Aquellas sociedades que no las hayan entregado pueden sufrir hasta 60.000 euros de sanción

Los negocios aún tienen este mes para presentar las cuentas del 2022 y evitar el cierre registral

Las sociedades y autónomos de responsabilidad limitada que no presentaron las cuentas anuales de 2022 en el Depósito del Registro Mercantil en el plazo previo al 31 de julio, tienen de límite el 31 de diciembre para evitar el cierre registral y su inclusión en la lista de sociedades incumplidoras. 
Un cierre registral implica que las operaciones societarias queden sin publicidad mercantil.
Los negocios aún tienen este mes para presentar las cuentas del 2022 y evitar el cierre registral

Aquellas sociedades que no presentaron las cuentas anuales del 2022 en el plazo ordinario (seis meses desde el cierre anual y hasta el 31 de julio del 2023), todavía pueden presentar sus cuentas hasta este 31 de diciembre. Según un compendio de consultas vinculantes publicado por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), “en caso de que las cuentas anuales de un ejercicio se presenten fuera de plazo, pero antes del 31 de diciembre, no sería aplicable el cierre registral y la sociedad no constaría como incumplidora en la relación de sociedades del Registro”. 

Según aclaró el Registro de Economistas Contables del CGE (Consejo General de Economistas), si bien es posible presentarlas hasta el próximo 31 de diciembre para evitar el cierre registral y la inclusión en dicho listado, "no exime a la sociedad de incurrir en una sanción económica, ya que está presentando las cuentas fuera de plazo". Al respecto, las sanciones estipuladas por la ley van desde los 1.200 euros a los 60.000 euros.

Las sociedades que no hayan presentado aún las cuentas del 2022 pueden incurrir en cierre registral

Aquellas sociedades que no hayan presentado sus cuentas del año 2022 en el Depósito anual del Registro Mercantil, cuya fecha límite es el 31 de julio de 2023, pueden hacerlo hasta el próximo 31 de diciembre y evitar, con ello, el cierre registral del negocio. Según el criterio del ICAC en su dossier de consultas vinculante, y del que se hace eco el Consejo General de Economistas, “en caso de que las cuentas anuales de un ejercicio X se presenten fuera de plazo, pero antes del 31 de diciembre del ejercicio X+1, no sería aplicable el cierre registral de acuerdo con la normativa registral, (...) y dicha sociedad no constaría como incumplidora en la relación de sociedades incumplidoras que anualmente remite la Dirección General de Registros”. 

Es decir, que las sociedades que se hayan pasado el plazo ordinario estipulado aún pueden presentar sus cuentas anuales para evitar posibles sanciones, como el cierre de la hoja registral del negocio o pasar a pertenecer a la lista de sociedades incumplidoras del Registro Mercantil. Sin embargo, a su vez, el propio ICAC establece que presentar las cuentas anuales fuera de plazo no deja de ser “un incumplimiento susceptible de sanción”

Según aclaró Jorge Capeáns, el secretario técnico de Economistas Contables a este diario, “efectivamente, es posible presentar las cuentas anuales todavía, hasta este 31 de diciembre si no las hemos presentado en plazo”, pero la sociedad “ya está incurriendo en un acto sancionable”, por lo que podrían ser sancionados económicamente. En todo caso, la sociedad, incluyendo aquellos autónomos de responsabilidad limitada, al menos evitarán pertenecer a la lista de sociedades mercantiles incumplidoras, y el correspondiente cierre registral, que “acarrea serias consecuencias”. 

En concreto, un cierre registral implica que las operaciones societarias queden sin publicidad mercantil, es decir, “que carezcan de efectos ante terceros”, así como la imposibilidad de hacer efectivo ningún cambio a través de la inscripción de actos y documentos mientras perdure dicho incumplimiento, “como sería, por ejemplo, cambiar el domicilio social, ampliaciones y reducciones de capital (transformaciones, fusiones…), entre otras”, detalló Capeáns. Esto supone “efectos demoledores, ya que la consecuencia es que el negocio queda fuera del mercado”

En ese sentido, el secretario técnico subrayó la importancia de presentar las cuentas anuales en plazo, “dado que evitar el cierre registral y la incorporación a la lista del Registro Mercantil no asegura evitar la sanción correspondiente, que puede ir desde los 1.200 a los 60.000 euros según el caso”. Así queda recogido en el RD 2/2021, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, y en el RDL 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

¿Qué dice, en concreto, el régimen sancionador sobre la falta de presentación de las cuentas anuales?

Según fija el Artículo 283 de Régimen sancionador de la Ley de Sociedades de Capital, el incumplimiento por el órgano obligado a depositar, dentro del plazo establecido, las cuentas anuales, “dará lugar a la imposición a la sociedad de una multa por importe de 1.200 a 60.000 euros por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas”. Además, cuando la sociedad o grupo de sociedades tenga una facturación anual superior a los 6.000.000 de euros, “el límite de la multa para cada año de retraso se elevará a 300.000 euros”. 

La sanción vendrá determinada por la dimensión de la sociedad, “en función del importe total de las partidas del activo y de su cifra de ventas, referidos ambos datos al último ejercicio declarado a la Administración Tributaria”, o en caso de no disponer de dichos datos, en función de “su cifra de capital social”, que solicitará al Registro Mercantil. 

También, en el caso de que hubiesen sido depositados “con anterioridad a la iniciación del procedimiento sanción, se impondrá en su grado mínimo y reducida en un cincuenta por ciento”, y las infracciones mencionadas “prescribirán a los tres años”. 

El régimen sancionador “resultará aplicable a todos los ejercicios no prescritos en los que se haya producido el incumplimiento del depósito de cuentas, y sin distinción entre sociedades activas o inactivas”. Como detalló Capeáns, en cuanto a las sociedades inactivas en particular persistirá esta obligación "mientras no se disuelvan en el Registro Mercantil". 

En torno a éste, el RD 2/2021, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, aclara que, por lo general, “el plazo para resolver y notificar la resolución de dicho procedimiento sancionador será de seis meses”. 

Los criterios para determinar el importe de la sanción son los siguientes:

  • Sanción del 0,5 por mil del importe total de las partidas de activo, más el 0,5 por mil de la cifra de ventas de la entidad incluida en la última declaración ante la Administración Tributaria, cuyo documento deberá aportarse. 
  • Sanción se establecerá del 2 por ciento del capital social según los datos obrantes en el Registro Mercantil, “en caso de no aportar la declaración tributaria”. 
  • En caso de presentar la declaración tributaria, y el resultado de aplicar los mencionados porcentajes fuera mayor que el 2 por ciento del capital social, “se cuantificará la sanción en este último reducida en un 10 por ciento”.

Por último, en caso de aquellas sociedades que formen grupo, en términos generales, además de presentar las cuentas anuales individuales "deberán formular y presentar las cuentas anuales consolidadas del grupo", añadió el secretario técnico de EC. 

¿Qué documentos se adjuntan en las cuentas anuales?

Las cuentas anuales "son aquellos documentos que recogen la información financiera del negocio", y son esenciales "de cara a la toma de decisiones económicas y a terceros que tengan relación con la sociedad pertinente"; de ahí la necesidad "de evitar el cierre registral", especificó Capeáns. Así, la información contenida se integra en el Registro Mercantil, ahora mediante los nuevos modelos que publicó el BOE este año

¿Qué debe incluir el depósito de cuentas anuales? 

  • El balance.
  • La cuenta de pérdidas y ganancias.
  • El estado de cambios del patrimonio neto y estado de flujos de efectivo.
  • La memoria, que recopila toda la información cualitativa y cuantitativa adicional a los dos primeros puntos