Otra sentencia incapacita a un cristalero por sus problemas para estar despierto

Los jueces conceden la incapacidad permanente a un autónomo que vendía vino por padecer alcoholismo

Tal y como confirmaron los abogados laboralistas, cada vez es más común encontrar casos más diversos en los que la justicia ha concedido la incapacidad permanente a autónomos por sufrir enfermedades incapacitantes para el desempeño de su actividad, sin excluir el alcoholismo o la tendencia a dormirse en el trabajo (hipersomnio).

Los jueces dan la incapacidad permanente a un autónomo vendedor de vino por sufrir alcoholismo.
Los jueces dan la incapacidad permanente a un autónomo vendedor de vino por sufrir alcoholismo.
Los jueces conceden la incapacidad permanente a un autónomo que vendía vino por padecer alcoholismo

Los tribunales están comenzando a reconocer algunas enfermedades diferentes, sin excluir las llamadas raras o degenerativas, como causa de incapacidad permanente. Así los constataron a este medio los abogados laboralistas, que recordaron algunas de las sentencias más llamativas emitidas en los últimos años, como el caso de un autónomo al que le fue concedida la incapacidad permanente por sufrir de alcoholismo -prescrito por un médico-, y cuya actividad era la venta de vinos.

Asimismo, otras enfermedades raras, como los trastornos graves del sueño, han servido a los tribunales como causa suficiente para reconocer la incapacidad permanente de autónomos y asalariados en los últimos meses. En la mayoría de casos, son los jueces quienes terminan decidiendo, ya que la Seguridad Social no los concede en primer término.

Tal y como recordaron los abogados consultados por este diario, la Unión Europea (UE) considera enfermedad rara “cuando afecta a menos de 1 de cada 2.000 ciudadanos. Hasta la fecha se han identificado más de 6.000 enfermedades raras diferentes que afectan a unos 30 millones de personas en Europa”, explicó Luis San José, socio del área laboral del despacho AGM Abogados. Se trata de dolencias como el Síndrome X-frágil, el Síndrome de Moebius, la Esclerosis Lateral Amiotrófica, el Síndrome de Prader Willi, la púrpura de Schönlein-Henoch, la Progeria de Hutchinson-Gilford., el Síndrome de Marfan o la Insensibilidad Congénita al Dolor, por citar algunas.

De éstas, un 72% son genéticas, mientras que el resto de enfermedades raras “son el resultado de infecciones, alergias ambientales, o son degenerativas y proliferativas”, como el caso del trabajador por cuenta propia al que se le concedió la incapacidad permanente fruto de su alcoholismo.

Los jueces reconocen cada vez más enfermedades como causa para conceder una incapacidad permanente

Tal y como confirmaron los abogados laboralistas a este diario, cada vez es más frecuente que los jueces terminen reconociendo la incapacidad permanente a los autónomos y asalariados con enfermedades que antes era difícil que se aceptaran, junto con las que se consideran raras o degenerativas. Sin embargo, la Seguridad Social no suele hacerlo en primera instancia, por lo que son estos trabajadores quienes terminan consiguiéndolo recurriendo a la Justicia.

“Noto que cada vez más este tipo de sentencias salen más a la luz, y entiendo que es por los progresos que existen en la ciencia médica. Cada vez más se investiga en enfermedades que antes no eran conocidas, y los ciudadanos luchan en los Juzgados para que éstas sean ahora incapacitantes”, valoró a este medio Luis San José, abogado laboralista del despacho AGM Abogados.

Tal y como explicó Luis San José, el criterio de los jueces no ha cambiado. Simplemente, se debe al avance de los estudios médicos, que son capaces de mostrar cómo ciertas enfermedades son incompatibles con la actividad de los autónomos.

“La interpretación es la misma: si el ciudadano puede o no prestar sus servicios con dicha enfermedad, o está incapacitado para su profesión habitual, pero con esa enfermedad puede realizar o no otro trabajo. Son interpretaciones judiciales que cada día van avanzando, al mismo tiempo que progresa la medicina”, aclaró el abogado laboralista.

