Retenciones en el IRPF de los asalariados o los alquileres de la oficina

Los autónomos no podrán aplazar el pago de algunos de los impuestos que deben presentar en enero

Los autónomos y negocios que apliquen retenciones en IRPF a sus asalariados o a los arrendadores de sus locales y oficinas deberán ingresarlas a Hacienda este mes. Son declaraciones que no permiten aplazamientos como otro tipo de impuestos.

Los autónomos no podrán aplazar el pago de algunos de los impuestos que deben presentar en enero.
Los autónomos no podrán aplazar el pago de algunos de los impuestos que deben presentar en enero.
Los autónomos no podrán aplazar el pago de algunos de los impuestos que deben presentar en enero

A pocas semanas de que finalice enero, uno de los meses más complicados para los autónomos en materia de impuestos, los trabajadores por cuenta propia deben tener en cuenta que existen algunas declaraciones cuyo pago no se podrá aplazar y fraccionar en sucesivos meses. De no tenerlo en cuenta, los trabajadores por cuenta propia o negocios podrían enfrentarse a importantes recargos.

Según explicaron desde la Agencia Tributaria, la obligatoriedad de pagar las cantidades resultantes en sus declaraciones de estos impuestos en enero se debe a que se trata de retenciones que los autónomos han tenido que realizar a, por ejemplo, sus asalariados. Por tanto, Hacienda considera que el dinero no es suyo, sino que sólo actúan como recaudadores y deben guardarlo para su posterior abono al Fisco. Aunque este concepto también podría aplicarse al IVA, impuesto en el que los autónomos son también meros recaudadores y se les permite aplazar su reintegro a Hacienda, hay otros impuestos en los que el Fisco es menos flexible.

En concreto, los autónomos y negocios no podrán aplazar este enero las retenciones que han practicado en el IRPF de sus asalariados o en las facturas de los locales y oficinas que alquilan para realizar su actividad. Tampoco en el caso de que hayan retenido este impuesto por los rendimientos obtenidos del capital inmobiliario.

En el resto de casos, Hacienda sí permite aplazar y fraccionar el abono de los impuestos cuando la declaración sale a pagar. Así, los autónomos pueden dividir el pago sin necesidad de un aval bancario cuando la cantidad no exceda los 50.000 euros. Sin embargo, conviene tener en cuenta que la deuda estará sujeta a intereses de demora.

Estos son las declaraciones de impuestos que se presentan en enero y no pueden aplazarse

Con independencia de la cuantía de la declaración, los autónomos y negocios no podrán aplazar este mes el abono de determinados impuestos. Se trata, sobre todo, de las retenciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que han practicado en los últimos meses por determinados conceptos, y que se deben presentar a través de diferentes modelos.

Modelo 111 para los autónomos y negocios con asalariados

Todos los autónomos y negocios con asalariados deben presentar, antes del próximo 22 de enero, el modelo 111. Se trata de una declaración trimestral obligatoria en caso de contar con al menos un empleado, en la que se abonan a Hacienda las cantidades que se han retenido en la nómina de los trabajadores en concepto de IRPF durante los tres meses anteriores.

Además, también es una declaración obligatoria para aquellos autónomos y negocios que hayan contratado los servicios de otro trabajador por cuenta propia para realizar algún trabajo y que hayan retenido en la factura el IRPF de éste.

Como es una retención que corre a cuenta del negocio, la Agencia Tributaria considera que se trata de un dinero que no es en realidad del autónomo, sino que éste es un mero transmisor de estas cantidades, que en realidad corresponden a los impuestos que pagan sus asalariados o los profesionales que hayan contratado.

Modelo 115 para los negocios que alquilen un local u oficina

De la misma forma, todos los autónomos y negocios que, para el desempeño de su actividad, alquilen una oficina o local comercial dentro de un núcleo urbano estarán obligados a presentar, hasta el 22 de enero, el modelo 115 a Hacienda. Esta declaración recopila todas las retenciones trimestrales que se hayan aplicado en IRPF en las facturas que abonan a sus arrendadores. Por tanto, la que se presentará este mes corresponde al último trimestre de 2023.

En este caso, la causa de que Hacienda no permita aplazar el pago es la misma que en el caso del modelo 111: se trata de un impuesto que va a nombre del propietario del inmueble y, por tanto, el autónomo sólo actúa como un retenedor del IRPF.

Modelo 123 para los autónomos que obtengan rendimientos del capital mobiliario

Aunque es menos frecuente, algunos autónomos y negocios también estarán obligados a presentar, antes del 22 de enero, la declaración trimestral de las retenciones practicadas en IRPF sobre los rendimientos del capital mobiliario. Ello se hace a través del modelo 123, y su pago tampoco es susceptible de solicitar un aplazamiento por parte de Hacienda.

Sobre esta declaración, cabe destacar que afecta a las retenciones aplicadas en IRPF por rendimientos diferentes a los locales comerciales o las oficinas que los autónomos alquilan. Por ejemplo, alude a los rendimientos obtenidos por dividendos bancarios o el alquiler de otro tipo de bienes a los que se haya aplicado una retención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

¿Qué ocurre cuando un autónomo no puede pagar las retenciones de IRPF del trimestre?

Al tratarse de impuestos considerados como inaplazables por Hacienda, los autónomos están obligados a presentar sus declaraciones y a abonar las cantidades resultantes. De lo contrario, se enfrentan a un procedimiento sancionador que podría aplicar importantes recargos en las cuantías que deben al Fisco.

Por ejemplo, si un autónomo no presenta antes del 22 de enero los modelos 111, 115 o 123, desde la Agencia Tributaria explicaron a este diario que debería pagar un recargo, que va del 5% si se presenta en los tres meses posteriores hasta el 20% si se realiza más de 12 meses después. Si fuera este el caso, además, estaría obligado a abonar los intereses de demora correspondientes, que actualmente ascienden al 4,06%.

Pero, ¿qué sucede cuando el autónomo presenta sus declaraciones, pero no tiene la liquidez para hacer frente a las cantidades requeridas por Hacienda? En estos casos, el proceso “entra en apremio y, en su caso, se termina acudiendo a la vía ejecutiva”, explicaron a este diario fuentes de la Agencia Tributaria.

En el caso del resto de las declaraciones de impuestos que los autónomos deben presentar durante este mes, como la trimestral del IVA, Hacienda permite aplazar y fraccionar los pagos. Si la cantidad a satisfacer es menor a 50.000 euros, además, podrán hacerlo sin aval y en plazos de hasta 24 meses, siempre que se trate de autónomos persona física. Aunque, en estos casos, las deudas están sujetas a intereses de demora.

Precisamente los aplazamientos en las declaraciones de IVA son los que más han crecido entre los autónomos y negocios, tras la ampliación del límite para fraccionar los pagos a Hacienda sin aval de 30.000 a 50.000 euros. Así, de los 450 millones de euros más que se aplazaron tras la entrada en vigor de esta medida, 312 millones correspondieron al devengo del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).