Las mutuas se hacen cargo del pago de los subsidios por contingencias profesionales

Requisitos que deben cumplir los autónomos para cobrar sus prestaciones por accidente o enfermedad profesional

Además de prestar asistencia a los autónomos cuando sufren un accidente o enfermedad profesional, las mutuas también gestionan sus prestaciones, así como las de sus familiares en caso de fallecimiento. Éstos son los requisitos.

Requisitos que deben cumplir los autónomos para cobrar sus prestaciones cuando sufren un accidente o enfermedad laboral.
Requisitos que deben cumplir los autónomos para cobrar sus prestaciones cuando sufren un accidente o enfermedad laboral.
Requisitos que deben cumplir los autónomos para cobrar sus prestaciones por accidente o enfermedad profesional
  1. ¿Qué requisitos deben cumplir los autónomos para tener derecho a percibir una prestación por contingencias profesionales?
  2. En caso de fallecimiento del autónomo, ¿quién se encarga de las prestaciones a sus familiares?
  3. Los autónomos que sufran un accidente o enfermedad laboral pueden optar a prestaciones especiales

Además de gestionar las bajas por contingencias comunes de los autónomos (aquellas derivadas de un accidente o enfermedad no profesional), las mutuas también se encargan de la rehabilitación de los trabajadores por cuenta propia cuando éstos sufren un accidente o enfermedad derivados de su actividad (es decir, profesional) y pagan las prestaciones a las que tienen derecho durante el tiempo que no pueden trabajar.

Por definición, una contingencia profesional es “una situación de pérdida de la capacidad laboral por una alteración de la salud, que supone la imposibilidad meramente transitoria para el desarrollo de la actividad profesional.” En concreto, los accidentes de trabajo o enfermedades profesionales mientras el autónomo recibe asistencia sanitaria, o los periodos de observación derivados de estas causas.

En este punto, cabe diferenciar estas bajas de las que se producen por contingencias comunes, que son alteraciones de la salud que no tiene, precisamente, la condición de accidente de trabajo ni de enfermedad profesional. Por ejemplo, una gripe que impida al autónomo realizar su trabajo.

En su gestión de las prestaciones, las mutuas deben tener en cuenta numerosas cuestiones, como que el autónomo cumpla con los requisitos exigidos para acceder a ellas o las posibles recaídas que pudiera sufrir por su contingencia profesional o la rehabilitación.

Además, según explicaron a este diario desde la Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo (AMAT), la entidad que agrupa a las 18 mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, de ellas también depende la gestión de las prestaciones que cobran los familiares de los autónomos cuando éstos fallecen a causa de un accidente laboral o una enfermedad profesional.

¿Qué requisitos deben cumplir los autónomos para tener derecho a percibir una prestación por contingencias profesionales?

Además de haber sufrido un accidente o enfermedad laboral -categoría que determinan las mutuas-, los autónomos deben cumplir con una serie de requisitos para poder acceder a la prestación por contingencias profesionales. Son los siguientes:

  • Haber formalizado la cobertura de la acción protectora por contingencias profesionales con una mutua, un trámite obligatorio cuando se formaliza el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
  • Estar afiliado al RETA en el momento del hecho causante. Es decir, del accidente laboral o la enfermedad profesional.
  • A diferencia de la baja por contingencias comunes, en este caso no es necesario contar con un periodo mínimo de cotización previo a la incapacidad.
  • Encontrarse al corriente de pago de las cotizaciones a la Seguridad Social. En caso de no ser así, el autónomo podrá abonar sus cuotas pendientes tras recibir una “invitación al pago” por parte de la mutua.

Además, desde AMAT explicaron que el derecho a la prestación por contingencias profesionales “nace el día siguiente a la baja en el trabajo”, así como que el importe de ésta corresponde al 75% de la base reguladora por la que el autónomo se encuentre cotizando a la Seguridad Social.

Por otro lado, los autónomos que actúen de forma fraudulenta para obtener el subsidio trabajen durante la situación de incapacidad temporal o rechacen el tratamiento indicado por la mutua, podrían ver cómo sus prestaciones quedan anuladas. También cuando no acudan a los reconocimientos médicos establecidos por ésta.

Las recaídas de estas bajas también son consideradas contingencias profesionales

De igual modo, las mutuas también son las encargadas de valorar y gestionar las prestaciones por contingencias profesionales de los autónomos cuando éstos sufren una recaída derivada de un accidente o enfermedad laboral anterior. En estos casos, la calificación de recaída depende del tiempo que haya pasado desde el primer alta del trabajador por cuenta propia.

Así, si el periodo de actividad es superior a seis meses, “se iniciaría un nuevo proceso de incapacidad temporal, aunque se trate de la misma o similar enfermedad”, explicaron. Por el contrario, si es inferior a seis meses, “siempre que el diagnóstico sea coincidente, se consideraría como el mismo proceso.”

En caso de fallecimiento del autónomo, ¿quién se encarga de las prestaciones a sus familiares?

Cuando un autónomo fallece a causa de un accidente laboral o una enfermedad derivada de su actividad, sus familiares directos tienen derecho a percibir ciertas prestaciones. Es el caso, por ejemplo, de las pensiones de viudedad, orfandad o en favor de familiares; pero también de las indemnizaciones especiales o el auxilio por defunción.

