Aumenta la probabilidad de un concurso de acreedores, según los abogados

¿Qué pueden hacer los autónomos si Hacienda o la Seguridad Social confiscan los ingresos del datáfono?

Cuando un comercio, un taxi o un local de hostelería tienen deudas con Hacienda o con la Seguridad Social pueden sufrir el embargo de los ingresos que obtienen del datáfono. Los abogados explican qué se debe hacer en este caso.

Close up of customer paying by credit card
La Administración está embargando el dinero que ingresan con el TPV antes de que se refleje en su cuenta bancaria.
¿Qué pueden hacer los autónomos si Hacienda o la Seguridad Social confiscan los ingresos del datáfono?

Cuando un comercio, un establecimiento de hostelería o un taxista tienen deudas con Hacienda o con la Seguridad Social, estas administraciones tienen derecho, incluso, a embargar los ingresos que obtienen de los Terminales de Punto de Venta (TPV) -datáfonos- de sus negocios, algo que se puede producir antes de que los cargos lleguen a sus cuentas bancarias.

Ante el incremento de estos embargos, el despacho Rato Abogados explicó a este diario que esta intervención que contemplan Hacienda y la Seguridad Social no debería tener cabida en nuestra normativa, ya que la Ley de Enjuiciamiento Civil señala que "será nulo el embargo sobre bienes y derechos cuya efectiva existencia no conste". Es decir, que Hacienda o la Seguridad Social tendrían que esperar a embargar los ingresos del datáfono con posterioridad a que los importes económicos llegaran a la cuenta bancaria del autónomo o el negocio.

Según Alfonso de Rato Velarde, abogado especializado en Derecho Concursal y titular del despacho Rato Abogados, este tipo de embargo es especialmente dañino para los autónomos y negocios, debido a que, “en el caso del TPV, cuando se produce un cobro, el dinero tarda en llegar a la cuenta de la empresa o del trabajador por cuenta propia, por lo que el banco puede retener esos ingresos antes de que los reciba el titular de la misma”.

Cuando sucede, en el caso de pequeños comercios o restaurantes, entre otros negocios que utilizan un datáfono, al dejarles sin posibilidad de facturar a sus clientes, les obliga a adoptar medidas urgentes. Como recordó el letrado, “hay negocios y empresas que tienen la obligación de trabajar con datáfono”. Es el caso, por ejemplo, de los taxistas.

El embargo de los ingresos del datáfono contribuye al incremento de los concursos de acreedores

En la práctica, el embargo del TPV coloca a la empresa o al autónomo en una situación crítica, en la que o bien liquidan la deuda con la Administración o, al encontrarse sin posibilidad de cobrar sus ventas, se ven obligados a cerrar su negocio o a cesar su actividad. “Actualmente, el embargo del datáfono por parte de la AEAT o la TGSS (Tesorería General de la Seguridad Social) es uno de los principales detonantes que llevan a las pequeñas empresas y a los autónomos a tener que solicitar un concurso de acreedores”, afirmó Alfonso de Rato.

Así, cuando la Agencia Tributaria o la Seguridad Social embargan el datáfono a un negocio, el dinero no llega nunca a la cuenta corriente del autónomo, por lo que el crédito no llega a haberse producido. Ello es debido, según explicó Rato Abogados, a que la mayoría de los negocios tiene unas condiciones en el datáfono que reflejan los importes de los ingresos transcurridos 30 días.

¿Qué puede hacer un autónomo si Hacienda o la Seguridad Social embarga el dinero que ingresan por el datáfono?

