Admite aplicar la deducción a los pagos posteriores a 2013, en algunos casos

RENTA: el TEAC amplía los supuestos para que los autónomos deduzcan la inversión en sus viviendas

El Tribunal Económico-Administrativo Central admite que los autónomos que no aplicaron algunas deducciones por vivienda puedan hacerlo en esta RENTA.

El TEAC amplía los supuestos para que los autónomos deduzcan en RENTA la inversión en sus viviendas.
El TEAC amplía los supuestos para que los autónomos deduzcan en RENTA la inversión en sus viviendas.
RENTA: el TEAC amplía los supuestos para que los autónomos deduzcan la inversión en sus viviendas

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha emitido una nueva resolución que podría permitir que miles de autónomos deduzcan en esta RENTA la inversión que realizaron en su vivienda habitual, incluso por lo pagos realizados después del 1 de enero de 2013. Eso sí, para ello, además de otros requisitos, deberán haber adquirido su vivienda antes de esta fecha.

La resolución del TEAC abre la puerta a que los autónomos que no aplicaron esta deducción antes de 2013 por no estar obligados a presentar la RENTA -al no obtener ingresos, por ejemplo- puedan acogerse ahora a la desgravación por la inversión que realizaron en su adquisición, que asciende a 9.040 euros anuales.

Los expertos en IRPF de la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF) explicaron a este medio que la resolución también afectará a aquellos autónomos que pagasen una cuota reducida en la RENTA y que, por tanto, no pudieran beneficiarse de esta deducción antes de 2013. Así, un buen número de trabajadores por cuenta propia que adquirieron su vivienda habitual antes de ese año podrían aplicar ahora la desgravación.

Desde la Agencia Tributaria recordaron que “desde el 1 de enero de 2013, se suprimió esta deducción, pero si ya se había aplicado antes de esa fecha, se puede seguir incluyendo la declaración de RENTA si se cumple los requisitos establecidos.” Tras la resolución del tribunal, también podrán hacerlo aquellos que no la aplicaron anteriormente, siempre y cuando cumplan algunas condiciones y hayan adquirido su vivienda, como máximo, el 31 de diciembre de 2022.

La Justicia permite aplicar la deducción por vivienda habitual aunque no se hubiera hecho antes de 2013

El caso al que alude la sentencia, que permitirá aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual a un mayor número de autónomos -y otros contribuyentes-, trata de un particular que intentó desgravar la hipoteca, firmada antes de 2013 para comprar su casa, en la declaración de IRPF de 2019, pese a no haberlo hecho anteriormente “por no disponer de rentas”.

Ante esta situación, la Agencia Tributaria denegó su petición en un primer momento, alegando que no estaba cumpliendo uno de los requisitos para aplicar la deducción, como es haber desgravado estas cantidades en alguna declaración anterior a 2013.

Este es precisamente el motivo por el que el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha admitido que los contribuyentes que se encuentren en la misma situación puedan aplicar la deducción por inversión en la vivienda habitual en la RENTA con posterioridad a 2013. “En caso de haber contado con ingresos y haber presentado la declaración, si no se aplicó la deducción en su momento se seguirá sin poder beneficiarse de ella”, explicó a este diario Juan Ferrer, miembro del grupo de expertos en IRPF de la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF).

Además de a aquellos autónomos que no aplicaron la deducción antes de 2013 por no disponer de ingresos suficientes para presentar la declaración de la RENTA, este nuevo criterio también se aplicará “en los casos en los que no se hubiera hecho por no alcanzar la cuota suficiente para poder aplicar la deducción, al menos en parte”, añadió el experto a este diario.

La deducción por vivienda habitual en la RENTA asciende a 9.040 euros anuales

La resolución del TEAC sirve para recordar una deducción en la RENTA que podrían aplicar millones de autónomos. En concreto, aquellos que adquirieron, reformaron o construyeron su vivienda habitual antes de 2013. Desde la Agencia Tributaria explicaron que, además, “para poder aplicar la deducción por vivienda habitual se exige que te hayas aplicado la deducción por dicha vivienda en 2012 o en años anteriores”, salvo en el caso que ahora ha resuelto en tribunal.

Así, podrán aplicar la deducción por inversión en vivienda en la RENTA todos los autónomos que cumplan algunos de los siguientes requisitos:

  • Haber adquirido la vivienda habitual o pagado cantidades para la construcción de la misma con anterioridad a 1 de enero de 2013.
  • Haber pagado cantidades con anterioridad al 1 de enero de 2013 por obras de rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual, siempre que las citadas obras hayan finalizado antes del 1 de enero de 2017.
  • Haber pagado cantidades con anterioridad al 1 de enero de 2013 para la realización de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de las personas con discapacidad, siempre y cuando las citadas obras o instalaciones hayan finalizado antes de 1 de enero de 2017.

Con respecto a los importes deducibles, en los dos primeros casos los autónomos pueden reducir hasta 9.040 euros de su base imponible, lo que supone un importante ahorro fiscal para aquellos que compraron su vivienda antes de 2013. Además, en el último supuesto -habilitación para personas con discapacidad- esta cantidad podría ampliarse hasta los 12.080 euros.

Otros requisitos para aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual en la RENTA

Además de estos requisitos, la Agencia Tributaria repasó otros requisitos que deben cumplir los autónomos para poder acogerse a la deducción inversión en vivienda habitual antes del 1 de enero de 2013. Por ejemplo, qué se considera vivienda habitual.

En concreto, debe ser “la residencia del contribuyente durante un plazo continuado de al menos tres años.” También “se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio”, como las siguientes:

  • celebración de matrimonio
  • separación matrimonial
  • traslado laboral.
  • obtención de primer empleo o cambio de empleo u otras análogas justificadas

Se entenderá igualmente como circunstancia que necesariamente exige el cambio de vivienda “el hecho de que la anterior resulte inadecuada como consecuencia de la discapacidad del propio contribuyente o de su cónyuge o un pariente”.

Por último, en caso de que la deducción se aplique a obras de rehabilitación, “que el contribuyente la habite de manera efectiva y con carácter permanente, en un plazo no superior a doce meses contados desde la fecha de adquisición o de terminación de las obras”, explicaron desde la AEAT.