Este es el contenido del nuevo reglamento contra la morosidad que se aprobará en los próximos meses

Cada vez más cerca la obligación de pagar a los autónomos en un plazo máximo de 30 días

Este es el reglamento europeo contra la morosidad cuya aprobación ha entrado en su recta final y obligará a pagar las facturas que emiten los autónomos en 30 días, además de endurecer los intereses de demora y obligar a la Administración a vigilar las subcontratas.

Los negocios deberán pagar (y cobrar) sus facturas en 30 días y no podrán negociar los intereses de demora.
Los negocios deberán pagar (y cobrar) sus facturas en 30 días y no podrán negociar los intereses de demora.
Cada vez más cerca la obligación de pagar a los autónomos en un plazo máximo de 30 días

La Unión Europea ya tiene listo el borrador del nuevo reglamento contra la morosidad que endurecerá las condiciones para aquellos que se retrasen en el pago de las facturas. Así se establece en este documento, que está pendiente de aprobación por parte del Parlamento Europeo y que entraría en vigor 12 meses después después de que la Cámara dé su luz verde.

Según explicaron desde la Comisión Europea, el nuevo reglamento contra la morosidad sustituirá al reglamento vigente, que data del año 2011, y servirá para combatir el adverso efecto de los impagos en los  negocios más pequeños. Así, “una de cada cuatro quiebras se debe a retrasos en el pago de facturas”, según explicaron desde la institución europea.

Entre las medidas más llamativas del borrador, destaca la imposición de un nuevo periodo máximo de pago para los acuerdos comerciales y los contratos con la Administración, que se limitará a 30 días. Además, se establece un nuevo interés de demora automático, que ascenderá al tipo de referencia del Banco Central Europeo (BCE) más el 8%. Así, si el reglamento estuviera vigente en la actualidad, los negocios que se retrasen en el pago de sus facturas tendrían que abonar un interés del 12,5% a sus proveedores.

Aunque la propuesta de la Comisión está preparada desde el pasado 12 de septiembre, su aprobación definitiva depende del Parlamento Europeo, donde previsiblemente se incorporarán enmiendas. Así, aunque algunas informaciones apuntan a que podría producirse en febrero, podría demorarse unos meses más.

Los autónomos y negocios cobrarán su facturas en un máximo de 30 días

El borrador del nuevo reglamento “para combatir los retrasos en los pagos de las operaciones comerciales” incluye una serie de medidas que afectarán, en buena medida, a los autónomos y negocios que firmen contratos con otras empresas -tanto proveedores como clientes-, así como con la Administración, que en muchos casos abona sus facturas a varios meses y hasta pasado un año de haberlas emitido.

El reglamento limitará los plazos de pago entre empresas a 30 días en vez de los 60 actuales

La cuestión más llamativa del borrador del nuevo reglamento es la reducción del plazo máximo de pago en los contratos, que pasará a ser de 30 días, en lugar de los 60 que se establecen en la legislación española actualmente. “Es la mitad de lo que hay ahora, pero teniendo en cuenta el elevado nivel de digitalización en muchas cosas y que la factura electrónica va a ser obligatoria a partir de 2026 para todos los autónomos y negocios, es factible”, explicó a este diario Celia Ferrero, vicepresidenta de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA).

Sin embargo, uno de los debates que existen actualmente en las instituciones europeas alrededor de esta cuestión gira en torno a si se debería contemplar un plazo mayor, en los casos en los que se alcance un acuerdo entre ambas partes. Una cuestión sobre la que la vicepresidenta de ATA se mostró en contra porque siempre pesará la posición dominante de la empresa grande frente al pequeño negocio.

Los intereses de demora serán automáticos y obligatorios para los deudores

Otra de las cuestiones recogidas en el borrador del reglamento es la aplicación de los intereses de demora, que serán obligatorios y se fijarán en el tipo de interés que fije el Banco Central Europeo (BCE) en el momento del impago, añadiendo un recargo del 8%. Así, si estuviera vigente en la actualidad, los deudores deberían abonar, desde el primer día de retraso, un recargo del 12,5% sobre la deuda.

"El nuevo reglamento tiene por objeto proteger mejor a los acreedores frente a sus deudores", afirmaron desde la Comisión Europea. "Así pues, las nuevas normas proponen que el pago de intereses sea automático y obligatorio hasta que se pague la deuda", añadieron.

Para Celia Ferrero, se trata de una medida positiva para los autónomos, ya que “lo que está pasando en la actualidad es que hay incumplimientos de forma continuada que conllevan que los intereses de demora no se paguen por un acuerdo entre el acreedor el deudor. A partir de su aprobación, esta posibilidad se eliminará. Habrá que pagar obligatoriamente”, afirmó.

Así, el reglamento estaría marcando un camino hacia “una política de tolerancia cero con la morosidad. Si alguien se retrasa, tendrá que asumir los intereses de demora, como le pasa a cualquier ciudadano cuando no paga a tiempo”, explicó la vicepresidenta de ATA.

Las Administraciones deberán comprobar que el pago al contratista principal se repercute a los subcontratistas directos en los plazos establecidos

Por último, otra de las novedades más importantes que se incluyen en el reglamento es la obligación que las administraciones tendrán de vigilar que sus contratistas abonen, a su vez, las facturas correspondientes a las subcontratas -a menudo pequeños negocios y autónomos- en el plazo obligatorio.

Esta medida, sumada a las anteriores, entraría en vigor un año después de que el Parlamento Europeo apruebe el borrador, "a fin de que los agentes pertinentes (por ejemplo, las autoridades públicas y las empresas) puedan adoptar las medidas necesarias para cumplirlas", explicaron desde la Comisión Europea.

Los Estados deberán vigilar el cumplimiento del reglamento

Además, de éstas, el proyecto reglamento contra la morosidad establece una serie de cuestiones que todos los países miembros deberán aplicar dentro de sus respectivas fronteras, enfocándose a mejorar la resolución de conflictos y a la vigilancia del cumplimiento de la nueva legislación europea:

  • Los Estados miembros de la UE deberán crear un sistema nacional de mediación para resolver disputas entre diferentes negocios.
  • Deberán “abordar la cuestión de las cláusulas y prácticas contractuales abusivas a través de una ley nacional” aprobada en cada país.
  • Los Estados miembros de la UE deberán designar los organismos responsables para hacer investigaciones de oficio y hacer cumplir el nuevo reglamento.

Los autónomos piden que el régimen sancionador sólo multe al “origen” del retraso

Según explicaron desde ATA a este diario, una de las cuestiones que más polémica están generando alrededor del nuevo reglamento europeo contra la morosidad es el régimen sancionador. Sobre este asunto, Celia Ferrero apostó porque éste se establezca en cada país y atienda “a su propio funcionamiento.”

Así, según explicó la vicepresidenta de ATA, el reglamento sancionador debería penalizar “la mala praxis, ya que la morosidad es un incumplimiento que se produce en cadena, por lo que habría que remontarse a quién es el origen para poder sancionar.”

Por ejemplo, en el caso de un pequeño negocio que se retrase en el pago a un proveedor, “muchas veces se produce porque hay una contrata por encima que no ha pagado. No sería justo que se sancione al negocio, sino a la empresa que ha provocado el origen del retraso. Por eso, creemos que todavía hay cierto debate con respecto a estas cuestiones”, concluyó a este medio Celia Ferrero.