En qué beneficia un Acuerdo de Interés Profesional a un TRADE
Los Acuerdos de Interés Profesional (AIE) son el mejor modo de fijar y mejorar las condiciones de los trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE) en las empresas para las que prestan sus servicios. En esto consiste un AIE.
Los acuerdos de interés profesional son la vía para establecer las condiciones de modo, tiempo y lugar de ejecución de los servicios prestados por los trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE) a las empresas para las que prestan dicho servicio, así como otras condiciones generales de contratación. Viene regulado en el Estatuto del Trabajo Autónomo del 2007.
Alberto Ara, abogado laboralista, explica que es una “especie de contrato colectivo” que vincula a los TRADE y a la empresa que contrata sus servicios. Además, añade que estos acuerdos los firman las asociaciones o sindicatos que representen a los TRADE y la empresa contratante.
Mejorar las condiciones de los TRADE
Ara asegura que los acuerdos de interés profesional son necesarios para mejorar las condiciones de prestación de servicios de los trabajadores autónomos económicamente dependientes. De esta manera, los TRADE se encuentran más protegidos. Además, el abogado añade que también es positivo para la empresa, ya que ésta evita la rotación de personal dado que el trabajador se siente parte de la misma.
Entre los ejemplos de beneficios potencialmente reportables destaca el seguro de salud, por el cual “si un TRADE cae de baja, la empresa le abonará una cantidad” (previamente pactada), “a lo que se suma la cantidad porcentual que recibe de la Seguridad Social”. Además, también se puede establecer un acuerdo para que el empresario abone una parte al trabajador por la interrupción de los servicios prestados por vacaciones.
Estos son solo unos ejemplos. En definitiva, Ara habla de “acercar al trabajador autónomo económicamente dependiente a la figura del trabajador por cuenta ajena”. “Los TRADE tienen un contrato con la empresa y estos acuerdos benefician este contrato, podríamos decir que es un contrato colectivo que mejora el individual”, explica.
No es un convenio colectivo
La diferencia básica entre un acuerdo de interés profesional y un convenio colectivo radica, tal y como expone el abogado, en la cláusula erga omnes (respecto de todos). En contraposición con las normas inter partes (entre las partes), erga omnes es derivable a terceros. Por tanto, dado que son de aplicación general a todos los trabajadores relacionados con la actividad, un convenio colectivo resulta poseedor de la cláusula erga omnes. Mientras que un acuerdo de interés profesional carece de dicha cláusula en favor de la norma inter partes, ya que solo vincula a los TRADE y a la empresa a la que prestan sus servicios, es decir, aquellas personas que concurrieron a su celebración.
El Estatuto del Trabajo Autónomo establece que estos acuerdos deberán respetar los límites y condiciones establecidos en la legislación de defensa de la competencia y ser concertados por escrito. Además, añade que los órganos jurisdiccionales del orden social serán los encargados de conocer lo pactado en el contrato celebrado entre un trabajador autónomo económicamente dependiente y su cliente, y ser observadores de su posterior cumplimiento.
Acuerdo de interés profesional con Panrico
En abril de 2009 se firmó el primer acuerdo de interés profesional en España, el cuál vinculó a unos 3.000 empleados, dedicados fundamentalmente a tareas de distribución, con la empresa Panrico. Joan Cornudella, consejero delegado de Panrico; Maravillas Rojo, secretaria general de Empleo; y Juan José Barrera, director general de Economía Social; firmaron entonces dicho acuerdo, bajo la supervisión y con el beneplácito de los sindicatos y las asociaciones de trabajadores por cuenta propia, encabezadas por la Federación Nacional del Trabajo Autónomo (ATA). Además, uno de los principales artífices fue Alberto Ara, el abogado laboralista que prestó estas declaraciones, tal y como lo refleja el comunicado que, entonces, publicó Comisiones Obreras.
De este acuerdo, los TRADE que prestaban sus servicios al grupo de alimentación español obtuvieron licencias retributivas equivalentes a las contempladas en el estatuto de los trabajadores, además de cobertura en caso de incapacidad transitoria. Del mismo modo, consiguieron un periodo vacacional retribuido a cargo de la compañía de 30 días naturales con el salario fijo, a lo que se sumaban 700 euros de abono. Asimismo, percibieron ayudas por familiares con discapacidad y gozaron de préstamos en condiciones similares a las pactadas con el resto de trabajadores.