Desgravaciones en el renting, en la compra de segunda mano o en la cesión a empleados, entre otros

Los asesores repasan todos los casos en los que los autónomos pueden deducir el IVA de sus vehículos

La deducibilidad del IVA de los vehículos que utilizan los autónomos en su actividad ha generado dudas entre los trabajadores por cuenta propia habitualmente. Los asesores fiscales responden a las más frecuentes.

Los asesores repasan todos los casos en los que los autónomos pueden deducir el IVA de sus vehículos
  1. Deducción del IVA en el vehículo que el autónomo adquiere para usar en su actividad
  2. Deducibilidad del IVA en la compra de un vehículo para los empleados del negocio
  3. Deducibilidad del IVA para el Renting y Leasing
  4. Deducibilidad de IVA en la compra de coches usados
  5. Pruebas que se pueden requerir para demostrar la deducibilidad del IVA

La deducción del IVA de los vehículos que utilizan los autónomos y negocios es una cuestión compleja, que suscita dudas entre los trabajadores por cuenta propia. Entre ellas, la tributación de la cesión de vehículos a empleados -y que pueden ser utilizados a título particular- ha sido objeto de controversia con la inspección tributaria tradicionalmente, lo que ha generado una reciente aclaración del Tribunal Supremo, debido a que la deducibilidad que se admite de la cuota es del 50% en la mayoría de ocasiones -y a veces, menos- y es difícil de justificar ante el Fisco

En relación a este asunto, según explicó Ricardo Perpiñán a este diario, abogado fiscal y Secretario de la Asociación Española Asesores Fiscales y Gestores tributarios (Asefiget), una nueva sentencia del Tribunal Supremo ha modificado la consideración en la cesión del vehículo del negocio al empleado como procedimiento oneroso sujeto a IVA debido a su uso simultáneo para actividades privadas. 

La novedad para aquellos autónomos con empleados a cargo radica en que si el negocio cede gratuitamente un vehículo a un trabajador -incluyendo el uso particular- y éste no lo paga, el autónomo no tiene que repercutir IVA. “El criterio de la Agencia Tributaria venía siendo el contrario. Si el negocio cedía un vehículo propiedad de la empresa al trabajador gratuitamente, tenía que repercutirlo”. 

Bajo criterio del Supremo, la cesión será sin IVA, al entender que no existe contraprestación. Esto se producirá siendo la cesión una retribución en especie en la renta del trabajador, debido precisamente a la gratuidad, y sin perjuicio de que el negocio pueda deducirlo en su adquisición. "Una deducción que no podrá exigir de vuelta la Agencia Tributaria (AEAT)", añadió Perpiñán.

Deducción del IVA en el vehículo que el autónomo adquiere para usar en su actividad

La deducción del IVA en aquellos vehículos adquiridos directamente por el autónomo para llevar a cabo la actividad viene establecido en el artículo 95 de la Ley de IVA. En ese sentido, la Agencia Tributaria acepta un IVA deducible del 50% de la cuota en vehículos turismo, siempre que se cumpla la condición indispensable de que el uso del automóvil esté ligado directa y exclusivamente a la actividad económica o profesional. 

En ese sentido, ya el Supremo en una sentencia de 2018 dictaminó esta prohibición general aclarando la imposibilidad de la deducción cuando los bienes no estén afectos directa o indirectamente a la actividad profesional, por lo que uno de los requisitos pasa por añadir contablemente en los libros de registro la compra

En este tipo de casos, como mínimo, Hacienda permite la presunción legal del 50%. En cambio, si el autónomo acredita que el vehículo que ha comprado está afecto al 100% de la actividad, se podrá deducir incluso el 100%, aunque esta demostración no es sencilla de acreditar, si bien la AEAT también aclaró al respecto que en determinados casos, si lo estima oportuno, puede aplicarse un porcentaje incluso menor. 

En estas situaciones, la carga de la prueba corresponde al trabajador por cuenta propia. Hacienda, por su parte, discutirá acerca de la susceptibilidad del vehículo para ser utilizado también de manera privada. Así, en determinadas actividades, "es claro que la afección del auto es del total, pero es una tarea compleja, ya que se juega con presunciones”, explicó el abogado. 

Por otro lado, en determinadas profesiones sí se permite el 100% de la deducción de la cuota. Sucede, por ejemplo, con las furgonetas, vehículos mixtos de transporte de mercancías -repartidores-, vehículos de autoescuelas, vehículos para el transporte de viajeros -taxis, autobuses de transporte de viajeros-, vehículos usados en servicios de vigilancia, o, desde el fallo de otra sentencia del Alto Tribunal, vehículos de agentes comerciales o representantes. “A priori, lo que se concibe es que el medio de transporte está cien por cien afecto a la actividad”, detalló el Perpiñán. 

Deducibilidad del IVA en la compra de un vehículo para los empleados del negocio

Hacienda ya aclaró la información relevante acerca de esta casuística en una nota informativa publicada el pasado mes de julio. Al respecto, esta controvertida deducción continúa suscitando dudas entre los trabajadores por cuenta propia por la dificultad que entraña demostrar que el vehículo adquirido realmente está destinado para que lo utilicen el propio autónomo o sus empleados para trabajar. 

