Desde los daños a terceros a cubrir los riesgos de su familia y de su actividad

¿Qué tipo de seguros deben tener en cuenta los autónomos para protegerse y proteger su negocio?

Decidir qué seguros contratar no es tarea que resulte fácil para un autónomo, sobre todo porque los tipos de actividad son muy diversos y sus riesgos no siempre son los mismos.

Close-up of hands of boss at workplace with laptop and hands of two females near by
A un autónomo le puede suponer que tenga que pagar al año unos 6.000 euros en pólizas de seguros.
¿Qué tipo de seguros deben tener en cuenta los autónomos para protegerse y proteger su negocio?

Decidir qué seguros contratar no es tarea que resulte fácil para un autónomo por muchos motivos. No hay seguro que sea obligatorio de manera general, excepto el de responsabilidad civil para determinadas actividades, aunque la mayoría de los autónomos disponen de alguna póliza o de varias para cubrir los riesgos de su actividad. Es el colectivo que más debe velar por su propia seguridad económica y sus circunstancias individuales, en el caso de que les ocurra algo. Y deben asesorarse muy bien con especialistas en seguros, tanto por los daños que puedan causar, como para procurarse la mejor cobertura a sí mismos.

Según explica, Alex Mestre, tesorero del Consejo General de Mediadores de Seguros y presidente del Colegio de Mediadores de Seguros de Tarragona, “no hay una regulación genérica que por ley establezca que los autónomos deban tener su seguro obligatorio de responsabilidad civil. Luego está cada sector, cada profesión, cada actividad, donde puede encontrarse normativa específica en función de la actividad, que así lo obligue. Esta normativa puede ser de ámbito estatal o autonómico. Por ejemplo, yo mismo soy abogado y nuestra responsabilidad civil la tenemos dentro del propio colegio de abogados; los médicos, los arquitectos y algunos ingenieros tienen obligación de tener su póliza de responsabilidad civil en función de la actividad que desempeñan. Pero hay otros autónomos que no tienen obligación; por ejemplo, tatuadores, centros de estética, peluquerías, etc. Por otra parte, hay comunidades autónomas, como pueda ser Cataluña, donde un autónomo que sea propietario de un bar, sí que tiene la obligación de tener una póliza de responsabilidad civil, porque la hostelería en Cataluña está regulada y hay unas cuantías mínimas a cubrir en caso de responsabilidad civil”.

Así, pues, continúa, “los autónomos que vayan a contratar una o varias pólizas de seguros deberían informarse sobre su sector, su actividad y la normativa que pueda existir en la comunidad autónoma donde vayan a ejercer su profesión. Y otra cosa a tener en cuenta antes de hacerse un seguro es que, en la actualidad, hay entidades financieras que ofrecen la posibilidad de hacer seguros en un pack, porque así diluyen de alguna manera la carga económica y la disimulan. Pero no soy partidario, porque el autónomo tiene que saber lo que paga y por qué lo paga. Y, además, si una póliza falla, se puede cambiar y contratar otra; y si todo está en un pack es más difícil deshacer tal pack. Cada riesgo concreto debe estar cubierto por su póliza concreta. El autónomo debe rehuir de todo aquello que ‘paqueticen’ y se lo pongan fácil: ahí hay que sospechar. No es lo mismo, por ejemplo, contratar con un profesional de los seguros, un mediador, que con una entidad bancaria que tiene programas de seguros ya hechos.

De cara a plantearse la cobertura, hay que tener en cuenta que será importante suscribir seguros desde dos puntos de vista: seguros para daños que un autónomo pueda causar a un tercero y seguros que le cubran a él mismo y sus circunstancias. Es decir, en este último caso, que tenga la capacidad de prever qué acciones le puedan afectar más en función de su actividad.

Seguros para estar cubierto ante daños a terceros

En el primer caso citado habría que contemplar los siguientes:

  • Los seguros por Responsabilidad Civil, que, como ya se ha visto, pueden ser voluntarios u obligatorios, dependiendo de la actividad que se desarrolle y de la comunidad autónoma donde se ejerza. Es un seguro básico para autónomos societarios y para desarrollar la actividad en un local, especialmente si éste es de cara al público. Este seguro atiende los daños a terceros y cubre cualquier clase de incidencia que sufra un cliente en el local del negocio o, en general, cualquier persona que lo visite, como puede ser un proveedor que ha acudido a suministrar su mercancía y al que pueda afectar un daño. Se debe suscribir para toda actividad que pueda acarrear, en algún momento, un perjuicio al cliente.

Dentro de estas pólizas se puede incluir una pequeña partida de defensa legal, por una acción cometida; o bien para la reclamación legal, por una acción sufrida. Pero distinguiendo siempre las dos coberturas, aunque se puedan llegar a ofrecer juntas.

