Los jueces reconocieron este derecho a los autónomos jubilados que aportaron entre 1967 y 1978

Hacienda prepara una fórmula para que los autónomos que cotizaron en mutualidades recuperen el IRPF

Los autónomos jubilados que aportaron a mutualidades laborales entre 1967 y 1978 podrán reducir en sus declaraciones de RENTA el 25% de éstas. Hacienda afirma que ya está preparando el procedimiento para ello.

Hacienda explica que el procedimiento se facilitará de manera telemática.
Hacienda prepara una fórmula para que los autónomos que cotizaron en mutualidades recuperen el IRPF

Después de que el Tribunal Supremo (TS) reconociera el pasado año a miles de autónomos la posibilidad de minorar en su declaración del IRPF anual el 25% de las aportaciones que realizaron al sistema mutualidades laborales entre 1967 y 1978, además de la devolución de años anteriores, diversas fuentes expertas han trasladado a este diario que los afectados estarían viéndose obligados a recabar “información compleja” que “Hacienda ya debería tener en su poder”

Según ya avanzó este medio, los trabajadores por cuenta propia, hoy jubilados, que hubieran desarrollado un actividad por cuenta propia en dichas fechas, podrían descontar en su declaración de la Renta anual el 25% de las aportaciones que abonaron a las mutualidades laborales, después de las sentencias del TS (tres hasta la fecha) en las que se dio la razón a los contribuyentes, a través de la rectificación de las declaraciones no prescritas, que permiten enmendar las de los ejercicios fiscales de los últimos cuatro años. 

Sin embargo, fuentes de la Agencia Tributaria han aclarado que "no solicitarán, en principio, información de la que ya dispongan" y que "el procedimiento para realizar la solicitud de la devolución se facilitará próximamente para los afectados", de tal forma que "se pueda realizar de manera simplificada y telemáticamente". 

Hacienda publicará próximamente información sobre cómo solicitar la reclamación telemáticamente

Fuentes de la Agencia Tributaria explicaron que, si bien los casos de cada afectado son particulares, van a comunicar de manera fidedigna información sobre el procedimiento a seguir para que las reclamaciones de los mutualistas puedan llevarse a cabo sobre pasos certeros. Al respecto, estas fuentes confirmaron que la Agencia Tributaria está trabajando "para publicar próximamente información sobre los pasos a seguir para solicitar la devolución", y que ésta se podrá llevar a cabo "telemáticamente, y aportando la menor cantidad de información administrativa"

Aunque no hay una fecha establecida aún, "estará listo antes de la campaña de Renta de este año", apuntaron estas fuentes.

Hacienda desmiente que vaya a solicitar a los mutualistas los modelos de Renta u otra documentación de la que tenga datos

Sin embargo, según aclaró Hacienda a este diario, “no van a pedir algo que la Agencia Tributaria ya tenga en su poder”, ya que “no tiene sentido solicitar información de la que ya se dispone”. 

Fuentes de la Agencia Tributaria explicaron que la información genérica que, supuestamente, se estaría solicitando a los mutualistas, se trataría de “recomendaciones generales ante cuestiones concretas que puedan haber planteado a Seguridad Social y Hacienda los afectados”. En ese sentido, estas fuentes confirmaron que no están pidiendo a estos trabajadores por cuenta propia los datos que ya se encuentran en las bases de la AEAT. Según apuntaron "no están pidiendo a los contribuyentes la Renta de los años anteriores". 

El objetivo, según apuntaron, es que los mutualistas presenten la menor cantidad de información necesaria con la finalidad de que el proceso sea lo más sencillo posible. "Se trata de que el contribuyente tenga que presentar la menor cantidad de documentación, para simplificar el proceso, si bien pueden aportar la documentación que desee o aquella que le hayan asesorado". 

Una vez que los mutualistas hayan solicitado la devolución, lo que hará la Agencia Tributaria será cruzar la información con Seguridad Social, y a partir de estas fuentes de datos ofrecer una respuesta, "que variará mucho según la casuística", y que por normal general, no solicitará documentación de la que ya disponga. "Si un mutualista afectado solicita la devolución a Hacienda, a partir de la información que ésta tenga, y de la información que se obtenga de la Seguridad Social, se le ofrecerá una respuesta, que, en principio, no requerirá información que ya se tenga", detallaron estas fuentes. 

Como sucede con otras rectificaciones y reclamaciones al fisco, la situación particular de cada mutualista será lo que influya en que se le solicite puntualmente más documentación. "Habrá casos concretos en los que pueda faltar información pertinente que haya que reclamar a los contribuyentes, pero serán casos concretos y atendiendo a la particularidad de cada situación, que son muy variadas", subrayaron desde la AEAT. 

Los asesores afirman que el proceso de gestión será complicado

Si bien miles de autónomos esperan minorar en su declaración de Renta anual el 25% de las cotizaciones que realizaron a las mutualidades laborales entre 1967 y 1978 (así como solicitar la devolución de años anteriores) próximamente, para poder tener de vuelta los importes deben adjuntar una serie de documentos pertinentes que les permita acreditar la condición de afectados, según detalló a este medio Juan Ramón Fernández Gancedo, miembro de la Asociación Española de Asesores Fiscales y Gestores Tributarios (Asefiget). 

Como trasladó el asesor fiscal, los autónomos que hayan aportado a una mutualidad laboral entre 1967 y 1978 tienen derecho a solicitar la minoración del 25% de lo cotizado durante esos años en el IRPF, es decir, “aquellos trabajadores por cuenta propia que hayan alcanzado la edad mínima de 63 años”, muchos de ellos jubilados, “tendrían derecho a realizar la declaración rectificativa y recuperar el 25% de la parte de sus aportaciones a la mutualidad”. 

Sin embargo, según trasladó Fernández, existen algunas dificultades entre los afectados para recabar la información pertinente, tal como sucede con el certificado de empresa de las aportaciones realizadas, gestiones que se complican por todo el lapso de tiempo que ha transcurrido hasta que el TS ha reconocido este derecho. Obtener la documentación "se está convirtiendo en un traba cuando han pasado tantos años desde las aportaciones a las mutualidades”. 

Según mencionó el asesor fiscal, también se estaría solicitando a estos autónomos la vida laboral, para que Hacienda pueda acreditar la cuantía de las aportaciones a fin de calcular la devolución fiscal, “que variará según el caso”. 

Además, otra información añadida sería “lo que se ha estado cobrando de pensión durante estos años y el certificado de empresa". El certificado de empresa, en relación a las tributaciones que los afectados han hecho como mutualistas, “incluiría las cotizaciones correspondientes a la mutualidad, para el período determinado, ya que hay que indicar en qué periodos se ha estado tributando bajo esta condición”, explicó el asesor.

Por último, también es necesario, según indicó el asesor, el certificado de titularidad de la cuenta corriente del beneficiario para cargar la devolución, si bien otros medios han incluido que se les estaría solicitando los modelos del IRPF de los ejercicios fiscales en que se tenga previsto reclamar.