Tipo reducido del IVA obras en viviendas

En base a la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, se determina en su artículo 91, Uno, 2, 10º las ejecuciones de obra en las que se puede aplicar el tipo reducido del IVA.
Tipo reducido del IVA obras en viviendas

Actualmente, estos requisitos se aplican desde el 2015. Hay que tener en cuenta que con carácter general, las obras aplican el tipo general de IVA (21%), aunque en este artículo vamos a desarrollar cuales pueden ir al tipo reducido de IVA (10%).

Tipo reducido de IVA (10 %) de obras en viviendas

Las ejecuciones de obra de renovación y reparación realizadas en edificios o partes de los mismos destinados a viviendas, cuando se cumplan los siguientes requisitos:

  1. Que el destinatario sea persona física, no actúe como empresario o profesional y utilice la vivienda a que se refieren las obras para su uso particular.No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, también se comprenderán en este número las citadas ejecuciones de obra cuando su destinatario sea una comunidad de propietarios.
  2. Que la construcción o rehabilitación de la vivienda a que se refieren las obras haya concluido al menos dos años antes del inicio de estas últimas.
  3. Que la persona que realice las obras no aporte materiales para su ejecución o, en el caso de que los aporte, su coste no exceda del 40 % de la base imponible de la operación.