Guía para el cobro de productos y servicios en el extranjero

¿Cómo deben hacer sus facturas los autónomos que vendan fuera de España?: Diferencias legales y fiscales

Emitir facturas a un cliente extranjero es un proceso que puede dar lugar a diferentes errores por parte de los autónomos. Para prevenirlos, explicamos cómo hacerlo en diferentes casos.

Estos son los pasos que deben dar los autónomos que tengan que emitir facturas a clientes extranjeros.
Estos son los pasos que deben dar los autónomos que tengan que emitir facturas a clientes extranjeros.
¿Cómo deben hacer sus facturas los autónomos que vendan fuera de España?: Diferencias legales y fiscales

Emitir facturas a un cliente extranjero es una cuestión que plantea muchas dudas entre los autónomos. Se trata de una cuestión importante, donde las relaciones administrativas entre España y el país al que se facture marcan aspectos como la modalidad de la factura, la fiscalidad o las cláusulas que el trabajador por cuenta propia debe aplicar.

De manera habitual, los autónomos deben incluir en las facturas que remiten a sus clientes datos que les identifiquen tanto a sí mismos como al receptor, un número de factura único y ordenado, la fecha de emisión y vencimiento… Para facturar a un cliente extranjero, esta información no cambia, por lo que también debe incluirse en el documento.

Sin embargo, las grandes diferencias para los autónomos, según el país y el tipo de cliente al que se facture, tienen que ver con los impuestos que deben incluirse en el recibo. Así, dependiendo de si se trata de una empresa o un particular, o de si se encuentra en un estado miembro de la Unión Europea (UE), el trabajador por cuenta propia deberá seguir distintos caminos para cumplir con la legislación.

Pasos para facturar a un cliente de otro país de la Unión Europea

Muchas de las facturas que los autónomos emiten a clientes extranjeros se quedan dentro de la Unión Europea. Así, lo primero que deberían hacer los trabajadores por cuenta propia que lo hagan a menudo es darse de alta en el Registro de Operaciones Intracomunitarias (ROI), un censo de profesionales que realizan operaciones de este tipo.

Con respecto a los impuestos que se deben incluir en las facturas -de forma habitual, el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y el IRPF-, la situación es distinta dependiendo del tipo de cliente:

  • Si es a un particular

Si se trata de un cliente intracomunitario particular, debería incluirse en la factura la cantidad de IVA que correspondería en España, excepto en el caso de los servicios digitales, radio y televisión. En estos supuestos, los autónomos deben darse de alta en la Ventanilla Única e incluir en los recibos el IVA del país de origen del cliente. Además, deberán incluir estas operaciones en los modelos 303 (autoliquidación del IVA) y 369 (regímenes especiales aplicables a las prestaciones de servicios y ventas a distancia de bienes).

  • Si es a otra empresa

En los casos en los que el autónomo facture a otra empresa perteneciente a la Unión Europea, la cantidad de IVA a declarar cambia en función de algunos factores. El más importante es que ambos (trabajador por cuenta propia y cliente) estén dados de alta en el ROI, en cuyo caso no se debe incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido de la operación en la factura. De lo contrario, deberá aplicarse el IVA del país del emisor -en este caso, el de España-.

Para comprobar si la otra parte está dada de alta en el Registro de Operaciones Intracomunitarias, la Comisión Europea cuenta con una herramienta llamada VIES (sistema de intercambio de información sobre el IVA, en inglés), que permite buscar esta información en las bases de datos de todos los países miembros de la UE.

Además, los autónomos que facturen a clientes societarios dentro de la Unión Europea deberán incluir estas operaciones en los modelos 303 (autoliquidación del IVA), 390 (declaración resumen anual del IVA) y 349 (declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias).

Pasos que deben seguir los autónomos para facturar a un cliente extracomunitario

En el caso de las facturas que los autónomos emitan a clientes extranjeros que no estén ubicados en la Unión Europea, el funcionamiento es más sencillo en algunos casos. Antes de hacerlo, conviene tener en cuenta características como:

  • Este tipo de facturas internacionales no deben incluir ni el IRPF ni el IVA correspondiente. Por tanto, basta con incluir el concepto del producto o servicio y el precio del mismo, que el cliente deberá abonar íntegro.
  • Tampoco es necesario estar dado de alta en el Registro de Operaciones Intracomunitarias (ROI), pues no se trata de una operación entre dos entidades europeas.

¿Qué ocurre cuando hay diferencias legales entre España y el país del cliente?

Una de las cuestiones que más problemas suele generar entre los autónomos que facturan a clientes extranjeros son las diferencias legislativas entre el país del receptor y España. Así, lo que en un marco legal es algo normal, en la normativa nacional podría ser considerado como una condición abusiva, y viceversa.

Sobre todo, en aspectos relativos a los plazos de pago. En este sentido, mientras que en España el plazo de pago que debe cumplir el cliente es de 60 días después de la fecha de recepción de las mercancías o la prestación de los servicios, en otros países el periodo máximo podría ser mayor.

¿Qué debe hacerse en estos casos? Lo más recomendable, según los expertos, es pactar con anterioridad las condiciones de pago y las distintas cláusulas con el cliente, "buscando en cada momento el equilibrio entre los intereses de una y otra parte, especialmente cuando la relación aún no está consolidada", explicaron desde iPaidThat, una plataforma de asesoría digital.

Además, en el caso de las facturas que los autónomos emitan a países extracomunitarios, la compañía expuso que "la forma de pago que ofrece mayores garantías es el pago simple por anticipado, ya sea mediante transferencia bancaria o por cheque a descontar antes de la realización del servicio o el envío del producto."

En el caso de que el conflicto sea inevitable, fuentes de la Corte Española de Arbitraje, adscrita a la Cámara de Comercio de España, explicaron a este diario que "el arbitraje internacional se ha convertido en el método más comúnmente aceptado para la resolución de conflictos en el ámbito internacional. Instituciones como el Centro Internacional de Arbitraje de Madrid (CIAM) ofrecen un servicio independiente, transparente y eficiente de resolución de disputas internacionales."