Podrán hacerlo si tuvieron una pérdida y la liquidación era firme

El Supremo rectifica: los autónomos recuperarán el impuesto de plusvalía en ciertas ventas de inmuebles

El Tribunal Supremo ha rectificado su criterio en una reciente sentencia y ahora abre la puerta a que algunos autónomos que vendieron locales o viviendas puedan recuperar el impuesto de plusvalía que pagaron en liquidaciones firmes. Éstos son los requisitos que deben cumplir. 
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El Supremo rectifica: los autónomos recuperarán el impuesto de plusvalía en ciertas ventas de inmuebles
El Supremo rectifica: los autónomos recuperarán el impuesto de plusvalía en ciertas ventas de inmuebles

El Tribunal Supremo ha rectificado y ahora permite a los autónomos y demás contribuyentes que vendieron una vivienda o local antes del 2021 recuperar el impuesto de plusvalía que pagaron, aún cuando la liquidación fuera firme. Hasta la fecha, el Alto Tribunal había limitado la posibilidad de cobrar de vuelta este impuesto -que fue declarado inconstitucional- a todas las personas que lo habían abonado si se les pasó el plazo de recurso.

En su última sentencia emitida el pasado 28 de febrero, el Tribunal Supremo ha modificado su doctrina y reconoce que las liquidaciones pagadas por el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (más conocido como Impuesto de Plusvalía) que hubieran gravado transmisiones sin que se haya incrementado el valor del suelo son actos nulos y, por lo tanto, los contribuyentes tienen derecho a recuperar el dinero. Aún cuando la liquidación fuera firme y se les pasó el plazo para recurrir, que suele ser de apenas un mes.

Este impuesto fue declarado inconstitucional a finales de 2021 por el Tribunal Constitucional ya que entendía que, al gravar con una fórmula objetiva y no directa las transmisiones de locales o viviendas, se estaba haciendo un cálculo 'artificial' que no correspondía con lo que realmente se había revalorizado el terreno. Tanto es así que hubo una parte importante de contribuyentes que pagaron este tributo, aunque en realidad el terreno había perdido valor.

José María Salcedo, socio director y abogado fiscalista del despacho Salcedo Tax Litigation, explicó que, en principio "estas personas que habían pagado el impuesto a través de liquidaciones firmes podrían tener derecho a recuperar el impuesto. Para ello deberán cumplir algunas condiciones: la más importante es que hayan abonado este tributo a pesar de que hubieran sufrido una pérdida en la transmisión gravada. Es decir, que no se hubiera revalorizado el terreno en el momento de la venta".

 Requisitos que deben cumplir los autónomos para recuperar la plusvalía si su liquidación es firme

Según explicó el Tribunal Supremo en su sentencia  las liquidaciones por plusvalía que graven transmisiones en las que no haya existido incremento del valor del suelo son actos nulos, independientemente de que fueran firmes o no.

De hecho, la declaración de inconstitucionalidad y nulidad que efectuó el Constitucional se extiende a todo tipos de liquidaciones siempre y cuando "hubieran determinado una ficticia manifestación de capacidad económica, y sometido a gravamen transmisiones de inmuebles en las que no existió incremento del valor de los terrenos, con vulneración del principio de capacidad económica y prohibición de confiscatoriedad".

Para recuperar la Plusvalía, los autónomos deben cumplir con tres condiciones

En base a este último cambio de criterio, según el abogado José María Salcedo, se podrían deducir tres condiciones para que los autónomos tengan derecho a recuperar el pago de su impuesto de plusvalía en declaraciones firmes.

La primera de ellas es que sólo podrán ser revisadas las liquidaciones que eran firmes. Para ello, es necesario que frente a esta liquidación el contribuyente no haya interpuesto ningún recurso o que "éste se haya desestimado en vía administrativa o económico-administrativa. En cualquier caso no van a poder ser revisadas las liquidaciones que se recurrieron y que fueron desestimadas en la vía judicial mediante sentencia firme. Este último límite a la revisión de actos firmes ya está previsto en la Ley, por lo que en ningún caso sería posible". explicó el socio director de Salcedo Tax Litigation.

La segunda de las condiciones es que el pago del impuesto de plusvalía no se haya hecho a través de una autoliquidación -en algunos ayuntamientos este tributo se debe presentar así por parte del contribuyente-, sino que haya sido la propia Administración la que haya emitido la liquidación.

Por lo tanto, este segundo requisito consistiría en que deberá ser el contribuyente el que haya recibido una liquidación, y que ésta se volviera firme. De esta forma, en un principio "quedan fuera todos aquellos que en su día presentaron una autoliquidación. Estas últimas son declaraciones del ciudadano  y no un acto administrativo, por lo que no se les puede extender las reglas de la firmeza de los actos administrativos", añadió Salcedo.

En cualquier caso, esta segunda condición no está todavía clara. "Sólo con el tiempo podremos saber hasta qué punto hay determinadas situaciones en las que se encuentran algunas autoliquidaciones que pueden asimilarse a las situaciones de firmeza administrativa, y permiten recuperar lo pagado", explicó José María Salcedo.

Por último, apuntó el abogado del despacho Salcedo Tax Litigation, "la condición más importante es que se ha tenido que producir una pérdida en la transmisión gravada. Por ello, todos aquéllos que obtuvieron una ganancia en la transmisión, aunque sea escasa, no podrían iniciar esta vía de reclamación".