Prestaciones, impuestos, cotizaciones o créditos

Guía de las nuevas ayudas a las que pueden acogerse los autónomos afectados por el volcán en La Palma

El Gobierno finalmente ha aprobado varias medidas para ayudar a los autónomos afectados por la erupción del volcán en La Palma. Desde  ayudas directas, moratorias en la cuota o aplazamientos de impuestos hasta una prestación específica por cese de actividad.
Foto AP/ Saúl Santos
Guía de las nuevas ayudas a las que pueden acogerse los autónomos afectados por el volcán en La Palma

El Gobierno aprobó el pasado martes en Consejo de Ministros una batería de ayudas urgentes, con una dotación de más de 213 millones de euros, para apoyar a los afectados por las erupciones volcánicas en La Palma, reparar los daños y reconstruir económica y socialmente la isla. Uno de los colectivos más afectados han sido los autónomos y pequeños negocios de la zona, que se han visto obligados a limitar su actividad o incluso a cerrar a causa de la catástrofe. 

El Real Decreto Ley 20/2021, de 5 de octubre, aprobado por el Ejecutivo prevé medidas fiscales, en las obligaciones con la Seguridad Social o ayudas directas para trabajadores por cuenta propia que hayan sufrido pérdidas materiales en sus negocios. Éstas se unen a la recién aprobada prestación específica para el colectivo, que se puso en marcha el 1 de octubre junto a las demás ayudas por cese de actividad.

Tanto éstas como las nuevas ayudas van en el mismo sentido que las seis medidas extraordinarias que la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) solicitó en septiembre. La organización propuso, por ejemplo, "el aplazamiento del pago de las obligaciones tributarias del 3er y 4º trimestre de 2021 y del 1er y 2º trimestre del 2022, en 12 plazos sin intereses"; las "ayudas directas para paliar las pérdidas en los ingresos de explotación" y, por supuesto, la prestación extraordinaria que presentó a la Seguridad Social durante las negociaciones del cese. 

Precisamente el Real Decreto recoge la posibilidad de aplazar todo tipo de autoliquidaciones, como IVA o retenciones de IRPF, hasta el 31 de enero de 2022 (se incluye el tercer y cuarto trimestre); una moratoria de las cuotas a la Seguridad Socialayudas directas para locales afectados; y hasta la posibilidad de suspender de forma temporal los contratos de suministro de electricidad, el pago de las facturas durante medio año y cambiar las potencias contratadas. Éstas son todas las medidas que afectan a los autónomos.

Todas las ayudas a las que se pueden acoger los autónomos afectados por el volcán

  • Ayudas directas a los negocios

El Real Decreto Ley 20/2021 recoge, en su artículo 5, ayudas directas específicamente destinadas a aquellos negocios que hayan sufrido pérdidas materiales o desperfectos ocasionados por la erupción del volcán. Concretamente, el artículo 5 precisa que se concederán ayudas para paliar daños de cualquier naturaleza en las edificaciones, instalaciones o bienes de equipamiento afectos a la actividad empresarial. 

Si bien no precisa la cuantía dirigida a los locales comerciales (en el caso de los hogares el máximo es de 30.240 euros), la norma sí específica que, en el caso de que el autónomo ya haya sido indemnizado por el Consorcio de Compensación de Seguros, se podrá conceder una subvención de hasta el 7% de la cuantía de los daños indemnizables producidos por el siniestro, hasta el importe máximo de 9.224 euros. 

  • Exención o reducción temporal de algunos impuestos 

Otra de las medidas que puede afectar a los autónomos que tengan su local o vivienda en propiedad es la exención del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) correspondiente al 2021 para hogares y establecimientos dañados.

Concretamente, y según establece la norma, "se concede la exención de las cuotas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondientes al ejercicio 2021 que afecten a viviendas, establecimientos industriales, turísticos, mercantiles, marítimo-pesqueros y profesionales, explotaciones agrarias y forestales, locales de trabajo y similares, dañados como consecuencia directa de los siniestros".

Se reducen también las cuotas del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) a "las industrias de cualquier naturaleza, establecimientos mercantiles, marítimo-pesqueros, turísticos y profesionales cuyos locales de negocio o bienes afectos a esa actividad hayan sido dañados ". En cuanto a la cantidad de la reducción, aunque no se especifica en la norma, sí se precisa que "será proporcional al tiempo transcurrido desde el día en que se haya producido el cese de la actividad hasta su reinicio en condiciones de normalidad".

  • Aplazamiento de impuestos (IVA, retenciones, Sociedades...)

Así mismo, y también como medida fiscal, se permite aplazar el ingreso de la deuda tributaria correspondiente a aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el día siguiente de la entrada en vigor de esta norma hasta el 31 de enero de 2022. 