En esta situación, la deducibilidad es para el empresario y se tendrá que imputar al trabajador como retribución en especie. En este sentido, tanto el TEAC como la AN han establecido que corresponde al negocio demostrar la necesidad del uso del vehículo para que el trabajador pueda desempeñar la actividad laboral, que deberá acreditar el autónomo

Además, la Agencia Tributaria tiene potestad para revisar la deducción si considera que el uso que se hace del vehículo no se emplea para la actividad económica en un grado tan alto como se presupone.

Para aquellos casos en los que el vehículo es la herramienta de trabajo, si el negocio lo adquiere y puede demostrar que es para la actividad afecta al 100% para el uso de sus empleados, se podría valorar una deducción íntegra según el caso, pero no es la norma general. “Concretamente, en aquellos casos que es esencial para que puedan desarrollar su puesto de trabajo, por ejemplo, como comisionista o vendedor, en principio podrían deducir el 100%, pero es discutible con la Agencia Tributaria”, detalló el abogado. 

En cuanto a la reciente sentencia 538/2024 del Supremo, la novedad para los negocios que ceden gratuitamente un vehículo a un trabajador, que puede ser utilizado para uso particular, es que no tendrán que repercutir el IVA a estos empleados si no hay contraprestación, en contra del criterio que venía marcando la agencia tributaria. 

Hasta ese momento, si el negocio cedía un vehículo propiedad de la empresa al trabajador gratuitamente, tenía que repercutir IVA, "al considerarse que se trata de una acción onerosa”. A partir de esta sentencia, la cesión será sin IVA, siendo una retribución en especie que irá a la RENTA del trabajador al no haber contraprestación económica, y sin perjuicio, tampoco, de la que la empresa pueda deducirlo en su adquisición, según explicó el abogado a este medio. 

¿Qué sucede si es el empleado el que adquiere el vehículo que utilizará para trabajar?

Por otro lado, en el caso de que el empleado abone el coste del vehículo, el autónomo o empresario le repercutiría IVA. “Si es una cesión onerosa, y el trabajador paga el uso del vehículo -que es deducido de su salario-, en este caso habría que repercutir IVA por parte del negocio”, apuntó Perpiñán. 

Deducibilidad del IVA para el Renting y Leasing

En caso de el autónomo adquiera un automóvil mediante Renting, se mantiene la misma deducción estipulada que en la adquisición directa de vehículos para la actividad profesional. Por tanto, se aceptará en principio un IVA deducible del 50% de la cuota. 

Como en la sentencia, si este vehículo de renting es cedido gratuitamente a los empleados para uso particular, no se repercutirá a los trabajadores, pero se mantendrá su deducibilidad para el autónomo o empresario que lo adquirió, tal como aclaró Perpiñán. “En estos casos, el autónomo irá deduciendo el IVA a medida que paga las cuotas. Pero la sentencia del Supremo es clara: no pierde la deducción de estas cuotas el negocio cuando cede gratuitamente el vehículo al empleado”, explicó el abogado. 

Para las situaciones en las que se ha obtenido el vehículo mediante Leasing, la deducción vuelve a ser del 50% del IVA. Al tratarse de un arrendamiento financiero con opción a compra, el pago de IVA puede ser aplazado o anticipado, pero, en cualquier caso, se comporta igual que en la adquisición directa del vehículo a efectos del Impuesto de Valor Añadido y de Renting. 

En cualquier caso, si puede acreditar que el vehículo está afecto a la actividad al 100%, "las cuotas soportadas mensualmente de Renting y Leasing serán desgravables en su totalidad, de igual forma que si se comprara al contado"., añadió Perpiñán.

Deducibilidad de IVA en la compra de coches usados

Si el autónomo o negocio adquiere un vehículo usado para actividades económicas o profesionales tampoco es sencillo. En este caso, adquiere el vehículo para actividades que permiten deducir IVA, podría deducirlo en algunos casos. "Dependerá de si el impuesto se encuentra correctamente incluido y desglosado en la factura de compra, ya que, por lo general, en la compra de coches usados el IVA está ya incluido, por lo que no se podría deducir". 

Con frecuencia, los vendedores especializados de automóviles de segunda mano están acogidos al REBU (Régimen Especial de Bienes Usados). En esta situación, el IVA no aparece desglosado en la factura, sino que está incluido en el precio de venta, imposibilitando su deducción.

¿Qué pruebas puede pedir Hacienda para demostrar la deducibilidad del IVA de los vehículos?

Como detalló Perpiñán, por norma general la propia factura de compra, así como la factura al trabajador si la cesión es gratuita. “Si la cesión es gratuita, figurará como retribución en especie que tendrá que declarar el trabajador en su renta”. En ese caso, el autónomo emitirá una factura para darlo de baja en su balance como activo que tuviera fijo. 

Además, existen otros recursos que de forma general recomiendan los expertos, como registrar los desplazamientos laborales; conservar tickets de estacionamiento como prueba de uso laboral; guardar emails, contratos o presupuestos que puedan operar como justificantes, así como los acuerdos firmados del uso del vehículo con los empleados o el establecimiento de la retribución en especie por uso personal del vehículo del negocio.