La formación y el conocimiento de la normativa es clave

Obligaciones que tienen los autónomos en materia de prevención laboral aunque no cuenten con empleados

Los trabajadores autónomos sin empleados también deben cumplir las prescripciones de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, pero de manera distinta a los que tienen empleados.

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Tienen que conocer los llamados Equipos de Protección Individual, conocidos como EPIs.
Obligaciones que tienen los autónomos en materia de prevención laboral aunque no cuenten con empleados

Los trabajadores autónomos que trabajan solos y no tienen trabajadores a su cargo también deben cumplir las prescripciones de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, pero de manera distinta a los que tienen contratados trabajadores. Si bien la legislación en materia de prevención de riesgos laborales no se les aplica directamente, sí deben tener en cuenta una serie de obligaciones cuando prestan servicios o desarrollan sus actividades en instalaciones de terceros (empresas, comunidades de vecinos, obras, etc.).

Así pues, vamos a ocuparnos de estos dos casos, de los que trabajan solos en su propio espacio y de aquellos que también trabajan solos, pero tienen establecidas relaciones con otras empresas o entidades.

Prevención de riesgos la borales para autónomos sin empleados y sin contacto con otras empresas

Sería el caso de autónomos que trabajan solos, desarrollan su actividad en un espacio de trabajo propio, no tienen empleados y no prestan servicios en otros centros, y, por lo tanto, no visitan empresas, etc. Es decir, ni tienen trabajadores a su cargo, ni han establecido relación con otra empresa o empresas. En este caso, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) no les afecta.

Por lo tanto, el trabajador autónomo que trabaja solo y que no presta servicios en otro centro de trabajo no tiene obligación de contratar a una empresa de Prevención de Riesgos Laborales que se encargue de la evaluación de los posibles riesgos, como tampoco tiene obligación de contar con un plan específico para ello, ni de evaluar o prevenir los riesgos derivados del lugar donde desarrolla normalmente la actividad.

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales no les incluye dentro de su ámbito general de aplicación, pero sí tienen que conocer que los materiales o equipos que utilizan y con los que trabajan deben cumplir con unas características mínimas para poder usarlos y que debe utilizar protección, es decir, los llamados Equipos de Protección Individual, conocidos como EPIs, y que le podrán proteger frente a lo que pueda suponer una situación de posible accidente. Un ejemplo de los mismos son las gafas de seguridad, los guantes, tapones para los oídos, casco, botas de seguridad, etc.  Estos, a su vez, deberán cumplir con unos requisitos en cuanto a diseño y fabricación que se contemplan en el marco legal del Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre Disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de Equipos de Protección Individual.

Autónomos que trabajan solos pero tienen establecidas relaciones con otras empresas

Este segundo caso sería el de los autónomos que desarrollan su actividad en un espacio de trabajo ajeno. Y aquí hay que decir que el autónomo tiene derecho a ser informado sobre los riesgos que puedan afectarle por el hecho de coincidir trabajando con otras personas en un mismo lugar. Además, tiene también derecho a ser informado de todas las emergencias que puedan producirse en este lugar de trabajo.

El empresario del centro de trabajo, donde el autónomo acude a prestar servicios, será quien deba informarle de los riesgos que puedan afectar a su actividad, así como sobre las medidas preventivas y de emergencia a seguir.

Y, en cierta forma, lo referido también sería una obligación para el propio autónomo, pues, a su vez, debe informar sobre todos los riesgos que su actividad y herramientas de trabajo puedan suponer para las personas con las que coincida en ese espacio o lugar de trabajo.

Con lo cual, todo ello ya le está generando unas obligaciones: tener en cuenta y contemplar la información que le han transmitido en ese centro de trabajo en materia de prevención, por parte de la empresa donde presta sus servicios; y atender y cumplir con esas advertencias informativas y contribuir a garantizar la seguridad de ese centro donde acude a desarrollar su actividad profesional.

Además, si un autónomo desempeña funciones en otras empresas, o lugares de trabajo en los que coincide con otros trabajadores, debe acogerse a la normativa sobre Coordinación de Actividades Empresariales y, como se ha mencionado, debe aportar información sobre los riesgos que pueda conllevar el desarrollo de su actividad, o el que pueda generar el equipo que utilice, para con el resto de personas con las que coincide en ese espacio laboral.

