Para aquellos trabajadores por cuenta propia con rentas inferiores a 12.000 euros

Campaña RENTA: los autónomos con bajos ingresos desconocen la reducción fiscal que pueden solicitar

Los expertos explican en qué consiste la reducción que pueden aplicar los autónomos con bajos ingresos en esta declaración de RENTA 
Esta reducción es aplicable en esta campaña de RENTA 2023.
Campaña RENTA: los autónomos con bajos ingresos desconocen la reducción fiscal que pueden solicitar

Los autónomos con bajos rendimientos tienen a su alcance un beneficio fiscal que pueden aplicar en esta declaración de la RENTA. Se trata de una reducción disponible para autónomos que perciban rentas inferiores a 12.000 euros, según explicó Sandra Hernanz, asesora fiscal experta en derecho tributario. “Incluye las rentas obtenidas de la propia actividad económica percibidas durante el año”. Se trata de una reducción en el ejercicio fiscal aplicable a aquellos trabajadores por cuenta propia que tributen por el régimen de estimación directa simplificada -o estimación directa normal-.

Esta reducción permite minorar el rendimiento neto de estos autónomos, como mínimo, en 1.620 euros. Teniendo en cuenta que no es infrecuente que algunos de estos autónomos se encuentren en pluriactividad, es compatible con esta situación laboral para aquellos trabajadores por cuenta propia que se encuentran también empleados por cuenta ajena, según explicó la asesora. 

Según la Agencia Tributaria, esta reducción es única para el contribuyente “con independencia del número de actividades económicas que ejerza”, por lo que, si se realizan varias, “el importe deberá ser distribuido de forma proporcional entre todas ellas” en el ejercicio fiscal correspondiente.

Los autónomos que perciban rentas inferiores a 12.000 euros pueden aplicar esta reducción en esta campaña de RENTA

Aquellos trabajadores por cuenta propia que tributen por el régimen de estimación directa simplificada -o estimación directa normal-, podrán beneficiarse de este incentivo durante esta campaña de RENTA de 2023. 

Esta reducción permite minorar el rendimiento neto dependiendo de si el autónomo ha percibido rentas no exentas por debajo de los 8.000 euros -tendrá una reducción de 1.620 euros- o entre 8.000,1 y 12.000 euros, donde se aplicará una fórmula específica para el cálculo. 

Según la Agencia Tributaria la reducción es compatible con el gasto estimado en concepto de provisiones deducibles y gastos de difícil justificación -reguladas en el Reglamento del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas- que pueden aplicar anualmente los trabajadores por cuenta propia en su declaración. 

En el caso de aquellos autónomos que dependen de un único cliente o que son TRADE, se podrán aplicar esta reducción cuando no cumplan los requisitos para aplicar la reducción específicamente establecida para trabajadores por cuenta propia que se encuentran en esta situación.

¿Cuáles son los requisitos para obtener la reducción para trabajadores económicamente dependientes o con único cliente no vinculado?

  • Que el rendimiento neto de la actividad económica se determine con arreglo al método de estimación directa.
  • Que la totalidad de las entregas de bienes o prestaciones de servicios se efectúen a una única persona, física o jurídica, o que el contribuyente tenga la consideración de trabajador autónomo económicamente dependiente conforme a lo dispuesto en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo (BOE de 12 de julio) y el cliente del que dependa económicamente no sea una entidad vinculada en los términos anteriormente comentados.
  • Que el conjunto de gastos deducibles correspondientes a todas las actividades económicas desarrolladas por el contribuyente no exceda del 30% de los rendimientos íntegros declarados.
  • Que no se perciban rendimientos del trabajo en el período impositivo.
  • Que al menos el 70% de los ingresos del período impositivo estén sujetos a retención o ingreso a cuenta.
  • Que no se realice actividad económica alguna a través de entidades en régimen de atribución de rentas.

Según detalló Hernanz, Agencia Tributaria especifica que, en el caso de tributación conjunta, si uno de los contribuyentes integrantes de la unidad familiar ha aplicado esta reducción mencionada para trabajadores autónomos económicamente dependientes o con único cliente no vinculado, el resto de miembros de la unidad familiar no podrá aplicar esta reducción. “Esto se debe a que existe incompatibilidad entre ambas”, según apuntó Hernanz.

¿Cómo se realiza el cálculo para aplicar esta reducción?

En función de las rentas no exentas que perciba el autónomo, tendrá una reducción del rendimiento neto u otra. 

Caso 1. 

Autónomo que percibe rentas no exentas de 8.000 euros al año. 

En este caso, como explicó la asesora, está estipulada directamente una reducción aplicable de 1.620 euros en la declaración de la RENTA.

Caso 2. 

Autónomo que percibe rentas no exentas de 9.000 euros al año.

La reducción se calcula con la siguiente fórmula:

1.620 – (0,405 * (9.000-8000) = 1.215 €

En este caso, le correspondería una reducción aplicable de 1.215 euros en este ejercicio de RENTA 2023, como detalló Hernanz.

Caso 3.

Autónomo que alcanza los 12.000 euros en rentas no exentas anuales. Una vez que se alcanza el límite la reducción no es aplicable. Según apuntó la asesora, "cuantos más ingresos, menor reducción podrá percibir. Cuando el autónomo llega al tope máximo, la reducción queda a cero". 

Ejemplo: 1.620 – (0,405 * (12.000-8000) = 0 €

¿Qué límites presenta la aplicación de esta reducción?

Según detalló la asesora, el propio importe del rendimiento neto es un límite a esta reducción. “Nunca puede ser negativo como consecuencia de su aplicación”. 

Cuando, además, se perciban rendimientos del trabajo -como sería el caso de aquellos autónomos que se encuentran en pluriactividad-, si bien es compatible, esta reducción junto a la reducción por rendimientos del trabajo específica establecida en la ley tributaria, “no podrá superar los 3.700 euros”

En ese sentido, según estipula la Ley del IRPF, los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 19.747,5 euros -siempre que no tengan otras rentas no exentas distintas superiores a 6.500 euros- podrán reducir su rendimiento neto del trabajo en estas cuantías:

  • Para los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 14.047,5 euros: 6.498 euros anuales.
  • Para los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 14.047,5 y 19.747,5 euros: 6.498 euros menos el resultado de multiplicar por 1,14 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 14.047,5 euros anuales.