Los autónomos podrán mantener al mismo empleados sin perder las ayudas por sustitución

El Gobierno rectifica: ya no exigirá dos trabajadores para que los negocios cubran la misma baja maternal

El Gobierno ha cambiado de criterio, y ahora ha decidido permitir que los autónomos con empleados puedan seguir percibiendo la bonificación del contrato de un sustituto cuando éste cubra las bajas de una empleada por riesgo durante el embarazo y luego la de maternidad. Hasta ahora se perdía la ayuda.

El Gobierno cambia de criterio y mantendrá las bonificaciones a las sustituciones por maternidad.
El Gobierno cambia de criterio y mantendrá las bonificaciones a las sustituciones por maternidad.
El Gobierno rectifica: ya no exigirá dos trabajadores para que los negocios cubran la misma baja maternal

Tras haberlo denegado en un primer momento, el Gobierno finalmente permitirá a los negocios bonificar el contrato de un mismo sustituto cuando éste cubra la baja por riesgo durante el embarazo de una asalariada y su posterior permiso de maternidad. Así se publicó el pasado jueves en el último Boletín Oficial del Estado (BOE) del año. Hasta la fecha se perdía la ayuda o se exigía que se contrataran dos trabajadores diferentes que sustituyeran a la misma trabajadora en baja

Se trata de una cuestión que en los últimos meses ha generado debate entre los abogados laboralistas, gestores y graduados sociales que realizan este tipo de trámites por los autónomos y pequeños negocios. Según denunciaron, se trataba de “un sinsentido” que obligaba a los trabajadores por cuenta propia a contratar a dos sustitutos -uno por cada permiso- cuando una asalariada se daba de baja por riesgo durante el embarazo si no querían perder las bonificaciones en las cotizaciones sociales.

En concreto, según explicaron los abogados laboralistas a este medio, el criterio que venía siguiendo el Gobierno era perjudicial para los autónomos, ya que les obligaba a elegir entre renunciar a una bonificación de hasta 1.464 euros en los seguros sociales del asalariado sustituto o, por el contrario, volver a formar a un empleado distinto para que trabaje en el negocio apenas 16 semanas.

Así, el ministerio dirigido por Yolanda Díaz recupera el anterior criterio, que sí permitía mantener las bonificaciones en estos casos. De esta forma, los autónomos y negocios podrán continuar acogiéndose a la reducción de los contratos de sustitución manteniendo al mismo trabajador cuando una asalariada se dé de baja por riesgo durante el embarazo y disfrute del permiso de maternidad tras el parto.

El BOE modifica la ley tras la reclamación de los abogados laboralistas y graduados sociales

El criterio de Trabajo no permitía bonificar dos contratos de sustitución consecutivos para un mismo trabajador cuando éste cubría la baja por riesgo durante el embarazo y la posterior maternidad proviene del real decreto ley que entró en vigor el 1 de septiembre, sobre los nuevos incentivos a la contratación laboral, que especificaba como requisito no haber mantenido una relación contractual con la misma empresa durante los seis meses anteriores.

Así, el SEPE aclaró en su momento que “no se puede celebrar dicho contrato con la misma persona trabajadora que anteriormente ya realizó el contrato de riesgo. Han de ser dos personas diferentes, dos contratos distintos y la persona trabajadora nueva debe cumplir con las condiciones”, afirmaron.

Para Daniel Blas, graduado social y consultor especializado en autónomos de la asesoría Afiris, este problema no se daba en la anterior normativa, debido a que “este tipo de bonificaciones se encontraban dentro de un decreto de 1998, en el cual no existían estos requisitos. Al refundirlo todo, se incorporaron”, explicó. Así, el SEPE “entendía que el riesgo durante el embarazo es una cosa y la maternidad es otra.

Sin embargo, ante las sucesivas quejas de los autónomos y negocios -y de los graduados y asesores que trabajan para ellos-, Trabajo corrige ahora este criterio y sí permitirá acogerse a la bonificación cuando concurran estas circunstancias. Así se publicó en el BOE de este jueves:

  • No se aplicará en los contratos de duración determinada que se celebren con personas desempleadas para la sustitución de personas trabajadoras en los supuestos previstos, así como a los sucesivos contratos realizados sin solución de continuidad cuando la persona sustituta y la sustituida coincidan con las del primer o anterior contrato de sustitución.

Así, los autónomos y negocios podrán seguir bonificando las cotizaciones del segundo contrato de sustitución, siempre y cuando el sustituto y el asalariado sustituido sean los mismos, “independientemente del motivo de la baja”, confirmó a este diario Jaume Barcons, abogado laboralista de la gestoría Barcons.

En el caso del riesgo durante el embarazo y la posterior maternidad, la bonificación de la segunda baja asciende a 366 euros al mes durante las 16 semanas de permiso, por lo que los negocios podrán acogerse deducir 1.464 euros durante estos meses, además de la disfrutada durante la baja por riesgo durante el embarazo.

Según valoró a este medio Jaume Barcons, la corrección del Gobierno es una cuestión de sentido común, ya que “el criterio que se encontraba recogido en la ley contravenía el propio espíritu de la norma, que pretende incentivar la contratación laboral y el mantenimiento del empleo.”

El resto de criterios para bonificar los contratos de sustitución por maternidad se mantienen

Tal y como confirmó el abogado laboralista, el resto de requisitos necesario para acogerse a la bonificación de las cotizaciones sociales de un trabajador sustituto cuando se le contrata para cubrir una baja por riesgo durante el embarazo y posterior maternidad se mantienen iguales. Son los siguientes:

  • Tener menos de 30 años.
  • Estar desempleada en el momento de la contratación.

En el resto de supuestos, además, el trabajador sustituido seguirá sin poder “haber mantenido una relación contractual con la empresa en los últimos seis meses”, tal y como se recoge en el real decreto-ley que se publicó el pasado 1 de septiembre.