Aprobado el calendario para que el campo comience a utilizar esta herramienta electrónica

El Gobierno insiste en exigir a los agricultores el cuaderno digital a partir de 2024 pese a sus quejas

Finalmente, con la aprobación del Real Decreto 1177/2023, el Gobierno ratifica la entrada en vigor del cuaderno electrónico para los agricultores el próximo año, a pesar de las quejas y las dificultades que plantea el sector. Dependerá del tamaño de las explotaciones agrarias.
El Gobierno insiste en exigir a los agricultores el cuaderno digital a partir de 2024 pese a sus quejas

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se llevan a cabo diferentes modificaciones que repercutirán en la aplicación en España de la nueva Política Agrícola Común (PAC). Entre ellas, se concreta de manera definitiva la entrada en vigor del cuaderno digital de explotación, con el que se aportará información clave acerca de la gestión de las explotaciones que será integrada en el Registro Autonómico de Explotaciones Agrícolas (REA).

La entrada en vigor del cuaderno digital arrancará el próximo 1 de septiembre de 2024 para las explotaciones de mayor tamaño, y un año más tarde, en septiembre de 2025, para las explotaciones pequeñas. Así, como trasladó Ignacio López, Director de Relaciones Internacionales de la Asociación de Jóvenes Agricultores (ASAJA), a pesar de las demandas de los agricultores durante el año para paralizar su entrada en vigor o “dejar en suspenso su obligatoriedad” ante la falta de formación y apoyo al sector para afrontar el cambio, el cuaderno digital saldrá adelante con los plazos estipulados, si bien suponen un pequeño margen de tiempo para su implementación. 

La entrada en vigor del cuaderno digital comenzará el 1 de septiembre de 2024

Después de que saliera a consulta pública este nuevo Real Decreto el pasado agosto, finalmente se ha aprobado y publicado en el BOE el Real Decreto 1177/2023, de 27 de diciembre, por el que se modifican diversos reales decretos dictados para la aplicación en España de la PAC, queda ratificada la puesta en marcha de la implementación del cuaderno digital de manera obligatoria desde 2024. 

Según el propio decreto, la modificación del RD 1054/2022, de 27 de diciembre, por el que se establece y regula el Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria, así como el Registro autonómico de explotaciones agrícolas y el Cuaderno digital de explotación agrícola, tiene por objeto, justamente, la ampliación de los plazos de entrada en vigor del cuaderno, “a la vez que se fomenta la utilización voluntaria de las herramientas por parte de aquellas personas titulares de explotaciones agrícolas que ya se encuentran preparados para su utilización”. 

Sin embargo, como aclaró Ignacio López, Director de Relaciones Internacionales de Asaja, los agricultores “requerían de más tiempo para poder hacer frente a la implementación del cuaderno digital”, debido a la importante brecha digital existente en el sector. La nueva PAC ha traído “la digitalización de los procesos” al campo, donde la brecha digital es más acentuada, ya que la media por explotación agraria se encuentra en torno a los 56 años

En concreto, será para el 1 de septiembre del próximo año para aquellas explotaciones de mayor tamaño. Son consideradas como tal aquellas que cumplen principalmente las siguientes características:

  • Que superen alguna de las dimensiones máximas (30 hectáreas de tierra de cultivo; 30 hectáreas de pastos permanentes; o 10 hectáreas de cultivos permanente).
  • Que, sobre el total de su superficie agraria, tengan más de cinco hectáreas de regadío.
  • Que dispongan de alguna parcela de invernadero.

Para las explotaciones de menor tamaño (todas aquellas que no cumplan los condicionantes anteriores) será a partir de septiembre de 2025. Las explotaciones más pequeñas, aquellas que “cuentan con una superficie igual o menor a 5 hectáreas, siempre que la superficie de regadío no supere una hectárea” y las que solo “dispongan de pastos en los que no se realicen aplicaciones de fertilizantes”, quedan exentas de su uso, como detalló Asaja. 

Al respecto, Asaja ya manifestó a este diario que el medio rural en ocasiones “ni siquiera dispone de acceso a Internet”. Aunque la asociación, en un primer momento demandó establecer un plan de formación para los agricultores, que diera apoyo a la transición digital, así como una suspensión de su obligatoriedad, finalmente, como se preveía desde el pasado agosto, entrará en vigor el año que viene. 

Tanto por las condiciones de cobertura, como por la complejidad de poner el cambio en marcha, y de la propia PAC, “la adaptación es un esfuerzo añadido”. Además de las dificultades de proceso de adaptación para los propios agricultores, “con todos estos cambios, los asesores y entidades colaboradoras del sector tampoco dan más de sí”, añadió López. 

Según apuntó el miembro de Asaja, los agricultores llegaron a solicitar “que la implementación se produjera en 2025 o 2026”, para acomodarla a la normativa de fertilización sostenible de la Unión Europea, “que exige la anotación de la información referida en el cuaderno digital o CUE”, pero para los agricultores de las grandes explotaciones el cambio es inminente, ya que “la entrada en vigor para el próximo septiembre significa que durante toda la campaña ya hay que ir recopilando los datos de cara a su implantación”. 

Como nota positiva, ante las demandas del sector “sí que se ha producido la dilatación de la entrada en vigor con estas fechas (que en principio iban a ser para septiembre de este mismo año), y, al menos, las explotaciones más pequeñas quedarán exentas”. En ese sentido, López destacó que el escalonamiento también es beneficioso, ya que “las grandes explotaciones ya se encuentran algo más preparadas para afrontar este cambio, porque disponen de más medios”. 

¿Cómo queda el calendario de aplicación?

Según recoge la página web del Gobierno de La Rioja, el calendario de aplicación es el siguiente.

Para el 1 de septiembre de 2024 (obligatorio):

  • Grandes. 
    • Superficie total (incluye tierras de cultivo y cultivos permanentes) > 30 ha.
    • Superficie regadío > 5 ha.
  • Invernaderos.
    • Explotaciones que dispongan de cultivos bajo invernadero (cubierta accesible) independientemente de su superficie.
  • Explotaciones que hagan uso de productos fitosanitarios cuyo empleo se realice al amparo de una autorización excepcional por el MAPA. 
    • Las que utilicen productos fitosanitarios que requieran de una autorización excepcional. 

Para el 1 de septiembre de 2025 (obligatorio):

  • Medianas/pequeñas.
    • Superficie agraria total > 5 ha y ≤30 ha.
    • Superficie de regadío > 1 ha y ≤5 ha.
  • Pastos con fertilización. 
    • Explotaciones con superficies de pastos en el caso de que apliquen fertilizantes.

Exentas y de aplicación voluntaria:

  • Pequeñas. 
    • Superficie agraria total ≤ 5 ha.
    • Superficie agraria total ≤ 1 ha. 
  • Las que exclusivamente tengan pastos, sin fertilización.

¿Qué información se incluye en el cuaderno digital?

El cuaderno digital tiene por objetivo la grabación y actualización, por parte del titular de la explotación, de los datos de las actividades en la explotación relativos a las actuaciones fitosanitarias, la aplicación de fertilizantes, los riegos practicados, además de información indispensable relativa a la gestión de las explotaciones, entre otras. 

La fecha y las actividades realizadas deberán registrarse en el cuaderno digital de explotación agrícola. Según el decreto, dicha anotación, tendrá que realizarse, en el plazo máximo de un mes tras la fecha de realización de las mismas.

Entre otras modificaciones que aplica el nuevo decreto, se incluyen las labores de siega realizas conforme a lo estipulado en el mismo, en el plazo de un mes tras la fecha de siega.