¿Qué autónomos deberán devolver a Hacienda el cheque de 200 euros?
Fuentes de la Agencia Tributaria explicaron a este medio que aquellos autónomos -y el resto de contribuyentes- que percibieron la primera ayuda de 200 euros para personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio sin cumplir con todos los requisitos tendrán que devolverla, siempre que estén obligados a presentar la declaración de la RENTA en la campaña de 2023, como sucede desde este año con todo el colectivo de trabajadores por cuenta propia.
Como trasladaron fuentes de Hacienda, se habrían producido diversos casos en los que los beneficiarios habrían percibido esta ayuda en 2022 sin tener derecho a ella. Uno de los supuestos más habituales sería cuando dos convivientes la pidieron en momentos diferentes de forma individual, pero de manera conjunta superaban el límite de rentas permitido.
“Cuando presentó el primero, cumplía individualmente, pero al presentar el segundo, se comprueba que vivían en la misma casa y que conjuntamente no tienen derecho”.
Por otro lado, en los casos en se declaró esta ayuda durante la RENTA del año pasado -en la campaña de 2022-, correspondería, además, presentar una solicitud de rectificación de aquella declaración, a fin de recuperar los impuestos que pudieran haber abonado por la ayuda, según informaron estas fuentes.
- ¿Qué autónomos deben devolver el cheque de 200 euros?
- ¿Cómo saber quién está obligado a devolver la ayuda de 200 euros?
- ¿Cuáles son los requisitos para la ayuda de 200 euros?
- ¿Qué opciones tienen los autónomos para reintegrar la ayuda?
- ¿Cómo deben proceder los autónomos que ya declararon esta ayuda en la campaña de la Renta de 2022?
- ¿Cómo presentar alegaciones de la ayuda de 200 euros para autónomos?
¿Qué autónomos deben devolver el cheque de 200 euros?
Los autónomos que percibieron esta ayuda indebidamente deberán reintegrarla mediante formulario electrónico
Aquellos autónomos que recibieron indebidamente la primera ayuda de 200 euros para personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio -solicitada entre el 8 de julio y el 30 de septiembre de 2022-, tendrán que proceder a su reingreso a través del envío de un formulario electrónico de la Agencia Tributaria.
La Ley 13/2023, de 24 de mayo establece que los perceptores que no cumplan los requisitos y tengan que presentar la declaración del IRPF del período 2023, procederán a la devolución de esta ayuda. Concretamente, se incluyen todos aquellos casos en los que “se aprecie que no concurrían las circunstancias y requisitos necesarios para la percepción de la ayuda” cuando el perceptor tenga que presentar la declaración de la RENTA de este año.
Por tanto, todos aquellos afiliados al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) que hayan obtenido la ayuda indebidamente estarán obligados a su devolución, según apuntaron fuentes de Hacienda.
Esta subvención de 200 euros en pago único se estableció para disminuir el efecto negativo de los precios ocasionado por la crisis energética derivada de la guerra en Ucrania, en aquellas situaciones en las que los beneficiarios presentaban situaciones de fragilidad económica.
¿Cómo saber quién está obligado a devolver la ayuda de 200 euros?
De manera general, la Administración tributaria establece que se deberá devolver la ayuda en los casos en que se obtuvo sin cumplir los requisitos (siempre que estén obligados a declarar la RENTA de 2023). Pero estos beneficiarios, obligados a efectuar su devolución, serán avisados, en cualquier caso, por medio de:
- Los Datos Fiscales de IRPF 2023, mediante un texto informativo y con enlace al formulario publicado en la Sede electrónica.
- Renta WEB, una vez presentada la declaración, con un texto informativo y enlace al formulario publicado en la Sede electrónica.
Según la Agencia Tributaria, en el propio formulario de reintegro se informa de los motivos por los que se está obligado al abono de la primera ayuda de 200 euros.
¿Cuáles son los requisitos para la ayuda de 200 euros?
En 2022, podían solicitar la ayuda aquellos autónomos, asalariados o desempleados que:
- Tuvieran residencia legal en España de forma continuada e ininterrumpida durante el año inmediato anterior.
- Estuvieran dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad por realizar una actividad por cuenta propia o ajena, o inscritos como desempleados en la Oficina de Empleo -cobrando o no la prestación o subsidio por desempleo-.
- Obtuvieran rentas inferiores a los 14.000 euros íntegros -sin descontar gastos ni retenciones-, incluidas las percibidas por los convivientes, y un patrimonio por debajo de los 43.196,40 euros, sin tener en cuenta la vivienda habitual.
