETA.

Obligaciones fiscales de los autónomos agrarios

En cuanto a las obligaciones fiscales de los autónomos agrarios, hay que decir que tienen las mismas obligaciones fiscales que el resto de los trabajadores autónomos. 

Sin embargo, por la naturaleza de su actividad, se les aplica algunas obligaciones tributarias específicas que se detallan a continuación.

Los autónomos agrarios pueden elegir entre dos formas de estimación del rendimiento para calcular su IRPF, una de estimación objetiva y la otra de estimación directa. 

Régimen de estimación directa

El régimen de estimación directa se calcula restando los gastos deducibles a los ingresos. Es obligatoria cuando los ingresos del ejercicio anterior son superiores a 250.000 euros, y es voluntaria para todos. Dentro de esta modalidad, existen otras dos estimaciones, que son la ordinaria para volúmenes de negocio superiores a 600.000 euros, y la simplificada para cifras de negocio por debajo de 600.000 euros.

Régimen de estimación objetiva o por módulos

Este régimen consiste en la aplicación de índices de rendimiento neto conocidos, a los que se pueden aplicar coeficientes reductores. Estos índices de rendimiento o módulos incluyen ser joven agricultor, contratación de personal, uso de metodologías de agricultura ecológica o el uso de medios de producción ajenos, entre otros.

El IVA de los autónomos agrarios

Para los autónomos agrarios las obligaciones en cuanto al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) es igual que para otros trabajadores autónomos. Deben repercutir el IVA a sus clientes por las ventas que realicen y deducir el IVA soportado en las compras que hagan para su actividad.

Pero además, en cuanto al IVA, para los autónomos agrarios existen tres regímenes para la aplicación.

Los autónomos agrarios deben aplicar el tipo de IVA que corresponda a cada producto o servicio que vendan o compren.

Por eso es muy importante que los autónomos agrarios conozcan su situación particular y puedan analizarla para determinar en qué régimen de IVA es conveniente estar inscripto. Incluso si surgieran cambios en sus ingresos o actividad, pueda evaluar nuevamente si es necesario cambiar de régimen.

Régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca (REAGP)

En este caso se aplica un tipo reducido del 10% en las operaciones realizadas por los autónomos agrarios, siempre y cuando más del 50% de sus ingresos anuales sean por actividades agrícolas, ganaderas o pesqueras, y sus ingresos anuales no superen los 250.000 euros.

Régimen simplificado del IVA

En estos casos se aplica a los autónomos agrarios cuyas ventas de productos en su estado natural no superen los 250.000 euros al año. Se aplican unos tipos impositivos especiales y se simplifican las obligaciones formales y contables, como la presentación de declaraciones y la llevanza de libros contables.

Impuestos especiales

Los autónomos agrícolas están sujetos a los denominados impuestos especiales. Uno de esos, y que más los afecta, es el Impuesto sobre Hidrocarburos, que grava 78,7€ por cada 1.000 litros de consumo del gasóleo agrícola. Desde el 2006 los trabajadores agrícolas autónomos reciben la devolución de las cuotas de este impuesto.Otro es el Impuesto Especial sobre la Electricidad que se utiliza para regar cultivos, aunque está parcialmente exento desde el año 2014.

¿Los autónomos agrarios pueden acogerse a la tarifa plana?

Los autónomos agrarios pueden acogerse a las bonificaciones en la cuota a la Seguridad Social y, por tanto, a la tarifa plana de 50 euros durante un año siempre que cumplan con los requisitos de acceso estipulados para los autónomos de esta categoría. 

Esto se debe a que se rigen en materia de cotización por el RETA.