Alfonso de Rato aclaró que, ante el embargo del TPV, la solución no es cobrar a un cliente sólo en efectivo, ya que genera muy mala imagen e, incluso, puede acarrear otros problemas, responsabilidades o sanciones; sobre todo si las operaciones exceden de 1.000 euros, que es el límite máximo permitido para pagos en efectivo por la Ley Antifraude. Tampoco pasa por comprar otro datáfono o cambiar de entidad bancaria y abrir una nueva cuenta, pues en pocos días la Administración comenzará a embargar estas cantidades igualmente. “Las únicas soluciones reales son pagar la deuda que se tenga con la Seguridad Social o con la Agencia Tributaria, o bien solicitar un concurso de acreedores”, resumió.

Como recordó este despacho de abogados, meterse de lleno en un contencioso administrativo con la Agencia Tributaria tampoco suele ser una solución recomendable, ya que, seguramente, la Agencia Tributaria o la Seguridad Social llevarán la razón, pues la deuda existe y es real. Pero el hecho es que el autónomo no puede asumirla, aunque lo que sí quiere y puede es seguir trabajando para poder pagarla.

El letrado explicó que “el hecho de solicitar un concurso de acreedores permitirá al autónomo o al empresario continuar con su actividad, pero libres de embargos o ejecuciones, hasta superar la insolvencia; así como cerrar y liquidar la empresa, en el caso de que dicho autónomo considere que no puede continuar, dejando siempre a salvo su responsabilidad personal".

Al tratarse de un embargo por créditos públicos (AEAT o TGSS), continuó Alfonso de Rato, "solicitar el preconcurso de acreedores no sería una opción, pues no paralizaría el embargo del datáfono (art. 605 del Texto Refundido de la Ley Concursal), por lo que esta opción, muy conveniente en otras situaciones, no desbloquearía la situación. En caso de imposibilidad de liquidar la deuda tributaria, tanto para continuar la actividad como para cerrar la empresa, la única vía es el concurso de acreedores".

Y si esa empresa o negocio es aún viable, el concurso de acreedores, además de levantar el embargo del TPV durante su tramitación, puede conseguir un aplazamiento de la deuda, así como una reestructuración e incluso quitas en el resto de deudas, detallaron desde este despacho jurídico.

Los abogados consideran que el embargo de los ingresos del datáfono debería regularse de otra forma

“El embargo de los ingresos del datáfono no debería tener cabida en nuestro Derecho, por cuanto se está embargando un crédito que, en el caso de la venta, aún no producida, no ha nacido. Por lo tanto, contraviene, así, el artículo 588.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que establece la nulidad del embargo indeterminado al disponer que será nulo el embargo sobre bienes y derechos cuya efectiva existencia no conste", describió Alfonso de Rato.

Y, añadió, “la situación resulta más paradigmática cuando, tras el embargo del importe vía TPV, el cliente realiza una devolución y se retrotrae la venta”. Y, como se ha citado con anterioridad, si las operaciones del datáfono se reflejan cada 30 días, a final de mes, puede ser que el comercio haga una venta el día 28 y que varios días después, ya en otro período mensual, regrese el cliente para devolver ese artículo y, por lo tanto, el comerciante le tendrá que abonar de nuevo el importe de la compra.

Así mismo, señaló que, sin datáfono, algunos empresarios y negocios tampoco pueden pagar a proveedores y tienen que cerrar el negocio. Con ello, la Agencia Tributaria o la Seguridad Social están obligando a los negocios a ir al concurso de acreedores. Negocios que son viables, que a lo mejor tienen una deuda, por ejemplo, de 8.000 euros con Hacienda y que la podrían pagar en cierto tiempo.

En opinión de Alfonso de Rato, “este tipo de embargo no debería contemplarse, porque la Ley de Enjuiciamiento Civil y el Código Civil consideran que no se puede llevar a cabo el embargo de los útiles de industria, una herramienta -financiera, eso sí. No se embarga un aparato físico, sino un sistema de cobro. Y es una herramienta que es imprescindible para que la empresa o el autónomo puedan desarrollar su actividad y obtener ingresos. Es decir, aquello que es necesario para trabajar no puede ser embargado. Una apersona debe poder trabajar”, concluyó.