Existen algunas particularidades en la Tarifa Plana si se trabaja también como asalariado

Cuota Cero: ¿Un autónomo en pluriactividad puede solicitarla en las CCAA donde se ofrece?

La pluriactividad no es compatible con la cuota cero en todas las comunidades autónomas que ofrecen esta bonificación de las cuotas para los trabajadores por cuenta propia. 
El autónomo podría recuperar el 50% del exceso de cotización, que la Seguridad Social entrega de oficio.
Cuota Cero: ¿Un autónomo en pluriactividad puede solicitarla en las CCAA donde se ofrece?

Los autónomos que se encuentran en pluriactividad, es decir, trabajando por cuenta ajena y por cuenta propia al mismo tiempo, pueden elegir beneficiarse de la bonificación a la cuotas de la Seguridad Social que ofrece la Tarifa Plana o recuperar el exceso de cotización que devuelve de oficio la Tesorería por cotizar en ambos regímenes. 

Pero ¿qué sucede en las Comunidades Autónomas donde ya se han publicado las bases para la llamada Cuota Cero? En principio, el principal requisito para ser beneficiario de la cuota cero es ser adjudicatario de la Tarifa Plana. Sin embargo, dependiendo de la comunidad en la que los trabajadores por cuenta propia desarrollen su actividad los requisitos de solicitud varían, por lo que habrá que atender a las bases de cada convocatoria para comprobar la compatibilidad entre cuota cero y pluriactividad. En ese sentido, a diferencia de las comunidades de Andalucía y Madrid, la región de Murcia estipula en sus bases que se deberá "estar desempleado no ocupado" con anterioridad al alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) para solicitar la cuota cero. 

Cabe recordar que la concesión de la Tarifa Plana (requisito para acceder a la cuota cero) es incompatible con la devolución del exceso de cotización derivado de la pluriactividad, ya que, como adelantó este medio, según la ley de la Seguridad Social “la aplicación de los incentivos propios de la realización de actividades en régimen de pluriactividad es incompatible con cualquier otra bonificación o reducción establecida como medida de fomento del empleo autónomo”. . 

Así, al iniciar su actividad en el RETA, el autónomo en pluriactividad debe escoger entre la Tarifa Plana o recuperar el exceso de cotización por las cuotas abonadas de más a la Seguridad Social al encontrarse simultáneamente en dos regímenes. Según Jaume Barcons, abogado director de Gestoría Barcons, "si el autónomo puede acogerse a algún tipo de bonificación y tiene derecho a pagar menos de autónomo con Tarifa Plana, o en el caso de las comunidades autónomas que la ofrecen, cuota cero, sería más ventajoso". 

Compatibilidad de la cuota cero y la pluriactividad en Murcia

En la comunidad autónoma de Murcia, según indican las bases del Boletín Oficial de la Región de Murcia para cuota cero ampliada, en principio, no sería compatible con un trabajo asalariado previo al momento de la solicitud.

Esto se debe a que uno de los requisitos específicos que estipulan las bases de la comunidad murciana para acogerse a esta bonificación incluyen “estar desempleado no ocupado, al menos en el día inmediatamente anterior a la del alta en RETA en la Tesorería General de la Seguridad Social”, con lo que no cabría posibilidad de estar previamente dado de alta en el régimen general antes de solicitar la cuota cero murciana. 

Compatibilidad de la cuota cero y la pluriactividad en Andalucía

En la comunidad autónoma andaluza, ninguno de los requisitos establecidos en las bases previene la concesión de la bonificación en situación pluriactividad, si bien hay que ser beneficiario de la Tarifa Plana estatal para acceder a la cuota cero. Concretamente, según las bases, “haber sido beneficiarias de la cuota reducida regulada en el apartado 1 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, a contar desde la fecha de efectos del alta y durante los dos meses naturales completos siguientes”. Esto conlleva que previamente habría que solicitar la Tarifa Plana.

Como aclararon fuentes de la Consejería de Empleo, “la cuota cero funciona a partir de la concesión de la Tarifa Plana concedida por el Estado”. Si la Tarifa Plana está concedida, “la comunidad andaluza bonifica la cuota”

Compatibilidad de la cuota cero y la pluriactividad en Madrid

Al igual que sucede en la comunidad de Andalucía, el requisito fundamental para acceder a la cuota cero es ser beneficiario de la tarifa reducida estatal, es decir, que los interesados que vayan a desarrollar su actividad por cuenta propia en Madrid, primero deberán solicitar la Tarifa Plana de 80 euros, no especificando, en principio, incompatibilidades generales con la situación de pluriactividad.

¿Qué requisitos debo cumplir previamente para obtener la Tarifa Plana estatal si estoy en pluriactividad?

Aquellos asalariados que se den de alta en el RETA durante el período 2023 - 2025 pueden solicitar la Tarifa Plana estatal de 80 euros mensuales cuando hagan efectiva el alta, para lo que se exigen los siguientes requisitos:

  • No haber estado de alta en los 2 años inmediatamente anteriores a la fecha de efecto de la nueva alta, o bien 3 años, en caso de haber disfrutado previamente de esta deducción.
  • No ser autónomo colaborador.
  • No tener deudas pendientes con la Seguridad Social y Hacienda.

¿Qué opciones tengo si no deseo o no puedo acogerme a la cuota cero?

En ese caso, el autónomo podría recuperar el 50% del exceso de cotización resultante de estar en ambos regímenes, que la Seguridad Social entrega de oficio. Esto se produciría siempre que el trabajador en pluriactividad supere, en este año, los 15.266,72 euros de cotización (que se incrementaron en torno al 10% en los Presupuestos Generales del Estado de 2023). Según la Ley 6/2017 de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, la devolución será “del 50 por ciento del exceso en que sus cotizaciones ingresadas superen la mencionada cuantía, con el tope del 50 por ciento de las cuotas ingresadas en el régimen especial, en razón de su cotización por las contingencias comunes de cobertura obligatoria”.

"Anteriormente, era necesario hacer un escrito a la Tesorería y entonces ésta devolvía el exceso de cotización, al superar la base máxima entre las dos cotizaciones. Pero ahora se realiza automáticamente de oficio", aclaró Jaume Barcons, abogado director de Gestoría Barcons. Frente a las posibilidades que se dan en el régimen de pluriactividad, Barcons estipuló que "si bien es más beneficioso para el autónomo acogerse a las bonificaciones en la cuota reducida (cuota cero), en ese caso no sería posible recuperar el exceso de cotización debido a la incompatibilidad". 

Además, según señaló el abogado, estar en pluriactividad permite obtener una reducción en la base de cotización que supone un derecho para cualquier trabajador que se encuentre cotizando por los dos regímenes a la vez. Así, en función del tipo de contrato que el trabajador tiene en el régimen general, podrá acceder a las siguientes reducciones: 

  • Para aquellos nuevos autónomos con contrato a tiempo completo: hasta el 50% sobre la base mínima de cotización durante los 18 primeros meses de alta. Posteriormente, hasta el mes 36, podrá obtener una reducción de hasta el 25% sobre la base.
  • Para los nuevos autónomos con contrato a tiempo parcial, con jornada superior al 50%: podrá disfrutar de hasta un 25% de reducción durante el primer año y medio (18 meses), y de un 15% desde el mes 19 hasta cumplir los 3 años de actividad (36 meses).