La novedad se aplicará a las autoliquidaciones correspondientes al ejercicio 2023

Los autónomos ya no podrán presentar a partir del 1 de enero la declaración del IVA en formato papel

Tras la modificación de la Orden HAP/2194/2013, desde enero de 2023 únicamente será posible presentar la autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido por vía telemática. El modelo 303 ya no podrá presentarse en papel.
A partir del 1 de enero los autónomos no podrán presentar el modelo 303 en formato papel
A partir del 1 de enero los autónomos no podrán presentar el modelo 303 en formato papel
Los autónomos ya no podrán presentar a partir del 1 de enero la declaración del IVA en formato papel

Una de las grandes obligaciones que tienen los trabajadores por cuenta propia durante toda su vida es presentar ante Hacienda los distintos modelos fiscales que se les solicita. Uno de los documentos más importantes para estar al corriente de pago con la Agencia Tributaria es el modelo 303, que se utiliza para realizar la autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). A partir del 1 de enero de 2023, únicamente será posible su presentación por vía telemática, ya que desde esa fecha se suprimirá la posibilidad de hacerlo mediante papel impreso. 

Esta novedad se aplicará a las autoliquidaciones del modelo 303 correspondientes al ejercicio 2023 y siguientes. Para su correcta presentación, por tanto, será imprescindible disponer de un certificado digital que permita la identificación telemática del trabajador autónomo. 

Esta medida entrará en vigor el próximo 1 de enero de 2023

Cada tres meses, los autónomos tienen la obligación de presentar la autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Esto se hace a través del modelo 303, un documento sencillo de cumplimentar que juega un papel imprescindible durante el desarrollo de una actividad por cuenta propia. Si bien es cierto que son los clientes los que asumen el pago del IVA, son los autónomos los que se encargan de percibir ese dinero y entregárselo a la Administración, algo que los convierte en recaudadores de impuestos e intermediarios entre los consumidores y Hacienda.

Hasta ahora, los autónomos tenían la posibilidad de presentar el modelo 303 mediante el papel generado a través del servicio de impresión de la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Ahora, tras la modificación de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, se ha suprimido la presentación del modelo mediante papel impreso. 

“La eliminación de presentación del modelo 303 mediante papel impreso entrará en vigor el 1 de enero de 2023 y se aplicará a las autoliquidaciones del modelo 303 correspondientes al ejercicio 2023 y siguientes”, explicaron desde la Asesoría jurídica Soledad Fernández Salas. Así, a partir del próximo año, los trabajadores por cuenta propia únicamente podrán presentar la autoliquidación por vía telemática. 

Tras esta modificación, solo podrán presentarse en papel los modelos de autoliquidación 111, 115, 122, 130, 131, 136 y 309, quedando excluido del listado el modelo 303, uno de los más relevantes para que los autónomos puedan mantenerse al corriente de pago con la Agencia Tributaria. 

A partir de enero el modelo 303 sufrirá otros cambios

Además de esta importante novedad, recientemente la Agencia Tributaria ha anunciado la publicación de la Orden HFP/1124/2022, de 18 de noviembre, que tiene por objeto “adaptar los modelos 303, 322 y 390 a los cambios en materia de tipos impositivos introducidos en la Ley del IVA por la disposición final tercera de la Ley de residuos y suelos contaminados para una economía circular y por el artículo 18 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania”. 

Dicha orden, que entrará en vigor también el próximo 1 de enero de 2023, se aplicará por primera vez a las autoliquidaciones del Impuesto sobre el Valor Añadido -modelos 303 y 322-, correspondientes a los periodos de liquidación que se inicien a partir de esa fecha y a la declaración-resumen anual -modelo 390-, correspondiente al ejercicio 2022.

