Se la denegaron por última vez en 2021

Los jueces conceden la incapacidad absoluta a una autónoma retroactivamente desde su denegación

Una sentencia ha reconocido a una autónoma la incapacidad permanente absoluta con efectos retroactivos desde que le fue denegada, en 2021. Según los abogados, es un caso novedoso para los trabajadores por cuenta propia.

Una autónoma consigue la incapacidad absoluta con efectos retroactivos desde que se la denegaron en 2021.
Una autónoma consigue la incapacidad absoluta con efectos retroactivos desde que se la denegaron en 2021.
Los jueces conceden la incapacidad absoluta a una autónoma retroactivamente desde su denegación

Una autónoma ha conseguido el reconocimiento de su incapacidad permanente absoluta después de seis años de reclamaciones y varias denegaciones por parte de la Seguridad Social. Así lo ha fallado el Juzgado de los Social número 11 de Madrid, obligando al INSS a reconocer su derecho a percibir la prestación por Incapacidad Permanente absoluta con efectos retroactivos desde su última denegación, en 2021.

La autónoma presentaba un cuadro pluripatológico con hasta nueve enfermedades y limitaciones y un grado de discapacidad del 65%, algo que, según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, debe considerarse en su conjunto y no por separado a la hora de decidir sobre la concesión de la incapacidad permanente absoluta. A pesar de ello, la Seguridad Social denegó su prestación en cuatro ocasiones durante los últimos seis años.

Para Ismael Istambul, socio director de Iberum Abogados, el despacho que ha dirigido la defensa de la autónoma incapacitada, la sentencia sienta un importante precedente, debido a que “en sede judicial se suelen otorgar aún menos incapacidades que en la Administración. El resultado es doblemente positivo tras haber conocido la estimación de este recurso”, afirmó.

Según explicó el abogado a este diario, el fallo del tribunal también es un avance en términos de equiparación entre los asalariados y los trabajadores por cuenta propia ya que, a menudo, los jueces no aprobaban que éstos tuvieran derecho a percibir las prestaciones atrasadas desde la fecha de la denegación.

La Seguridad Social deberá abonar a la autónoma las prestaciones no cobradas desde 2021

Según relataron desde Iberum Abogados, “nuestra cliente inició en 2017 la solicitud de la incapacidad y desde entonces se le denegó hasta en cuatro ocasiones sin poder recibir la prestación correspondiente, viéndose obligada a seguir ejerciendo su trabajo bajo las limitaciones provocadas por su estado de salud y pidiendo constantemente la incapacidad temporal”, destacaron.

La sentencia, fallada por el Juzgado de los Social número 11 de Madrid, alude al caso de una autónoma que regentaba una pequeña tienda de muebles y presentaba hasta nueve enfermedades físicas y psíquicas, además de un dolor crónico generalizado, lo que le impedía realizar su trabajo, que implicaba el movimiento de objetos pesados.

A pesar de que la incapacidad temporal le fue reconocida en numerosas ocasiones, la Seguridad Social denegó la concesión de la incapacidad permanente absoluta, debido a que estaba teniendo en cuenta cada patología por separado, contraviniendo el criterio del Tribunal Supremo, que indica que deben considerarse en su conjunto.

Así, el INSS denegó en hasta cuatro ocasiones la incapacidad absoluta durante los últimos seis años. Tras el recurso judicial interpuesto por la autónoma, finalmente tendrán que reconocer esta categoría a su incapacidad con carácter retroactivo desde la última denegación, que se produjo en 2021.

Según explicó Ismael Istambul, quien se ha encargado de la defensa de la autónoma, “para denegar la incapacidad debe haber una posibilidad de realizar las tareas profesionales con profesionalidad, rendimiento y eficacia, sin un esfuerzo extraordinario y con capacidad de continuidad durante toda la jornada laboral y considerando también el eventual incremento del daño físico propio o ajeno”, algo que no ocurría en el caso de la trabajadora por cuenta propia, que tuvo que pedir en numerosas ocasiones la baja.

Para Ismael Istambul, la sentencia supone un avance importante para los autónomos. “Lo normal en un asalariado era que las sentencias de este tipo dijeran que los efectos de la resolución son desde la denegación de la incapacidad permanente absoluta, pero en el caso de los autónomos se venía poniendo la fecha de sentencia porque no se podía comprobar qué pasó el último año. Es un factor muy relevante en la equiparación y en la inseguridad jurídica que tienen los autónomos”, explicó a este diario.

¿Qué debe cumplir un autónomo para que obtenga la incapacidad permanente absoluta?

La incapacidad permanente absoluta es la segunda más elevada en el sistema de la Seguridad Social, sólo superada por la gran invalidez. Así, los autónomos que obtengan este reconocimiento perciben el 100% de su base reguladora. Es decir, una cuantía mínima de 960 euros mensuales este año, de forma indefinida.

Al menos, hasta alcanzar la edad de jubilación. “En este momento, la Tesorería realiza un cálculo de cuál sería su prestación por jubilación, y toman la que sea más beneficiosa para el contribuyente”, explicó a este diario Rubén Mateu, abogado laboralista del despacho AGM Abogados. “En la mayoría de los casos, lo más conveniente es la prestación por incapacidad permanente absoluta, puesto que, además, está exenta de IRPF”, valoró.

Para llegar a obtenerla, la Ley General de la Seguridad Social establece hasta seis fases que los autónomos deben atravesar:

  • Inicio del procedimiento, que puede abrirse tanto de oficio como a petición del interesado, como en el caso que alude la sentencia.
  • Emisión del dictamen médico del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI).
  • Emisión de un informe de antecedentes profesionales y capacidades, en el que se evalúa la actividad del autónomo y sus limitaciones para la realización de ésta.
  • Dictamen-propuesta por parte del director provincial del INSS tras el informe del EVI.
  • Trámite de audiencias y alegaciones del autónomo, en caso de no estar conforme, durante los diez días posteriores al dictamen.
  • Resolución definitiva por parte de la Seguridad Social, emitido durante los 135 días posteriores a la finalización del plazo de alegaciones.

Según explicó a este diario Rubén Mateu, para que un autónomo vea reconocida la incapacidad permanente absoluta “debe demostrar que sus enfermedades o limitaciones le incapacitan para realizar cualquier tipo de trabajo”. Sin embargo, “existen algunas sentencias que permiten compaginar esta prestación con algunas actividades livianas.”

Para poder ir un paso más allá y percibir una prestación incapacidad permanente de gran invalidez, la enfermedad o dolencia del autónomo debería impedirle, “además del desempeño de cualquier tipo de actividad laboral, realizar por sí mismo ciertas acciones básicas, como ducharse o realizar sus tareas domésticas”, concluyó a este medio el abogado laboralista.