Por ejemplo, en el caso de la fibromialgia, “que antes era valorada por los jueces como una enfermedad incapacitante, mientras que ahora nos encontramos que, en algunas ocasiones, cambian la valoración de dicha incapacidad. O, por ejemplo, ante una enfermedad tan novedosa como el COVID persistente que, en este caso, se ha considerado en alguna sentencia como enfermedad incapacitante”, explicó Luis San José.

El alcoholismo o un trastorno psicofísico inespecífico incapacitantes para algunos autónomos

  • Un autónomo dedicado a la venta de vinos obtiene la incapacidad permanente por padecer de alcoholismo

Entre los ejemplos más curiosos aportados por los abogados, se encuentra el caso de un autónomo que llevaba un negocio dedicado a la venta de vinos siendo alcohólico. En este caso, un tribunal le dio la razón y reconoció su incapacidad permanente total, argumentando que su profesión era incompatible con la recuperación de su adicción.

En este caso, cabe destacar que el alcoholismo es causa directa de otros problemas, como la pérdida de la capacidad cognitiva, la alucinosis alcohólica, la depresión y algunos trastornos de la conducta, por lo que también podría ser considerada como una adicción incapacitante en el caso de asalariados o trabajadores por cuenta propia dedicados a otro tipo de actividades.

  • Un cristalero obtiene la incapacidad permanente por sufrir de hipersomnia

Otro caso llamativo alude a un autónomo de 49 años al que ha sido concedida, hace unas semanas, la incapacidad permanente por sufrir de hipersomnia, una enfermedad que consiste en la casi imposibilidad para mantenerse despierto o, lo que es lo mismo, una facilidad excesiva para conciliar el sueño en situaciones anormales. Por ejemplo, durante el desarrollo de su actividad, lo que añadía a su trabajo un plus de peligrosidad.

A pesar de lo evidente del peligro para la seguridad de este trabajador por cuenta propia, se trata de un fallo novedoso y que, en primera instancia, no fue reconocido por la Seguridad Social. Sin embargo, el fallo de los jueces se debe a que, “con los estudios y pruebas periciales que se aportan, aprecian que son invalidantes”, afirmó Luis San José.

  • Un vigilante de seguridad con un trastorno psicofísico inespecífico obtiene la incapacidad permanente

Este tipo de casos, cada vez más comunes, también afectan a los asalariados. Prueba de ello es una sentencia del Tribunal Supremo, que reconoció la incapacidad permanente de un vigilante de seguridad privada por sufrir un trastorno psicofísico inespecífico. En este caso, un tribunal médico consideró que el asalariado no estaba capacitado para realizar sus funciones en el trabajo.

Las prestaciones de la incapacidad permanente son diferentes dependiendo de cada caso

Tal y como recordó a este diario Luis San José, existen diferentes tipos de incapacidad permanente, dependiendo de si la enfermedad impide al autónomo o asalariado realizar cualquier tipo de trabajo o sólo su actividad. En cada caso, las cuantías de sus prestaciones son diferentes:

  • Incapacidad permanente parcial: el trabajador sufre un accidente o daño derivado de su actividad laboral, que le incapacita más de un 33% para el desempeño de esa profesión. En este caso, “el cobro de la prestación es a tanto alzado, equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora, que se abona en un pago único”, explicó el abogado laboralista.
  • Incapacidad permanente total para la profesión habitual: inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de su profesión habitual, “siempre que pueda dedicarse a otra distinta, con un mínimo de eficacia, y con rendimiento económico aprovechable. En términos generales la prestación económica será del 55% para menores de 55 años y si son mayores se le aplicará un complemento del 20% al 55%.”
  • Incapacidad permanente absoluta: inhabilita al trabajador para toda profesión u oficio. Por lo general, este tipo de incapacidad depende de la capacidad mínima para asistir al trabajo, prestar atención, relacionarse y ejercitar actividad física. “En términos generales la prestación económica será del 100% de la base reguladora”, explicó Luis San José.
  • Gran invalidez: “en los supuestos de gran invalidez, la pensión es igual a la prevista para incapacidad permanente absoluta, con un complemento destinado a que el incapacitado pueda remunerar a la persona que le atienda”, concluyó el experto laboralista.