El seguro de responsabilidad civil tiene el añadido de “profesional”, Seguro de Responsabilidad Civil Profesional, cuando se trata de profesiones regladas. Es decir, médicos, abogados, arquitectos, etc. se denomina así por nomenclatura interna del propio sector.

  • Seguro de Convenio: para aquellos autónomos que tienen empleados. Tampoco es obligatorio, en general, porque no todos los convenios lo establecen. Da cobertura a muerte e invalidez total del empleado en el ámbito de trabajo y circunscrito a éste. Hay convenios colectivos que sí establecen esta obligatoriedad para el autónomo que tiene empleados. Es decir, este seguro será obligatorio en función de la actividad y en función de si existe convenio colectivo. Si existe convenio colectivo, éste fijará o no fijará la obligatoriedad de tener esa póliza o no.
  • Seguro de Vehículo Comercial. Este es obligatorio en base a la Ley del Seguro Obligatorio de Circulación: todo propietario de un vehículo a motor tiene la obligación de asegurarlo a excepción de las sillas de ruedas, patinetes o bicicletas.

Seguros que cubran al propio autónomo

En el segundo caso habría que contemplar estas posibles pólizas de seguros:

  • Seguro de Subsidio por Renta, también llamado Seguro de Incapacidad Temporal. Se trataría de complementar las prestaciones que, en el caso de baja laboral, ofrece la Seguridad Social. El autónomo recibiría una determinada cantidad especificada en el contrato del seguro y percibiría una prestación por cada día que se estuviera de baja y no pudiera trabajar.
  •  Seguro de Salud, por el que se cubren incidencias físicas no deseadas. Un autónomo estará dado de alta en su mutua patronal, en función de cómo sea el convenio, pero si depende de los trámites de la Seguridad Social para su recuperación, le puede interesar tener una póliza privada de salud para no esperar meses, por ejemplo, para unas pruebas diagnósticas.  Por lo menos, en la aseguradora privada, las pruebas diagnósticas van con cierta celeridad. Si, por ejemplo, el autónomo tiene que hacerse una resonancia magnética  y le dan cita a tres meses vista, pues muchos autónomos no pueden contemplar ese período tan largo y no se recuperan debidamente, por no poder esperar y no tener esta previsión.
  • Seguro de Accidente, importante para un supuesto de incapacidad o invalidez. Suele hacerse junto al Seguro de Vida. Cubre la muerte y la invalidez, en sus diferentes grados.
  • Otra póliza de seguro a contemplar es la del Seguro Multirriesgo del Negocio para aquellos locales donde se ejerce la actividad, y va en función de la actividad concreta. No es lo mismo tener un negocio en propiedad que en alquiler; si el local es arrendado, el propietario del mismo suele imponer ya determinados seguros en el contrato de alquiler. En cada circunstancia hay que hacerlo de una manera o de otra. Es imprescindible y básico disponer de un seguro contra incendios. Muchas compañías ofrecen seguros multirriesgos o integrales que abarcan desde el incendio hasta los robos, los daños en las mercancías, etc. A contemplar, también por importancia, el de ahorro a largo plazo. Es el c aso del Seguro de Jubilación. Es un seguro muy importante para que el autónomo pueda contemplar lo que le supondrá la susodicha prestación pública. De cara a mantener un nivel de vida, qué menos que contar con una póliza de jubilación; es el plan de pensiones de los autónomos.
  • Y en estos tiempos que corren, aquellas actividades que están muy expuestas a las redes, internet, custodia de datos de clientes, consultor informático, etc. podrían contemplar una póliza de Seguro de Ciberrriesgo. Aunque en la práctica se está viendo que es muy difícil de acotar y definir posibles vías de cobertura. Es una póliza interesante, pero compleja a la hora de definir y es difícil tener la plena cobertura.

Y ahora llegaría la preocupación del autónomo tras leer este artículo y pensar en la cantidad a desembolsar cada año en conceptos de pólizas de seguros, el presupuesto anual que le pueda suponer esto. “Pues muy caro. Y este dato el español medio no lo maneja o no lo quiere manejar. Los autónomos pagan cantidades ingentes de seguros. A un autónomo le puede suponer que tenga que pagar al año unos 6.000 euros en pólizas de seguros. Y si no se hace así y el día de mañana, la mala suerte se ciñe contra el autónomo, pues lo pasa muy mal. Es un gasto que no se suele tener en cuenta, el autónomo no es consciente bien de sus posibles riesgos y de lo que debería tener en cuanto a pólizas de seguros. Y esto se suele delegar en entidades financieras, que están pendientes de su propia necesidad y de las circunstancias a las que les obligan. El autónomo debe asesorarse muy bien con especialista en seguros, tanto para los daños que pueda causar, como para procurarse la mejor cobertura para sí mismo”, concluye Alex Mestre.