Claves para reclamar y recurrir el impago a los negocios

Economistas y abogados explican qué pasos deben seguir los autónomos si un cliente no paga una factura

Los impagos en las facturas afectan a cuatro de cada diez autónomos. Ante este problema, economistas y abogados explican qué pasos han de seguir los negocios para reclamar a sus clientes las deudas pendientes.

La Ley de Morosidad sigue sin entrar en vigor
Economistas y abogados explican qué pasos deben seguir los autónomos si un cliente no paga una factura
Economistas y abogados explican qué pasos deben seguir los autónomos si un cliente no paga una factura

La morosidad en España sigue siendo uno de los principales problemas que afectan a los autónomos. Así lo llevan años recordando distintas asociaciones, como la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA), quienes denuncian que los impagos son responsables de una buena parte de los cierres de negocios en nuestro país y se estima que afectan a cuatro de cada diez trabajadores por cuenta propia.

Además, según datos de la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME), a pesar de la leve mejoría en los últimos años,  el periodo medio en el que los proveedores pagan las facturas a los autónomos sigue siendo de 80,2 días, muy por encima del plazo máximo legal.

Cabe recordar que, tal y como establece la Ley 11/2013, de 26 de julio, para la regulación de las medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, el plazo para pagar una factura es de 30 días naturales, que puede extenderse hasta un máximo de 60 días si las dos partes están de acuerdo. 

¿Qué pueden hacer los autónomos si un cliente deja de pagar una factura? 

Sin embargo, en muchas ocasiones esto no ocurre. Según los expertos hay una serie de pasos que debe seguir el autónomo, tanto antes -para evitar un impago- como después de haber transcurrido el periodo legal si su cliente decide no pagarle. 

Como explicó Alberto Velasco, del consejo General de Economistas (CGE), antes de nada, siempre sería recomendable “tratar por todos los métodos posibles de no acudir a vía judicial”. Entre otras cosas, porque supone unos costes añadidos que, en el mejor de los casos, el autónomo tendrá que adelantar.

Lo mejor para intentar no llegar a esta situación es tomar medidas preventivas, por ejemplo, pidiendo el “cobro de una provisión de fondos por adelantado a aquellos clientes que no son habituales o que no son empresas que tengan reconocida solvencia. También existe la posibilidad de asegurarse el pago a través de seguros de crédito y caución para las operaciones” apuntó Gregorio River, Socio del área de Civil y de Litigación y Arbitraje del bufete AGM Abogados. 

Tres pasos a seguir una vez ya se ha producido el impago

Según River los pasos que hay que seguir se podrían resumir en tres. Una vez se llega a la situación de impago, en primer lugar se ha de reclamar la factura y, en caso de que el cliente no satisfaga la deuda es importante emitir, lo antes posible, una “factura rectificativa, volviendo a comunicar la factura al cliente que no le ha pagado”. 

Para no caer en errores al llevar a cabo este procedimiento de reclamación, “la factura rectificativa ha de comunicarse por burofax al cliente que no ha pagado, para que quede constancia”. Actualmente, existen plataformas de bajo coste para realizar este procedimiento, y realizarlo por burofax “es lo más seguro”, explicó el abogado de AGM. 

En segundo lugar, continuó River, “con esa comunicación y ambas facturas” hay que solicitar en plazo la devolución de IVA a la Agencia Tributaria. Entretanto, “si el cliente no ha contestado”, el autónomo debe interponer una “demanda a través de un monitorio ante el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del cliente". Se trata de uno de los procedimientos más agiles y rápidos para la reclamación de deudas líquidas. 

Puesto ya en marcha el procedimiento monitorio, “sólo queda esperar a que se resuelva. Si el autónomo le remite al cliente un burofax y no le responde no puede hacer nada más. No tiene a su disposición ningún procedimiento ejecutivo para reclamar esa factura que no sea acudir al juzgado”.  

La resolución por la vía judicial se puede alargar más de un año

En el mismo sentido, Alberto Velasco, del Consejo General de Economistas, lamentó que “hay situaciones en las que las personas hacen caso omiso a los requerimientos y no queda más remedio que acudir a un procedimiento judicial, que en este caso sería un monitorio”.

De hecho, apuntaron los expertos, si el cliente no paga, las resoluciones de estas reclamaciones se pueden alargar hasta un año. Si se encuentran bienes se puede cobrar a través de ellos. Si no, será más complicado de ejecutar.