IVA a los servicios prestados por "intérpretes, artistas, directores y técnicos"

En base al Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, publicado en el BOE nº 168, de 14 de Julio de 2012,y tras la Resolución de 2 de Agosto de 2012, de la Dirección General de Tributos.
IVA a los servicios prestados por "intérpretes, artistas, directores y técnicos"

La entrada en vigor es desde el 1 de Septiembre de 2012, y con vigencia indefinida.

“SERVICIOS DE INTEPRETES, ARTISTAS, DIRECTORES Y TECNICOS”

Tipo Impositivo General

( 21% )

Servicios Prestados por:

  • Interpretes, Artistas, Directores y Técnicos que sean personas físicas a:

- Productores de Películas Cinematográficas susceptibles de ser exhibidas en salas de espectáculos

- Organizadores de Obras Teatrales y Musicales

Exención

Actividades de:

  • Interpretes, Artistas, Directores y Técnicos, realizadas en:

- Régimen de Dependencia Laboral y Administrativa.

Servicios Profesionales prestados por:

  • Artistas Plásticos
  • Escritores
  • Colaboradores Literarios, Gráficos y Fotográficos de Periódicos y Revistas
  • Compositores Musicales
  • Autores de Obras Teatrales y de Argumento
  • Adaptación, Guión y Diálogos de las Obras Audiovisuales
  • Traductores y Adaptadores (incluidos aquellos cuya contraprestación consista en derechos de autor)