El Supremo aclara la validez de esta vía si se prueba una valoración errónea del local o vivienda

Los autónomos que paguen más IBI por un error catastral podrán solicitar su devolución directa

El Tribunal Supremo ha permitido a un negocio solicitar formalmente la devolución del IBI que pagó de más a su ayuntamiento debido a un error en el valor atribuido al inmueble por el catastro. 

El contribuyente presentó una solicitud de subsanación de discrepancias para demostrar la nulidad del valor del inmueble.
Los autónomos que paguen más IBI por un error catastral podrán solicitar su devolución directa

El Tribunal Supremo (TS) ha sentenciado que los autónomos -y el resto de contribuyentes- podrán solicitar la devolución de ingresos indebidos a su Ayuntamiento cuando pagan más de lo correspondiente por Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) de sus locales como consecuencia un error en el valor catastral, aún cuando la liquidación del impuesto municipal fuera firme. Según los expertos, estos errores no son tan infrecuentes.

El pronunciamiento del Supremo -recurso n.º 5519/2022-, el pasado 21 de diciembre, recoge que una sociedad mercantil liquidó inicialmente el IBI por el valor catastral que, en ese momento, constaba en el registro. Sin embargo, el negocio demostró, a través del correspondiente procedimiento de subsanación de discrepancias, que los datos de valor del inmueble que aparecían en el catastro eran erróneos, otorgándole el registro la razón.

Así, el Alto Tribunal ratificó que no es posible mantener una liquidación que tenga base errónea, y que es factible para el contribuyente solicitar de manera directa la devolución de ingresos indebidos a la Administración local competente, como explicó a este medio Sandra Hernanz, abogada del área fiscal de KPMG. 

Los ayuntamientos deben devolver el exceso de IBI abonado si el autónomo demuestra que la valoración del inmueble fue errónea

El TS ha aclarado que los autónomos -y cualquier contribuyente- pueden solicitar directamente la devolución de lo que abonaran de más por el IBI a la Administración competente, en caso de demostrar error en los datos del valor de inmueble del catastro no atribuibles al obligado tributario.

Según la sentencia del pasado 21 de diciembre, si se produce un cambio de decisión en el registro catastral que anula los valores en los que se basó el tributo, “la liquidación es firme, pero queda sin efecto al demostrarse su base errónea”, aclaró a este medio Hernanz, y sin necesidad de que el negocio tenga que modificar expresamente el padrón. 

Como explicó la abogada, dicho negocio abrió un procedimiento de subsanación de discrepancias ante el catastro, una solicitud que permite a los contribuyentes corregir errores en la base de datos cuando el origen del fallo “no es imputable al titular del inmueble”. Así, el registro tiene sus propios procedimientos de manera independiente, que no dependen de la Agencia Tributaria, aunque sí los vincule a ella.

A través de dicha solicitud, el organismo catastral otorgó la razón al negocio, siendo nulo, por tanto, el valor que se atribuyó al inmueble. Es decir,  que efectivamente, “el impuesto se había calculado sobre un valor del inmueble equivocado”. 

A pesar de ello, y aunque el negocio obtuvo la minoración del valor catastral por esta vía, el Ayuntamiento correspondiente negó que se pudiera plantear una devolución de ingresos indebidos, argumentando que, en todo caso, el contribuyente tendría que plantear una revocación. 

Al respecto, según aclaró Hernanz, “si bien la norma no regula de forma expresa el supuesto”, sí que están regulados otros instrumentos que no permiten denegar el derecho a la devolución al negocio. 

El Alto Tribunal,  para alumbrar este tipo de situaciones concernientes a los impuestos locales y la firmeza de las liquidaciones, confirmó la legítima procedencia del procedimiento de devolución de ingresos indebidos como medio para recuperar el exceso pagado en la liquidación, al mismo tiempo que apremió al cumplimiento del principio de buena administración. 

Como apuntó Hernanz, el fallo expuso que, si a raíz de un procedimiento de subsanación de diferencias, se reduce el valor catastral afectando las liquidaciones firmes del IBI, “es posible solicitar directamente la devolución del ingreso indebido derivado (...) sin instar, respecto de las liquidaciones, un procedimiento de revisión”. 

Los jueces instan a los Ayuntamientos a no obstaculizar la devolución de impuestos en estos casos

Concretamente, según se desprende la sentencia, la Concejal Delegada de Hacienda desestimó, en un primer lugar, la solicitud de la devolución parcial de los recibos del impuesto, abonados en exceso para los ejercicios 2018 y 2019. Una resolución a la que se acogió alegando la firmeza de la liquidación.

Sin embargo, el magistrado dictaminó que aunque la modificación del valor catastral “proyecte sus efectos hacia el futuro”, no significa que se admita una deuda tributaria basada en “un valor luego declarado erróneo por la Administración”, así como que el procedimiento de devolución de ingresos indebidos es idóneo como instrumento jurídico para recuperar el exceso del impuesto en este caso. 

A su vez, tampoco es posible denegar esta devolución bajo el argumento de que “los valores catastrales se rectifican sin efectos retroactivos” -por quebrantar los principios de capacidad económica y de igualdad-, ni excusarse en que hay dualidad del procedimiento para “mantener la vigencia de esas liquidaciones”, ni solicitar revocación alguna al contribuyente por no responder el valor catastral “a la realidad”. 

Con ello, el magistrado instó a las Administraciones locales a no obstaculizar o denegar la devolución de los impuestos indebidamente cobrados y a revocar de oficio estas liquidaciones cuando hay constancia de que se giraron sobre una base errónea, que puede darse a veces según los expertos.