En concreto, las modificaciones introducen nuevas casillas para habilitar la declaración individualizada de los nuevos tipos impositivos del 0% y 5% introducidos en la Ley del IVA. Además, se introducen distintas modificaciones técnicas como la unificación en cuatro casillas de la información sobre los tipos de recargo de equivalencia; la introducción de una nueva casilla en el apartado de “resultado” o la denominación de algunas casillas. No obstante, según los expertos, “los autónomos no deben preocuparse por este tipo de cambios, ya que los modelos están automatizados”

Cómo presentar el modelo 303 de forma telemática

La autoliquidación del IVA se realiza de forma trimestral, por lo que el autónomo tiene la obligación de presentar el modelo 303 cuatro veces al año (abril, julio, octubre y enero). A partir del 1 de enero de 2023, el documento podrá presentarse únicamente de forma telemática, mediante utilización de certificado electrónico o Cl@ve PIN. Si bien es cierto que se trata de un proceso sencillo, es conveniente conocer todos los pasos requeridos durante la autoliquidación online.

Durante el procedimiento, se ofrecen determinadas casillas ya cumplimentadas, y los contribuyentes pueden consultar y actualizar directamente los datos censales relacionados con el impuesto, “eliminando discrepancias que pueden originar demoras en la tramitación de una solicitud de devolución o el inicio de un procedimiento de comprobación”, según recoge la Agencia Tributaria en su portal web.

Tras la identificación y la correcta cumplimentación de todos los datos requeridos en la ventana inicial, el autónomo solo tendrá que pulsar en el botón “enviar”. Tras esto, se accederá a la “Ventana censal IVA”, en la que se muestra la información vigente en el periodo de devengo sobre el IVA y el IRPF. En la parte superior se encuentran las opciones disponibles: "Consulta y/o modifica Mis Datos Censales IVA" y "Continuar con la presentación del modelo 303".

A continuación, se accederá al apartado "Identificación" del modelo 303. En este punto, se deberá comprobar que la información es correcta y, en caso de querer realizar cambios, podrá hacerse desde la opción "Mis Datos censales IVA" de la botonera superior.

Una vez finalizado este paso, se procederá a cumplimentar todos los datos económicos de la declaración. Se puede hacer de forma sencilla utilizando el botón “Apartados”. Desde la botonera se puede acceder a las distintas funciones disponibles: 

  • Borrador: para obtener un borrador en PDF con los datos ya cumplimentados. Recuerda que no es válido para presentar la declaración, pero puede servir como consulta.
  • Validar declaración: para comprobar si existen avisos o errores en la cumplimentación de la declaración. Recuerda que conviene revisar los avisos, aunque no impiden la presentación de la declaración. En caso de que la declaración contenga errores, estos deben ser corregidos.
  • Guardar para almacenar los datos de la declaración en los servidores de la AEAT. Si ya existe una declaración guardada anteriormente se sobreescribirá. Cuando acceda de nuevo el modelo, se detectará que existe una sesión guardada y podrá recuperar los datos.
  • Formalizar Ingreso / Devolución: para proceder al envío de la declaración.

Si el resultado es a ingresar y no se domicilia el ingreso, se deberá obtener primero el NRC y después presentar la autoliquidación. El NRC es el Número de Referencia Completo, un código de 22 caracteres que facilitan las entidades bancarias y que sirve como justificante del pago. 

“Desde el propio formulario se puede conectar con la pasarela de pago para generar automáticamente un NRC con los datos que contiene la declaración. Desde el enlace "Realizar pago (obtener NRC)" se enlaza con la pasarela de pagos para generar el pago con los datos que se han consignado en el formulario”, recoge el portal web de la Agencia Tributaria. Una vez introducido el NRC en el campo "Número de Referencia NRC", se deberá hacer clic en "Firmar y Enviar".

El modelo 303 tiene integrada también la opción de pago por transferencia desde una cuenta de una Entidad Bancaria no colaboradora, escogiendo en el desplegable "Seleccione el tipo de Declaración", "Reconocimiento de deuda y pago por transferencia". Por último aparecerá una ventana con la información de la declaración codificada y los datos del presentador y el declarante. En este punto se deberá marcar la casilla "Conforme" y pulsar "Firmar y Enviar" para finalizar la presentación.

Si todo es correcto, se abrirá la hoja de respuesta con el mensaje "Su presentación ha sido realizada con éxito" y un PDF incrustado que contiene una primera hoja con la información de la presentación (número de entrada de registro, Código Seguro de Verificación, número de justificante, día y hora de presentación y datos del presentador). En las páginas posteriores se encuentra la copia completa de la declaración.