Los nuevos límites de exclusión para los módulos en 2016 y 2017
En base a la Orden HAP/2430/2015, de 12 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2016 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, publicada en el BOE nº 276, de 18 de noviembre de 2015, se establecen las nuevas magnitudes excluyentes por volumen de ingresos y compras de bienes y servicios previstas en el artículo 31 y disposición transitoria trigésima segunda de la LIRPF.
La entrada en vigor es el 1 de Enero de 2016, y con vigencia hasta 31 de Diciembre de 2017.
Los nuevos límites son:
VENTAS en MÓDULOS |
Volumen de Ingresos |
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Actividades Económicas |
2016 y 2017 |
2018 |
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Todas Actividades Económicas (excepto agrícolas, ganaderas y forestales) |
Con o Sin Obligación de expedir Factura |
250.000 € |
150.000 € |
Con Obligación de expedir Factura, cuando el destinatario sea Empresa o Profesional |
125.000 € |
75.000 € |
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Agrícolas, Ganaderas y Forestales |
250.000 € |
250.000 € |
COMPRAS en MÓDULOS |
Volumen de Ingresos |
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Actividades Económicas |
2016 y 2017 |
2018 |
Todas Actividades Económicas (incluye obras y servicios subcontratados, y se excluye las adquisiciones de inmovilizado) |
250.000 € |
150.000 € |