- A la entrada en vigor del decreto-ley, no percibieran el ingreso mínimo vital, o pensiones abonadas por el Régimen General y los Regímenes especiales de la Seguridad Social o por el Régimen de Clases Pasivas del Estado, ni prestaciones equivalentes reconocidas a los profesionales por las mutualidades de previsión social alternativas.
Así, según explicaron desde Hacienda, se tenían en cuenta los ingresos y patrimonio de las personas convivientes con el solicitante desde la fecha del 1 de enero de 2022, siempre que mantuvieran una relación matrimonial o de pareja con al menos dos años de antelación; o una relación de parentesco hasta el tercer grado -incluidos los afines-. También, en los casos en que la convivencia con éstos se produjera en caso de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.
Como aclara la guía de la AEAT sobre esta ayuda de 200 euros, estas relaciones de parentesco hasta el tercer grado por consanguinidad y afinidad incluyen los hijos, padres, suegros, yerno/nuera, abuelos, hermanos, nietos, cuñados, tíos, sobrinos, bisabuelos y biznietos.
En cambio, no se tuvieron en cuenta estos ingresos cuando los convivientes no cumplieron los vínculos anteriores.
¿Qué opciones tienen los autónomos para reintegrar la ayuda?
Como explicaron desde la Agencia Tributaria, para reintegrar la ayuda debe presentarse un formulario electrónico, preparado en la Sede Electrónica de la AEAT en el siguiente enlace. El plazo para proceder a su ingreso será el mismo que el del plazo voluntario de presentación para la declaración de la RENTA: del 3 de abril al 1 de julio de 2024.
Para acceder, es necesario que los autónomos, asalariados y desempleados beneficiados tengan certificado o DNI electrónico o Cl@ve, si bien puede ser presentado por un apoderado o representante.
Con la acreditación del formulario el perceptor declara haber percibido indebidamente la primera ayuda de 200 euros -RD-ley 11/2022-. Es decir, que no cumple los requisitos exigidos para su cobro, generando por tanto una deuda y su correspondiente carta de pago, que tendrá que ser abonada, antes del 1 de julio:
- En las entidades colaboradoras de la Agencia Tributaria en las que no es necesario tener cuenta abierta, mediante la presentación de la carta de pago.
- En el apartado de 'Liquidaciones', de la pestaña Pago de Impuestos, dentro de la propia Sede de la AEAT. Permite seleccionar el método de pago, que puede ser a través de cargo en cuenta, tarjeta o pago por transferencia.
Las cantidades a reintegrar no devengarán en intereses de demora hasta el final del plazo, como explicaron desde la Administración tributaria, ya que se encuentra dentro del período voluntario de ingreso.
Una vez presentado el reintegro, no se podrá dar de baja.
¿Cómo deben proceder los autónomos que ya declararon esta ayuda en la campaña de la Renta de 2022?
Según explicaron desde Hacienda, los autónomos que declararon la ayuda en la RENTA del año pasado -2022-, tendrán que solicitar la rectificación de aquella declaración. “Si ahora tienen que reintegrar los 200 euros y ya los habían declarado en el ejercicio del IRPF anterior, tendrán que hacer, además, una solicitud de rectificación de aquella declaración, eliminando el importe”.
Es decir, si declararon en la RENTA del año pasado la primera ayuda de 200 euros, ahora tendrán que llevar a cabo la solicitud de rectificación de la misma, para que Hacienda les devuelva lo tributado por la ayuda.
En esta situación, la solicitud de rectificación se podrá llevar a cabo suprimiendo el importe de la ayuda a través de Renta WEB, o solicitando su rectificación por medio de un escrito presentado por Registro, que puede ser realizado de manera telemática.
Aquellos que no la declarasen solo tendrán que presentar el formulario electrónico de reintegro.
¿Cómo presentar alegaciones de la ayuda de 200 euros para autónomos?
Según explicaron desde la AEAT, la propia Administración enviará una propuesta de reingreso para solicitar la devolución de la primera ayuda de 200 euros a los autónomos, asalariados y desempleados que no hayan efectuado el pago en plazo. Por ejemplo, por no estar de acuerdo con el reintegro de la ayuda.
Ese acuerdo de pago se enviará a partir del 2 de julio, seguida de un plazo de 10 días para formular las alegaciones correspondientes . En este caso, si se confirma que el trabajador por cuenta propia está obligado a devolver la ayuda, se cobrará con los intereses de demora correspondientes.
Los autónomos también podrán interponer un recurso de reposición o una reclamación económico-administrativa contra la proposición de reintegro.