Aquellos negocios de la zona afectada que soliciten el aplazamiento de sus autoliquidaciones verán pospuestas sus obligaciones fiscales (ya sea del tercer o del cuarto trimestre) durante doce meses. En este caso, no se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento, por lo que el autónomo tendrá que liquidar la deuda en enero si pospone sus autoliquidaciones en octubre para no sufrir ningún tipo de recargo..

  • Aplazamiento o moratoria de la cuota de autónomos 

Asimismo, la norma prevé una moratoria de hasta un año sin interés en el pago de las cuotas de la Seguridad Social  o el aplazamiento del ingreso con un interés reducido del 0,5% -siete veces menor al habitual-, para los autónomos afectados directa e indirectamente por la erupción.

Tanto la moratoria -sin interés- como el aplazamiento -con un interés del 0,5%- afectarán a las cuotas a la Seguridad Social de los autónomos y de las empresas canarias. En el caso de los trabajadores por cuenta propia podrán demorar  o aplazar, según les convenga, las cotizaciones comprendidas entre los meses de noviembre de 2021 a febrero de 2022. Mientras que las empresas podrán hacerlo con las cuotas de octubre a enero de 2022.

Mientras que en los aplazamientos, además de haber interés, habrá que pagar cuatro meses después del mes en que la cuota haya sido aplazada, la moratoria es de "hasta un año sin interés". Por lo que, a priori, el único motivo por el que un negocio podría estar más interesado en el aplazamiento es haber sido beneficiario de exoneraciones a la Seguridad Social -tanto en ERTE, como en prestación- ya que en este supuesto , según dice la norma, el trabajador por cuenta propia no puede solicitar la moratoria.

  • Suspensión de pago para préstamos e intereses

También se suspende a todos las personas y negocios afectados por la erupción del volcán las obligaciones de pago de intereses y principal para préstamos y créditos -con y sin garantía hipotecaria-, independientemente de si están o no al corriente de pago.

De hecho, se prevé que estarán acogidos a esta medida "las personas físicas o jurídicas cuya actividad económica principal se encuentre situada en dicha zona, comprendiendo explotaciones agrarias, pesqueras, marinas o forestales, establecimientos mercantiles, industriales y de servicios". Éstas podrán pedir a sus acreedores hasta seis meses desde la entrada en vigor del real decreto-ley, la suspensión de sus obligaciones.

Durante estos seis meses de suspensión, "el acreedor no podrá exigir el pago de la cuota, ni de ninguno de los conceptos que la integran (amortización del capital o pago de intereses), ni íntegramente, ni parcialmente", apunta el Real Decreto.

  • Suministros 

Las empresas y autónomos también podrán suspender de forma temporal los contratos de suministro de electricidad, el pago de las facturas durante medio año y cambiar las potencias contratadas. De igual manera, se permitirá la resolución de los contratos de instalaciones que hayan resultado destruidas.

Prestación especial para los autónomos afectados 

A las medidas recogidas en el Real Decreto del 5 de octubre, se unen aquellas que aprobó el Gobierno el pasado 28 de septiembre, en el marco de la prórroga de las ayudas por cese de actividad y los ERTE.

Como novedad, y junto a las demás ayudas por cese, se aprobó una nueva prestación específica para los autónomos afectados por la erupción del volcán en Palma. Éste fue uno de los grandes logros de la organización de autónomos ATA que fue la que trasladó en un primer momento la propuesta al Gobierno.  

Para acceder a esta prestación sólo será necesario que el autónomo desarrolle su actividad como trabajador por cuenta propia en la zona de Cumbre Vieja en La Palma y se haya visto obligado a suspender o cesar en la actividad como consecuencia directa de la erupción volcánica. 

Así desde el 1 de octubre y durante cinco meses, estos autónomos tendrán derecho a una prestación equivalente al 70% de la base de cotización que corresponda. En el caso de la base mínima sería 661 euros pero, si la base fuera superior, lógicamente, sería más. Previsiblemente, si se entiende esta medida como una prestación por cese de actividad, ésta vaya a estar también topada por el IPREM.

Por tanto, la cuantía de la prestación que cobre cada autónomo dependerá de la suma de las bases por las que haya cotizado en los últimos 12 meses. Tras calcular la media de cotización en el año previo a su solicitud, se determinará la cuantía, siendo 661 euros lo mínimo que podría cobrar - si cotiza por la mínima de 945 euros- y 995 euros la máxima, ya que lo máximo que se puede percibir está topado en un 175% del IPREM para 2021 (que es de 564 euros).  

Por otro lado, los cinco meses de prestación no se les computarán a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos por cotización de cese de actividad..