Cuando en un mismo centro de trabajo se desarrollen actividades con trabajadores de dos o más empresas o trabajadores autónomos, éstos últimos (y lógicamente esas empresas concurrentes) tienen esa citada obligación de coordinación que viene impuesta por el artículo 24 de la LPRL y que posteriormente se desarrolló en el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de Coordinación de actividades empresariales.

En este caso, en el que los autónomos trabajan solos, pero tienen establecida relación con otras empresas, sí deberán contar con una Evaluación de Riesgos y tendrán que contratar a una empresa especializada de Servicio de Prevención Ajeno.

Abundando en todo ello, desde Mutualia, mutua colaboradora con la Seguridad Social nº 2, han explicado los detalles en cuanto a las obligaciones de estos autónomos, pues hay que tener presente el artículo 5 de la Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo, Ley 20/2007, de 11 de julio.

“Deben tener en cuenta los posibles contratos que tengan suscritos y cumplir con las obligaciones en materia de seguridad y salud laborales que la ley o dichos contratos les impongan, así como seguir las normas de carácter colectivo del lugar donde prestan sus servicios. Cuando concurre en un centro de trabajo con otras empresas u otros autónomos debe cumplir con esa labor de coordinación, informando sobre los posibles riesgos específicos de sus actividades que puedan afectar a otros trabajadores u otros autónomos y, en particular, sobre aquellos riesgos que puedan verse agravados o modificados en actividades simultáneas o sucesivas. Y debe cooperar en el cumplimiento eficaz de las normas de prevención, con independencia de que existan o no relaciones jurídicas con esa empresa en la que está prestando sus servicios o en la que concurre con otros trabajadores, así como cumplir las instrucciones tanto de dicha empresa, como del coordinador de actividades preventivas”.

Y, así mismo, han expuesto una serie de conceptos que el autónomo, en este caso que nos ocupa, debe tener en cuenta: “los equipos de trabajo que utilicen los autónomos en la ejecución de la actividad contratada para esa empresa deben cumplir los requisitos de seguridad aplicables a tal fin. Y deben elegir y utilizar los equipos de protección individual adecuados al posible riesgo existente cuando sea necesario. Es, además, importante, como ya se ha mencionado, que los trabajos que estén efectuando atiendan y respeten las normas de seguridad, así como las instrucciones que realice el aludido coordinador de seguridad y salud o, en su caso, la dirección de la empresa o del centro donde estén llevando a cabo su trabajo como autónomos.”

Ahora bien, en este caso y al dar servicios un autónomo en una empresa, han puntualizado: “la obligación de la presencia del Recurso Preventivo no recae nunca sobre ese trabajador autónomo directamente, ni es posible asignar o designar un autónomo como Recurso Preventivo, ya que no encaja en ninguna de las opciones previstas por el artículo 32 bis, apartados 2 y 4 de la LPRL”. Y recuerdan que no hay que olvidar que “las administraciones públicas competentes pueden llevar a cabo actividades de vigilancia y control del cumplimiento por parte de los trabajadores autónomos de la normativa de prevención de riesgos laborales”.

Y han recordado que “los autónomos que trabajan por cuenta propia, sin empleados y cuya actividad se desarrolla en el sector de la construcción, tienen unas obligaciones derivadas de la aplicación del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción”.

La formación de los trabajadores autónomos en materia de riesgos laborales

Aunque la prevención de riesgos laborales para autónomos sin trabajadores, y que no concurran con otros trabajadores en un centro de trabajo, no sea de obligado cumplimiento, tener cierta información y formación en cuanto los posibles riesgos que se puedan dar en el desarrollo de su actividad profesional es importante y necesaria.

Para ello, Prevención 10 (https://www.prevencion10.es/) es un servicio gratuito del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones con el que autónomos pueden asesorarse en prevención de riesgos laborales, que permite y facilita, precisamente, el cumplimiento en materia de coordinación de actividades empresariales que han quedado referidas en este texto.

En cuanto a la formación, a los trabajadores autónomos que no concurran en un mismo centro de trabajo con otras empresas u otros autónomos no se les aplican los requisitos de formación establecidos en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Sin embargo, de cara a desarrollar su actividad sin riesgo para su seguridad y salud, y también la de terceras personas, es vital tener formación y haberse informado sobre los riesgos a los que puede estar expuesto o a los que puede exponer a otras personas. Para ello, es conveniente y necesario haber realizado una formación específica y adaptada a sus peculiaridades. Y Mutualia ha mencionado que “esta formación, así como la información sobre los riesgos, puede serle requerida para poder desarrollar actividades en centros donde concurran con otros/as trabajadores”.