Se trata de uno de los impuestos inaplazables para la Agencia Tributaria

Los autónomos que paguen un alquiler deben usar el modelo 115 de Hacienda para declararlo este mes

Los autónomos que paguen un alquiler por sus locales u oficinas están obligados a presentar, antes del 22 de enero, el Modelo 115, donde se recogen las retenciones en IRPF que han aplicado a sus caseros durante el pasado trimestre. Su abono a Hacienda no es aplazable.

Los autónomos con locales alquilados deben presentar el Modelo 115 a Hacienda antes del 22 de enero.
Los autónomos con locales alquilados deben presentar el Modelo 115 a Hacienda antes del 22 de enero.
Los autónomos que paguen un alquiler deben usar el modelo 115 de Hacienda para declararlo este mes

En enero, los autónomos y negocios se enfrentan a uno de los meses más complicados en términos de impuestos. Durante el comienzo del año, no sólo deben presentar sus correspondientes liquidaciones trimestrales, sino que también deben aportar a Hacienda algunas declaraciones que tienen periodicidad anual.

Así, aunque a menudo sólo se tienen en cuenta las declaraciones de IVA que los autónomos deben presentar cada trimestre, enero también es un mes en el que deben declarar a Hacienda otras retenciones que aplican, por ejemplo, en las facturas que justifican el pago por alquilar sus locales comerciales, talleres, despachos u oficinas, siempre que éstas se encuentren en un núcleo urbano.

En concreto, se trata de las retenciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que aplican en las facturas que pagan a los arrendadores -sus caseros- cada mes, y que deben abonar a Hacienda cada trimestre en su nombre, al igual que hacen los autónomos y negocios con asalariados cuando devengan a la Agencia Tributaria las retenciones de las nóminas de éstos.

Para ello, deberán presentar el Modelo 115 de la Agencia Tributaria antes del 22 de enero -el próximo lunes-, y el Modelo 180 -el resumen anual- antes del 31 de enero. Y, según recordaron desde Hacienda, se trata de uno de los impuestos que no podrán aplazar y fraccionar este mes. Por tanto, en caso de no poder asumir su pago, los negocios y autónomos se enfrentan a recargos que podrían llegar al 20%, además de los correspondientes intereses de demora.

Los negocios que alquilan sus locales u oficinas suelen retener el IRPF de sus arrendadores en las facturas

Así, la mayoría de los autónomos y negocios que pagan un alquiler por los locales comerciales, oficinas, talleres o despachos en los que realizan su actividad profesional deberán presentar, antes del 22 de enero, la declaración trimestral donde se declaren a Hacienda las retenciones de IRPF que han aplicado en las facturas.

Ello, eso sí, siempre y cuando estos inmuebles se encuentren dentro de un núcleo urbano -algo que ocurre en la mayoría de ocasiones-; que efectivamente hayan aplicado estas retenciones en las facturas que pagan a sus caseros, que asciende al 19%; y que el alquiler anual sea superior a 900 euros, un requisito que también debe ser frecuente.

Desde la asesoría online Declarando pusieron el ejemplo de un autónomo que alquila un local para realizar su actividad por 500 euros al mes. En este caso, la factura debería incluir los siguientes conceptos:

  • Base imponible: 500 euros.
  • 21% de IVA: 105 euros.
  • 19% de IRPF: 95 euros, que se restan al total porque es el autónomo el que debe retener esta cantidad.
  • Total a pagar: 510 euros.

Así, siguiendo este ejemplo, el autónomo o negocio debería retener 95 euros mensuales en concepto de IRPF aplicado sobre su cuota de alquiler, para más tarde declararlo a Hacienda mediante el modelo 115 y abonar dichas cantidades trimestralmente. En este caso, 285 euros cada tres meses.

Además, durante el mes de enero -antes del próximo día 31, según el calendario fiscal- el autónomo también tendría que presentar a la Agencia Tributaria el modelo 180, una declaración informativa en la que se comunica a Hacienda de todas las retenciones aplicadas por este concepto durante el año anterior. Tomando como referencia el ejemplo anterior, debería especificarse que se realizaron retenciones en el IRPF por el alquiler del local de 1.140 euros.

Así deben rellenar los autónomos el Modelo 115 para presentarlo a Hacienda

Según explicaron desde Declarando, aquellos autónomos que estén obligados a presentar el Modelo 115 deben, previamente, haber informado a Hacienda de que se está aplicando esta retención, dentro del modelo 036 o 037. A partir de aquí, la declaración cuenta con cinco casillas, que se deben rellenar del siguiente modo:

  • Casilla 1: número de empresas o personas que reciben los pagos del alquiler del local y a los que se aplica la retención de IRPF en las facturas.
  • Casilla 2: la base imponible de la retención. Es decir, el importe del alquiler, antes de aplicarle cualquier impuesto.
  • Casilla 3: retenciones aplicadas durante el trimestre. En el caso del ejemplo anterior, los 285 euros.
  • Casilla 4: en caso de haber cometido algún error en las declaraciones presentadas con anterioridad y haber realizado una complementaria, indicar el importe resultante de la misma.
  • Casilla 5: resultado final a ingresar a la Agencia Tributaria, que suele ser el mismo que el que se indica en la tercera casilla.

Las retenciones de IRPF aplicadas en las facturas de alquiler no son aplazables para los autónomos y negocios

A diferencia de lo que ocurre con otras liquidaciones de impuestos, el abono trimestral de las retenciones que se declaran en el Modelo 115 no es aplazable o fraccionable para Hacienda. Por tanto, los autónomos y negocios que no presenten sus declaraciones -o no dispongan de liquidez para ingresar la retención- podrían sufrir importantes recargos y sanciones por parte de la Agencia Tributaria.

Ello es debido a que, en este caso, el autónomo o negocio sólo actúa como un recaudador del IRPF de sus caseros. Por tanto, Hacienda considera que el dinero a ingresar no es suyo, y que deben guardarlo para su posterior abono al Fisco.

Así, dependiendo de si el autónomo realiza tarde el pago o de si es Hacienda quien se da cuenta de la falta, los recargos y sanciones pueden variar. En el primer caso, desde la Agencia Tributaria explicaron a este diario que debería pagar un recargo, que va del 5% si se presenta en los tres meses posteriores hasta el 20% si se realiza más de 12 meses después. Si fuera este el caso, además, estaría obligado a abonar los intereses de demora correspondientes, que actualmente ascienden al 4,06%.

Sin embargo, si es la Agencia Tributaria la que requiere al autónomo el pago de las retenciones no satisfechas a tiempo, también se podrían aplicar sanciones que van desde el 50% de la deuda hasta el 150% de la misma.