En estas situaciones, las mutuas también son las encargadas de gestionar las prestaciones, que deben solicitarse por sus beneficiarios en cada caso concreto. Para poder percibirlas, basta con que el autónomo estuviera dado de alta en el RETA en el momento de fallecer a causa de un accidente laboral o una enfermedad profesional. Según explicaron desde AMAT, los requisitos para acceder a cada una son los siguientes:

Prestación de viudedad

Se consideran beneficiarios de la prestación de viudedad:

  • El cónyuge del superviviente, incluso aunque esté divorciado si no ha contraído nuevas nupcias o el matrimonio hubiera sido declarado nulo, siempre que sean acreedoras de una pensión compensatoria.
  • Las mujeres separadas o divorciadas por ser víctimas de violencia de género no deberán ser acreedoras de una pensión compensatoria; y tampoco aquellos cónyuges divorciados en los 10 años posteriores al fallecimiento que hayan permanecido una década casados con la persona fallecida y que, o bien tenga hijos en común con ésta o tenga más de 50 años en la fecha del fallecimiento.
  • Las parejas de hecho que no cuenten con unos ingresos superiores a 1,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), siempre y cuando dicha unión se encuentre formalizada con dos años de antelación al fallecimiento “y existiera una convivencia estable y notoria durante al menos cinco años”.
  • Desde 2013, también las personas que cuenten con 65 años o más, no tengan derecho a otra pensión pública y hayan permanecido casadas con el autónomo fallecido durante 15 años o más.

Con respecto a las cuantías de estas prestaciones, variarán entre el 52% y el 70% de la base de cotización del autónomo, dependiendo de las circunstancias personales del beneficiario:

  • Será del 52% de la base reguladora cuando exista un solo preceptor. Cuando existan varios beneficiarios, se les reconocerá la prestación en virtud del tiempo convivido, garantizando un 40% de ésta al cónyuge o pareja.
  • Del 60%, para los beneficiarios mayores de 65 años que no tengan acceso a otra pensión pública, no perciban ingresos por la realización de cualquier otra actividad y no superen el límite de rendimientos establecido en la ley.
  • Del 70% de la base reguladora, cuando el beneficiario tenga hijos menores de 26 años o incapacitados; la prestación de viudedad constituya la única fuente de ingresos o no supere el 50%; y sus rendimientos obtenidos no superen el límite establecido en cada año para el reconocimiento del complemento a mínimos.

Además, según recordaron desde AMAT, en caso de que el fallecimiento se produzca a causa de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, los beneficiarios de la prestación de viudedad de los autónomos tienen derecho a una indemnización a tanto alzado equivalente a seis mensualidades de la base reguladora.

Prestación de orfandad

La pensión de orfandad es la prestación a la que tienen derecho cada uno de los hijos del fallecido. Además de ésta, sus huérfanos tendrán derecho a una indemnización por valor de un mes de la base reguladora del autónomo, cuando éste haya fallecido a causa de un accidente o enfermedad laboral.

Con respecto a los requisitos, es necesario que los beneficiarios tengan menos de 21 años, o hasta 25 años, siempre y cuando no obtengan otros ingresos que superen el Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

Con respecto a las cuantías de la prestación de orfandad, ascenderá al 20% de la base reguladora del autónomo fallecido, hasta un límite del 118% de ésta en los casos en los que concurren varios huérfanos. Por tanto, la pensión sería menor a partir del sexto hijo que cumpla con los requisitos para recibir el subsidio.

Prestación en favor de familiares

La prestación en favor de familiares se concede a los familiares cercanos que hayan convivido con el autónomo cuando éste fallece y mantuvieran una dependencia de su trabajo. Por ejemplo, los menores de edad, menores de 22 años que no tengan ingresos superiores al 75% del SMI, las viudas, nietos, hermanos, abuelos o padres que estén incapacitados.

Además, es necesario que cumplan con los siguientes requisitos:

  • Haber convivido con el autónomo -y a sus expensas- con dos años de antelación al fallecimiento.
  • No tener derecho a otra pensión pública.
  • Carecer de medios de subsistencia.
  • Contar con un parentesco que les obligue a prestarse alimentos, según lo establecido en los artículos 142 y 143 del Código Civil.

Con respecto a la cuantía de la prestación, ésta asciende al 20% de la base de cotización del autónomo fallecido, y es compatible con las pensiones de viudedad u orfandad que ya pudieran disfrutar estos familiares.

Indemnización especial a tanto alzado

Esta indemnización se concede a los padres del autónomo cuando éste fallece a causa de un accidente laboral y enfermedad profesional mientras estuvieran a su cargo, “siempre que no existan otros familiares con derecho a pensión”, recordaron desde AMAT. En estos casos, se concede una indemnización que asciende a nueve meses de la base, si se trata de un solo ascendiente; o de 12 meses de la base reguladora del autónomo, si se trata de los dos.

Auxilio por defunción

Por último, la prestación de auxilio por defunción es una prestación concedida a las personas que hayan soportado los gastos del sepelio del autónomo -suelen ser el cónyuge, la pareja de hecho, los hijos o los parientes que convivieran habitualmente con éste- cuando fallece a causa de un accidente laboral o enfermedad profesional. En 2023 ascendía a 46,50 euros.

Los autónomos que sufran un accidente o enfermedad laboral pueden optar a prestaciones especiales

Por último, una cuestión que muchos autónomos no conocen es que, en caso de sufrir un accidente laboral o una enfermedad profesional, pueden optar -ellos o sus familiares- a recibir algunas prestaciones especiales, dirigidas a rehabilitarse o adaptar sus medios para ayudar en su recuperación. Como en el resto de los casos, las mutuas son las entidades encargadas de gestionarlas, ya que sus fondos se dirigen a la Reserva de Asistencia Social de cada una de ellas.

Según recogieron desde AMAT, entre los tipos de ayudas especiales disponibles, se encuentran las dedicadas a la rehabilitación y recuperación; a la reorientación profesional y adaptación del puesto de trabajo del autónomo; para la adaptación de los medios esenciales para su vida, como las viviendas o vehículos; o la ya citada prestación por auxilio por defunción, entre otras.